RESOLUCIÓN 446 2002

Síntesis:

MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA EN LO REFERENTE A LA CANTIDAD DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO Y A LAS MANIFESTACIONES DE LOS DIPUTADOS EN EL ÓRDEN DE LA SESION.

Publicación:

10/12/2002

Sanción:

21/11/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Modifíquese el artículo 132, Inc 2° del Reglamento de la Legislatura, que queda redactado de la siguiente manera:Inciso 2: Asuntos Constitucionales, Salud y Vivienda se integran con once (11) Diputados y Diputadas.

Cantidad de miembros. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:

Artículo 2° - Modifíquese el artículo 244 del Reglamento de la Legislatura, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 244: Pedidos de Diputados. Antes de entrar a la consideración de los temas previstos en el Plan de Labor, los Diputados/as pueden hacer uso de la palabra por una vez, a efectos de realizar las manifestaciones o pedidos que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción de la Legislatura, durante un tiempo que no exceda los tres (3) minutos. Durante éste período no se admiten interrupciones.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTICULO 1; ARTICULO 2 ARTICULO 132 INCISO 2; ARTICULO 244