DECRETO 1869 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE C.R.M. S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.636/SOYSP/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - OTORGAMIENTO - COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES S.A. - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Publicación:

22/10/2004

Sanción:

08/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.176/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente C.R.M. S.A. se agravia de la Resolución N° 889/SOYSP/2002, por la que se le otorgó el plan de facilidades requerido, aduciendo que el acto administrativo recurrido ha aumentado ilegítimamente el monto de la deuda que oportunamente le fuera informada;

Que en tal orden la administrada sostiene que la Resolución N° 889/SOYSP/2002 es parcialmente nula por vicio en la causa, ya que no se integraría con los antecedentes del hecho y de derecho que la sustentan, violándose con el citado aumento el debido proceso adjetivo, en tanto no tuvo contralor de la supuesta deuda contenida en dicho acto;

Que la impugnante asimismo afirma que la Administración ha quebrantado la teoría de los actos propios, toda vez que se le pretende adherir compulsivamente a un plan de facilidades por un monto mayor al de la deuda que inicialmente le fuera comunicada;

Que ha solicitado la revocación parcial de la Resolución N° 889/SOYSP/2002, disponiéndose su adhesión al plan de facilidades en cuestión por el monto inicialmente informado;

Que sin embargo dichos agravios son improcedentes, toda vez que dicho monto -cuyo débito no ha sido negado por la recurrente- corresponde a la actualización legal de la deuda primigeniamente informada, de conformidad con las pautas previstas en el régimen legal aplicable previsto en la Resolución N° 2.744/SHYF/2002, al cual voluntariamente ésta se sometió conforme constancias de autos;

Que al respecto cabe señalar -según resulta de la pertinente cédula de notificación cursada a C.R.M. S.A.- que el monto de la deuda se le notificó al 31/8/2002, es la que se encontraba asentada como impaga desde la fecha de su vencimiento original y expresada a valores históricos en los Registros de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que dado que el monto de la deuda no se encontraba actualizado, resulta de toda lógica concluir que a cada período adecuado le correspondía la pertinente aplicación de intereses desde la fecha de mora, circunstancia esta que no puede ser desconocida por la reclamante, en su calidad de empresa comercial;

Que por otra parte la presentante tampoco puede desconocer que el monto de la deuda contenida en el acto recurrido responde estrictamente a la pautas previstas en la Resolución N° 2.744/SHYF/2002 a cuyas prescripciones que fueron debida y fehacientemente notificadas se ha sometido voluntariamente conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la norma citada;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el importe de la deuda por el que se le ha otorgado a C.R.M. S.A. el plan de pago de facilidades que solicitara (conf. Art. 1° del acto recurrido) es comprensivo del monto de los períodos que ésta registraba como impagos, a los que se le han adicionado los intereses correspondientes por mora, devengados por cada uno de los períodos que componen el registro de dicha deuda calculados con arreglo a la normativa aplicable (Resolución N° 2.744/SHYF/2002) según surge del Anexo I, por lo que la misma resulta ajustada a derecho;

Que dicha deuda con más sus intereses así calculados resulta ajustada al debido proceso, en tanto el Anexo I de detalle de deuda han intervenido la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los que merecen plena fe en tanto sean suficientemente serios, precisos y razonables (Conf. Procuración del Tesoro de la Nación), por lo que el agravio de la recurrente en cuanto a que no tuvo el debido contralor de la deuda contenida en el acto atacado deviene improcedente y abstracto, tal como se decidiera en la Resolución N° 1.636/SOYSP/2003;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido pronunciándose en el sentido precitado;

Que en este orden corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio al Recurso de Reconsideración;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al recurso de reconsideración, por la empresa C.R.M. S.A., contra la Resolución N° 1.636/SOYSP/2003, la que se confirma en todas sus partes.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández