LEY 5300 2015
Síntesis:
LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA - APRUEBA DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE CARÁCTER GENERAL Y PERMANENTE ABROGADOS EXPRESAMENTE - IMPLÍCITAMENTE - CADUCOS POR CUMPLIMIENTO DEOBJETO O CONDICIÓN - ABROGA LEY 1818
Publicación:
21/07/2015
Sanción:
25/06/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/07/2015
Artículo 1°.- La presente Ley regula el ordenamiento de las ordenanzas, leyes,
decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y
permanente-, que se encuentren vigentes, por medio del procedimiento de
consolidación normativa.
Art. 2°.- Apruébase el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consolidado al 28 de febrero de 2014 e integrado por las normas descriptas en la
presente Ley.
Art. 3°.- Se tienen por vigentes las normas que conforman el Anexo I "Listado de
ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de
carácter general y permanente, vigentes", que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 4°.- Se tienen por no vigentes las normas que se identifican en los siguientes
Anexos, que forman parte integrante de la presente Ley:
a) Anexo II "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados expresamente";
b) Anexo III "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados implícitamente";
c) Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento de
objeto o condición".
Art. 5°.- Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la
siguiente enumeración:
A - Derecho Constitucional
B - Relaciones Interjurisdiccionales
C - Administración Pública
D - Derecho Administrativo
E - Derecho Financiero y Tributario
F - Educación, Ciencia y Tecnología
G - Cultura
H - Salud Pública
I - Comercio, Industria y Servicios
J - Acción Social y Comunitaria
K - Trabajo y Seguridad Social
L - Medio Ambiente
M - Urbanismo y Vivienda
N - Uso del Espacio Público
O - Transporte y Tránsito
P - Justicia
Q - Seguridad y Vigilancia
R - Policía Metropolitana
Art. 6°.- En caso de que se advirtieran errores materiales en el texto de la presente Ley
de Consolidación Normativa o en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura, por
intermedio de la Secretaría Parlamentaria, debe remitir al Poder Ejecutivo un informe
fundado con el texto de la norma a rectificar, a los fines de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de
las leyes, y que obedecen a errores de trascripción en la escritura de palabras,
números, signos ortográficos, mapas o representaciones gráficas, como así también
las omisiones de la misma naturaleza.
Los errores sustanciales deben ser subsanados por el procedimiento legislativo
constitucionalmente previsto.
Art. 7°.- Durante un período de ciento veinte (120) días corridos contados desde la
publicación de la presente Ley, la Legislatura recibirá las consultas y observaciones
fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento en una
categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una norma incluida en el Digesto
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas
las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe
coordinar con la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura los procedimientos y
acciones necesarios para el mejor cumplimiento de lo previsto en los artículos 6° y 7°.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y
consolidación del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conteniendo las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos
años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación normativa, en
orden a asegurar su permanente actualización. El proyecto puede contener el
ordenamiento de las categorías establecidas en el artículo 5° de la presente ley.
El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
su tratamiento el segundo semestre de cada año par.
Art. 10.- La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires debe estar disponible a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de
normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.
Art 11.- Abrógase la Ley 1.818.
Art. 12.- La presente Ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el
caso de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que entra en vigencia al día siguiente de la publicación a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 7°.
Art 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS