LEY 5454 2015
Síntesis:
APRUEBA LA VERSIÓN DEFINITIVA DEL DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXOS I A IV - MODIFICA ARTÍCULO 3 INCISO C - SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULO 5 - LEY 5300 - NORMAS - CATEGORÍAS - LETRA - A CONSTITUCIONAL - B RELACIONES INTERJURISDICCIONALES - C ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - D SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN - E ECONÓMICO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - F EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA - G CULTURA - H SALUD - I COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - J ACCIÓN SOCIAL COMUNITARIA DEPORTES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS - K EMPELO Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - L MEDIO AMBIENTE - M URBANISMO Y VIVIENDA - N USO DEL ESPACIO PÚBLICO - O TRANSPORTE Y TRÁNSITO - P JUSTICIA - Q SEGURIDAD VIGILANCIA Y POLICÍA METROPOLITANA - LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2016
Artículo 1°.- Aprúebase la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires obrante en Anexos I a IV, que forman parte integrante de
la presente ley, en los términos del artículo 7° de la Ley 5300.
Art. 2°.- Modífícase el Artículo 3° inciso "c" de la Ley 5300 que queda redactado de la
siguiente forma: "c) Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por
cumplimiento de objeto o condición y por fusión".
Art. 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Ley 5300 por el siguiente: "Artículo 5°-
Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente
enumeración:
A - Constitucional
B - Relaciones Interjurisdiccionales
C - Organización Administrativa
D - Servicios de la Administración
E - Económico, Financiero y Tributario
F - Educación, Ciencia y Tecnología
G - Cultura
H - Salud
I - Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
J - Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
K - Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
L - Medio Ambiente
M - Urbanismo y Vivienda
N - Uso del Espacio Público
O - Transporte y Tránsito
P - Justicia
Q - Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana"
Art. 4°.- El Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entra en vigencia
el día siguiente a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 5300.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez