RESOLUCIÓN 889 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SE OTÓRGA A "COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES S.A." (CRM S.A.) UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

10/12/2002

Sanción:

21/11/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto los términos de la Resolución N° 2.744/SHYF/02, que establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de la situación morosa de los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires y,

Considerando:

Que la mencionada Resolución facilita la regularización de aquellos contribuyentes que registren deudas por gravámenes en concepto de Uso y Ocupación de la vía pública y de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública y/o espacios de dominio público;

Que las citadas deudas, se encuadran conforme a lo establecido en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Tarifaria vigente y concordantes de años anteriores;

Que según lo resuelto en Resolución N° 2.744/SHYF/02, los montos adeudados deberán ser ingresados hasta en treinta (30) cuotas iguales y consecutivas, adicionándoles un interés de financiación de 1,5% mensual;

Que el importe mínimo de cada una de las cuotas no deberá ser inferior a pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00);

Que según el artículo octavo de la citada norma legal, esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituye la autoridad de aplicación del plan de facilidades previsto;

Que el no acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en la norma legal mencionada, dentro del lapso fijado en su artículo noveno conllevará a la caducidad del mismo, ocasionando el cobro de la deuda por vía judicial;

Que la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., en adelante CRM S.A., mediante Registro N° 3.735/SOYSP/2002 solicitó a esta Secretaría su incorporación al plan de facilidades vigente;

Que la empresa CRM S.A., mantiene deudas por los trabajos de apertura realizados durante los años 2000 y 2001;

Que según cédula de intimación emitida por la Subsecretaría Administrativa y notificada a la empresa CRM S.A., con fecha 11/9/02, establece que el monto de la deuda asciende a pesos trescientos siete mil trescientos setenta y uno con 88/100 ($ 307.371,88);

Que conforme lo realizado por la Unidad de Auditoría Interna dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la deuda actualizada, asciende a pesos quinientos quince mil novecientos nueve con 34/100 ($ 515.909.34);

Que el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago, arrojó como resultado una cuota mensual cuyo monto asciende a pesos veinte mil setecientos veintiocho con 49/100 ($ 20.728,49);

Que resulta necesario emitir la norma legal pertinente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (CRM S.A.) inscripta en el registro municipal de empresas de obras en la vía pública bajo el N° 152.287, un plan de facilidades de pago de treinta (30) cuotas iguales mensuales y consecutivas, para la regularización del total de la deuda que esa empresa contrajo con el G.C.B.A., la cual asciende a un total de pesos quinientos quince mil novecientos nueve con 34/100 ($ 515.909,34) según el detalle que se expone en el Anexo I que forma parte de la presente, y que comprende el total de las diferencias generadas durante los años 2000 y 2001.

Artículo 2° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en pesos veinte mil setecientos veintiocho con 49/100 ($ 20.728,49), la primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan, el vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día diez (10) de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación o si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente y deberá ser abonada por la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. del día 1° al día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de notificación de la presente.

Artículo 3° - Establécese que la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas fijadas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 4° - Establécese que si la empresa CRM S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota, deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora en el momento del pago.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; al Sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta secretaría, y remítase para conocimiento de la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría Administrativa. Fatala

ANEXO II - RESOLUCION N° 889/SOYSP/2002

Calculo de amortización de deuda Plan Facilidades de Pago

C.R.M. (Movicom) deuda actualizada al 31/10/2002

Cuota fija interés mensual sobre saldos

Ingreso de datos:

Tasa: 1,25%

Valor deuda: $ 515.909,34


ANEXOS

ANEXO I - RESOLUCION N° 889/SOYSP/2002

Fecha de origen Fecha vto. Deuda Días Tasa anual Intereses Total
31-Ene-00 31-Ago-02 $ 8.120,76 943 24 $ 5.035,32 $ 13.156,08
28-Feb-00 31-Ago-02 $ 116.474,41 915 24 $ 70.076,11 $ 186.550,52
31-Mar-00 31-Ago-02 $ 53.773,12 883 24 $ 31.220,82 $ 84.993,94
30-Abr-00 31-Ago-02 $ 8.849,58 853 24 $ 4.963,52 $ 13.813,10
31-May-00 31-Ago-02 $ 22.386,55 822 24 $ 12.099,78 $ 34.486,33
30-Jun-00 31-Ago-02 $ 8.858,11 792 24 $ 4.613,01 $ 13.471,12
31-Jul-00 31-Ago-02 $ 52.956,04 761 24 $ 26.498,33 $ 79.454,37
31-Ago-00 31-Ago-02 $ 81.018,12 730 24 $ 38.888,70 $ 119.906,82
30-Sep-00 31-Ago-02 $ 32.912,24 700 24 $ 15.148,65 $ 48.060,89
31-Oct-00 31-Ago-02 $ 23.006,76 669 24 $ 10.120,45 $ 33.127,21
30-Nov-00 31-Ago-02 $ 27.791,02 639 24 $ 11.676,80 $ 39.467,82
31-Dic-00 31-Ago-02 $ 30.846,51 608 24 $ 12.331,84 $ 43.178,35
31-Jul-01 31-Ago-02 $ 1.821,79 396 24 $ 474,36 $ 2.296,15
$ 711.962,70

Fecha de origen Fecha vto. Pagos Días Tasa anual Intereses Total
12-May-00 31-Ago-02 $ 33.120,00 841 24 $ 18.314,91 $ 51.434,91
13-Jul-00 31-Ago-02 $ 18.695,98 779 24 $ 9.576,44 $ 28.272,42
1-Feb-01 31-Ago-02 $ 60.374,78 576 24 $ 22.866,33 $ 83.241,11
23-Feb-01 31-Ago-02 $ 9.509,54 554 24 $ 3.464,08 $ 12.973,62
30-Mar-01 31-Ago-02 $ 670,74 519 24 $ 228,90 $ 899,64
11-Sep-00 31-Ago-02 $ 39.072,10 719 24 $ 18.472,00 $ 57.544,10
$ 234.365,79

Fecha de origen Fecha vto. Deuda Días Tasa anual Intereses Total
31-Ago-02 31-Oct-02 $ 477.596,91 61 48 $ 38.312,43 $ 515.909,34
Total deuda actualizada al 31/10/02 $ 515.909,34

ANEXO II - RESOLUCION N° 889/SOYSP/2002

Calculo de amortización de deuda Plan Facilidades de Pago

C.R.M. (Movicom) deuda actualizada al 31/10/2002

Cuota fija interés mensual sobre saldos

Ingreso de datos:

Tasa: 1,25%

Valor deuda: $ 515.909,34

Cuota N° Capital Cuota Serv. Cuota Cap. Cuota Int. Saldo Cap.
1 $ 515.909,34 $ 20.728,49 $ 14.279,62 $ 6.448,87 $ 501.629,72
2 $ 501.629,72 $ 20.728,49 $ 14.458,11 $ 6.270,37 $ 487.171,61
3 $ 487.171,61 $ 20.728,49 $ 14.638,84 $ 6.089,65 $ 472.532,77
4 $ 472.532,77 $ 20.728,49 $ 14.821,83 $ 5.906,66 $ 457.710,94
5 $ 457.710,94 $ 20.728,49 $ 15.007,10 $ 5.721,39 $ 442.703,84
6 $ 442.703,84 $ 20.728,49 $ 15.194,69 $ 5.533,80 $ 427.509,15
7 $ 427.509,15 $ 20.728,49 $ 15.384,62 $ 5.343,86 $ 412.124,53
8 $ 412.124,53 $ 20.728,49 $ 15.576,93 $ 5.151,56 $ 396.547,60
9 $ 396.547,60 $ 20.728,49 $ 15.771,64 $ 4.956,85 $ 380.775,96
10 $ 380.775,96 $ 20.728,49 $ 15.968,79 $ 4.759,70 $ 364.807,18
11 $ 364.807,18 $ 20.728,49 $ 16.168,40 $ 4.560,09 $ 348.638,78
12 $ 348.638,78 $ 20.728,49 $ 16.370,50 $ 4.357,98 $ 332.268,28
13 $ 332.268,28 $ 20.728,49 $ 16.575,13 $ 4.153,35 $ 315.693,15
14 $ 315.693,15 $ 20.728,49 $ 16.782,32 $ 3.946,16 $ 298.910,82
15 $ 298.910,82 $ 20.728,49 $ 16.992,10 $ 3.736,39 $ 281.918,72
16 $ 281.918,72 $ 20.728,49 $ 17.204,50 $ 3.523,98 $ 264.714,22
17 $ 264.714,22 $ 20.728,49 $ 17.419,56 $ 3.308,93 $ 247.294,66
18 $ 247.294,66 $ 20.728,49 $ 17.637,30 $ 3.091,18 $ 229.657,36
19 $ 229.657,36 $ 20.728,49 $ 17.857,77 $ 2.870,72 $ 211.799,59
20 $ 211.799,59 $ 20.728,49 $ 18.080,99 $ 2.647,49 $ 193.718,60
21 $ 193.718,60 $ 20.728,49 $ 18.307,00 $ 2.421,48 $ 175.411,60
22 $ 175.411,60 $ 20.728,49 $ 18.535,84 $ 2.192,64 $ 156.875,76
23 $ 156.875,76 $ 20.728,49 $ 18.767,54 $ 1.960,95 $ 138.108,22
24 $ 138.108,22 $ 20.728,49 $ 19.002,13 $ 1.726,35 $ 119.106,09
25 $ 119.106,09 $ 20.728,49 $ 19.239,66 $ 1.488,83 $ 99.866,43
26 $ 99.866,43 $ 20.728,49 $ 19.480,16 $ 1.248,33 $ 80.386,27
27 $ 80.386,27 $ 20.728,49 $ 19.723,66 $ 1.004,83 $ 60.662,61
28 $ 60.662,61 $ 20.728,49 $ 19.970,20 $ 758,28 $ 40.692,41
29 $ 40.692,41 $ 20.728,49 $ 20.219,83 $ 508,66 $ 20.472,58
30 $ 20.472,58 $ 20.728,49 $ 20.472,58 $ 255,91 $ 0,00
$ 621.854,57 $ 515.909,34 $ 105.945,23

Tipo de relación

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