RESOLUCIÓN 2744 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECENSE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS DE GRAVAMENES POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA Y DE LA TASA DE ESTUDIO, REVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS EN LA VIA PÚBLICA Y/O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

Publicación:

30/08/2002

Sanción:

21/08/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto que es necesario facilitar la regularización de la situación de los contribuyentes que registran deudas en concepto de deudas por gravámenes por el uso y ocupación de la vía pública y de la tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o Espacios de Dominio Público, conforme lo prevén los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Tarifaria vigente y sus concordantes de años anteriores y,

CONSIDERANDO:

Que la grave situación económica financiera torna necesario que se adopten medidas que faciliten el ingreso de las deudas que reconocen las empresas que desarrollan tareas en la vía pública;

Que como consecuencia de ello se debe disponer una modalidad de facilidades de pago para el pago de la deuda en mora, que sin perjudicar al Fisco permitan a los contribuyentes la cancelación de la misma;

Que independientemente de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe asegurar un normal flujo de fondos del Tesoro que le posibiliten dar cumplimiento a los servicios esenciales que se encuentra obligado a prestar;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2002),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Los contribuyentes que registren deudas de acuerdo a lo previsto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Tarifaria vigente y sus concordantes de años anteriores, podrán abonar las mismas, más los intereses correspondientes devengados a ese momento, de acuerdo con el régimen de facilidades de pago que establece la presente Resolución, pudiendo incluir en el mismo las deudas cuyo vencimiento opere hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2°- Los montos adeudados serán ingresados hasta en 30 cuotas iguales y consecutivas con más un interés de financiación del 1,5% mensual en carácter de financiación. El importe mínimo de cada cuota no puede ser inferior a pesos mil quinientos ($ 1.500).

La primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud de acogimiento, el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan.

Artículo 3°- El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 4°- Los importes e intereses por los cuales se efectúe la presentación determinan una nueva obligación distinta a la que le dio origen, las que se considerarán extinguidas por novación y significa por parte del contribuyente, su allanamiento a la pretensión del Fisco y el desistimiento de toda acción iniciada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°- El contribuyente que abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo siguiente, al importe correspondiente a la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora vigente al momento del pago.

Artículo 6°- La falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 7°- Quedan excluidos del presente régimen aquellos contribuyentes que se hubieren acogido a las facilidades de pago previstas en la Resolución N° 2.034/SHYF/2000 (B.O. N° 1.095).

Artículo 8°- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos constituye la autoridad de aplicación del presente plan de facilidades, debiendo comunicar a la Dirección General de Rentas los acogimientos efectuados y las caducidades que se produzcan a efectos de perseguir posteriormente su cobro por vía judicial.

Artículo 9°- Las normas de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2002 y tendrán una vigencia de 60 días.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a las Direcciones Generales de Rentas, Tesorería y Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 2744/SHYF/2002
REFERENCIADA POR