RESOLUCIÓN 942 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SE OTORGA A IMPSAT S.A. UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

16/12/2002

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto los términos de la Resolución N° 2.744/SHYF/02, que establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de la situación morosa de los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución facilita la regularización de aquellos contribuyentes que registren deudas por gravámenes en concepto de Uso y Ocupación de la vía pública y de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública y/o espacios de dominio público;

Que las citadas deudas, se encuadran conforme a lo establecido en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 42 y 43 de la Ley Tarifaria vigente y concordantes de años anteriores;

Que según lo resuelto en Resolución N° 2.744/SHYF/02, los montos adeudados deberán ser ingresados hasta en treinta (30) cuotas iguales y consecutivas, adicionándoles un interés de financiación de 1,5% mensual;

Que el importe mínimo de cada una de las cuotas no deberá ser inferior a pesos mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00);

Que según el artículo octavo de la citada norma legal, esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituye la autoridad de aplicación del plan de facilidades previsto;

Que el no acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en la norma legal mencionada, dentro del lapso fijado en su artículo noveno conllevará a la caducidad del mismo, ocasionando el cobro de la deuda por vía judicial;

Que la empresa IMPSAT S.A. mediante Registro N° 17.834/SOYSP/2002 solicitó a esta Secretaría su incorporación al plan de facilidades vigente;

Que la empresa IMPSAT S.A. mantiene deudas por los trabajos de apertura realizados durante los años 2000 y 2001;

Que según cédula de intimación emitida por la Subsecretaría Administrativa y notificada a la empresa IMPSAT S.A., con fecha 12/9/02, el monto de la deuda asciende a pesos tres millones setecientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho 20/100 ($ 3.750.568,20);

Que en función a lo expuesto por la Empresa en su solicitud de adhesión y a lo indicado por la Subsecretaría Administrativa, se ha autorizado a otorgarse un plan de acogimiento por un parcial de la deuda;

Que para ello se ha considerado dentro del plan de facilidades, la deuda que corresponde a los gravámenes en concepto de tasa de estudio, revisión e inspección establecida en los artículos 37 y 39 de las Leyes Tarifarias N° 321 y 540 respectivamente, acumulada en los ejercicios 2000 y 2001, por un monto total de pesos un millón ochocientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos con 6/100 ($ 1.898.232,06);

Que por cuerda separada se encuentra en tratamiento lo referido a la deuda contraída en concepto de canon anual establecido en el Convenio de Acción Coordinada para trabajos a desarrollarse en la Vía Pública por Empresas de Transmisión de Datos y Valor Agregado;

Que conforme lo realizado por la Unidad de Auditoría Interna dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la deuda en concepto de tasa de estudio revisión e inspección actualizada al 2/12/02 asciende a pesos tres millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho con 48/100 ($ 3.269.968,48);

Que el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago, arrojó como resultado una cuota mensual cuyo monto asciende a pesos ciento treinta y un mil trescientos ochenta y dos con 57/100 ($131.382,57);

Que resulta necesario emitir la norma legal pertinente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa IMPSAT S.A. inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.647, un plan de facilidades de pago de treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para la regularización del total de la deuda que esa empresa contrajo con el GCBA por la falta de pago de la Tasa de estudio, revisión e inspección, establecida en los artículos 37 y 39 de las Leyes Tarifarias N° 321 y 540 respectivamente, durante los años 2000 y 2001, la cual ha sido actualizada y asciende a un total de pesos tres millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho con 48/100, ($ 3.269.968,48), según el detalle que se expone en el ANEXO I que forma parte de la presente.

Artículo 2° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el ANEXO II de la presente, se fija en pesos ciento treinta y un mil trescientos ochenta y dos con 57/00, ($ 131.382,57), la primera cuota deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo de esta cuota es condición de validez del plan, el vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día diez (10) de cada uno de los meses posteriores a la fecha de notificación de la presente o si este fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 3° - Establécese que la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas fijadas, cuando este plazo sea superior a treinta (30) días corridos para cada una de ellas, producirá la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 4° - Establécese que si la empresa IMPSAT S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término, sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota, deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora en el momento del pago.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas; al sector de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Secretaría, y remítase para conocimiento de la empresa IMPSAT S.A. a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública. Fatala

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