LEY 5300 2015

Síntesis:

LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA - APRUEBA DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE CARÁCTER GENERAL Y PERMANENTE ABROGADOS EXPRESAMENTE -  IMPLÍCITAMENTE - CADUCOS POR CUMPLIMIENTO DEOBJETO O CONDICIÓN - ABROGA LEY 1818 

Publicación:

21/07/2015

Sanción:

25/06/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/07/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA

DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- La presente Ley regula el ordenamiento de las ordenanzas, leyes,

decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y

permanente-, que se encuentren vigentes, por medio del procedimiento de

consolidación normativa.

Art. 2°.- Apruébase el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consolidado al 28 de febrero de 2014 e integrado por las normas descriptas en la

presente Ley.

Art. 3°.- Se tienen por vigentes las normas que conforman el Anexo I "Listado de

ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de

carácter general y permanente, vigentes", que forma parte integrante de la presente

Ley.

Art. 4°.- Se tienen por no vigentes las normas que se identifican en los siguientes

Anexos, que forman parte integrante de la presente Ley:

a) Anexo II "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de

necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados expresamente";

b) Anexo III "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de

necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados implícitamente";

c) Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de

necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento de

objeto o condición".

Art. 5°.- Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la

siguiente enumeración:

A - Derecho Constitucional

B - Relaciones Interjurisdiccionales

C - Administración Pública

D - Derecho Administrativo

E - Derecho Financiero y Tributario

F - Educación, Ciencia y Tecnología

G - Cultura

H - Salud Pública

I - Comercio, Industria y Servicios

J - Acción Social y Comunitaria

K - Trabajo y Seguridad Social

L - Medio Ambiente

M - Urbanismo y Vivienda

N - Uso del Espacio Público

O - Transporte y Tránsito

P - Justicia

Q - Seguridad y Vigilancia

R - Policía Metropolitana

Art. 6°.- En caso de que se advirtieran errores materiales en el texto de la presente Ley

de Consolidación Normativa o en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura, por

intermedio de la Secretaría Parlamentaria, debe remitir al Poder Ejecutivo un informe

fundado con el texto de la norma a rectificar, a los fines de su publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de

las leyes, y que obedecen a errores de trascripción en la escritura de palabras,

números, signos ortográficos, mapas o representaciones gráficas, como así también

las omisiones de la misma naturaleza.

Los errores sustanciales deben ser subsanados por el procedimiento legislativo

constitucionalmente previsto.

Art. 7°.- Durante un período de ciento veinte (120) días corridos contados desde la

publicación de la presente Ley, la Legislatura recibirá las consultas y observaciones

fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento en una

categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una norma incluida en el Digesto

Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas

las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto

Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe

coordinar con la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura los procedimientos y

acciones necesarios para el mejor cumplimiento de lo previsto en los artículos 6° y 7°.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y

consolidación del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conteniendo las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos

años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación normativa, en

orden a asegurar su permanente actualización. El proyecto puede contener el

ordenamiento de las categorías establecidas en el artículo 5° de la presente ley.

El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

su tratamiento el segundo semestre de cada año par.

Art. 10.- La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires debe estar disponible a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de

normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.

Art 11.- Abrógase la Ley 1.818.

Art. 12.- La presente Ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el

caso de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que entra en vigencia al día siguiente de la publicación a que se refiere el

segundo párrafo del artículo 7°.

Art 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5454, modifica el artículo 3 inciso c) de la Ley 5300.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 5.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6588 aprueba  la Cuarta Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ordenamiento regula la Ley 5300.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6347 aprueba  la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ordenamiento regula la Ley 5300.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5666, aprueba  la Primera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ordenamiento regula la Ley 5300.</p>
DEROGA
<p>Art. 11 de la Ley 5300, abroga la Ley 1818.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6017 aprueba  la Segunda Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ordenamiento regula la Ley 5300.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 6017 sustituye la denominación de la Rama Q - Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana, prevista en el artículo 5° de la Ley 5300, por la siguiente: Q - Seguridad Pública.</p>