RESOLUCIÓN 116 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

OTORGA A LA EMPRESA TELECENTRO S.A. UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL TOTAL DE LA DEUDA CONTRAÍDA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

12/02/2003

Sanción:

06/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto los términos de la Resolución N° 2.744/SHYF/02, que establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de la situación morosa de los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución facilita la regularización de aquellos contribuyentes que registren deudas por gravámenes en concepto de Uso y Ocupación de la vía pública y de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública y/o espacios de dominio público;

Que las citadas deudas, se encuadran conforme a lo establecido en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Tarifaria N° 746 (del año 2002) y concordantes de años anteriores;

Que según lo resuelto en Resolución N° 2.744/SHYF/02, los montos adeudados deberán ser ingresados hasta en treinta (30) cuotas iguales y consecutivas, adicionándoles un interés de financiación de 1,5% mensual;

Que el importe mínimo de cada una de las cuotas no deberá ser inferior a pesos mil quinientos con 00/100 ($1.500,00);

Que según el artículo octavo de la citada norma legal, esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituye la autoridad de aplicación del plan de facilidades previsto;

Que el no acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en la norma legal mencionada, dentro del lapso fijado en su artículo noveno conllevará a la caducidad del mismo, ocasionando el cobro de la deuda por vía judicial;

Que la empresa Telecentro S.A., mediante Registro N° 17.235/SOYSP/2002 solicitó a esta Secretaría su incorporación al plan de facilidades vigente;

Que la empresa Telecentro S.A., mantiene deudas por los trabajos de apertura realizados durante los años 2000 y 2001;

Que según cédula de intimación emitida por la Subsecretaría Administrativa y notificada a la empresa Telecentro S.A., con fecha 16/9/02, se establece que el monto de la deuda asciende a pesos ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta con 62/100 ctvs. ($ 186.550,62);

Que la empresa ha realizado distintos pagos reduciendo el monto de la deuda a pesos ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y cinco con 74/100 ctvs ($ 119.685,74);

Que conforme lo realizado por la Unidad de Auditoría Interna dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la deuda actualizada, asciende a pesos ciento setenta y cinco mil cincuenta y cinco con 42/100 ctvs. ($ 175.055,42);

Que el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago, arrojo como resultado una cuota mensual cuyo monto asciende a pesos siete mil treinta y tres con 47/100 ctvs. ($ 7.033,47);

Que resulta necesario emitir la norma legal pertinente,

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase a la empresa Telecentro S.A. inscripta en el registro municipal de empresas de obras en la vía pública bajo el N° 152.262, un plan de facilidades de pago de treinta (30) cuotas iguales mensuales y consecutivas, para la regularización del total de la deuda que esa empresa contrajo con el G.C.B.A., la cual asciende a un total de pesos ciento setenta y cinco mil cincuenta y cinco con 42/100 ctvs. ($ 175.055,42) según el detalle que se expone en el Anexo I que forma parte de la presente, y que comprende el total de las diferencias generadas durante los años 2000 y 2001.

Artículo 2°- La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en pesos siete mil treinta y tres con 47/100 ctvs. ($ 7.033,47), la primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan, el vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día diez (10) de cada uno de los meses posteriores al de la fecha de presentación o si este fuera inhábil, el día hábil siguiente y deberá ser abonada por la empresa Telecentro S.A. del día 1° al día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de notificación de la presente.

Artículo 3°- Establécese que la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas fijadas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 4°- Establécese que si la empresa Telecentro S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota, deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora en el momento del pago.

Artículo 5°- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; y para conocimiento, notificación de la empresa Telecentro S.A. y demás fines gírese al Sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta secretaría. Fatala


ANEXOS

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