RESOLUCIÓN 1636 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA C.R.M. S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 889/SOYSP/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - OTORGAMIENTO - COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES S.A. - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - DEUDAS DE CONTRIBUYENTES - GRAVAMEN POR USO - GRAVAMEN POR OCUPACIÓN - USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA - TASA DE ESTUDIO REVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Y/O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

Publicación:

19/12/2003

Sanción:

02/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 23.176/2003, y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente C.R.M. S.A. se agravia de la Resolución N° 889/SOYSP/2002, por el que se le otorgó el plan de facilidades que requiriera, aduciendo que el acto administrativo recurrido ha aumentado ilegítimamente el monto de la deuda que oportunamente le fuera informada;

Que en tal orden la administrada sostiene que la Resolución N° 889/SOYSP/2002 es parcialmente nula por vicio en la causa, ya que no se integraría con los antecedentes de hecho y de derecho que la sustentan, violándose con el citado aumento el debido proceso adjetivo, en tanto no tuvo contralor de la supuesta deuda contenida en dicho acto;

Que la impugnante asimismo afirma que la Administración ha quebrantado la teoría de los actos propios, toda vez que se la pretende adherir compulsivamente a un plan de facilidades por un monto mayor al de la deuda que inicialmente le fuera comunicada;

Que solicita en consecuencia la revocación parcial de la Resolución N° 889/SOYSP/2002 disponiéndose su adhesión al plan de facilidades en cuestión por el monto inicialmente informado;

Que sin embargo dichos agravios son improcedentes, toda vez que dicho monto -cuyo débito no ha sido negado por la recurrente, corresponde a la actualización legal de la deuda primigeniamente informada, de conformidad con las pautas previstas en el régimen legal aplicable previsto en la Resolución N° 2.744/SHYF/02, al cual voluntariamente ésta se sometió conforme constancias de autos;

Que al respecto cabe señalar -según resulta de la pertinente cédula de notificación cursada a C.R.M. S.A.- que el monto de deuda que se le notificó al 31/8/02 es la que se encontraba asentada como impaga desde la fecha de su vencimiento original y expresada a valores históricos en los registros de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que dado que el monto de la deuda no se encontraba actualizado, resulta de toda lógica concluir que a cada período adeudado le correspondía la pertinente aplicación de intereses desde la fecha de mora, circunstancia esta que no puede ser desconocida por la reclamante, en su calidad de empresa comercial;

Que por otra parte la presentante tampoco puede desconocer que el monto de la deuda contenida en el acto recurrido responde estrictamente a las pautas previstas en la Resolución N° 2.744/SHYF/02 a cuyas prescripciones que fueron debida y fehaciente-mente comunicadas se ha sometido voluntariamente conforme lo dispuesto en el Art. 1° de la norma citada;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el importe de la deuda por el que se le ha otorgado a C.R.M. S.A. el plan de facilidades de pago que solicitara (conf. Art. 1° del acto recurrido) es comprensivo del monto de los períodos que ésta registraba como impagos, a los que se le han adicionado los intereses correspondientes por mora, devengados por cada uno de los períodos que componen el registro de dicha deuda calculados con arreglo a la normativa aplicable (Resolución N° 2.744/SHYF/02) según surge del Anexo I, por lo que la misma resulta ajustada a derecho;

Que dicha deuda con más sus intereses así calculados resulta asimismo ajustada al debido proceso, en tanto en el Anexo I de detalle de deuda ha intervenido la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los que merecen plena fe en tanto sean suficientemente serios, precisos y razonables (Conf. Procuración del Tesoro de la Nación), por lo que el agravio de la recurrente en cuanto a que no tuvo el debido contralor de la deuda contenida en el acto atacado deviene improcedente y abstracto;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido pronunciándose en el sentido precitado;

Que en este orden, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 889/SOYSP/02 por la empresa C.R.M. S.A., la que se confirma en todas sus partes.

Artículo 2° - Regístrese, notifíquese a la recurrente a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo imponiéndola de la facultad de mejorar o ampliar los fundamentos recursivos dentro del plazo de cinco días, conforme los términos del Art. 107, Decreto N° 1.510/GCBA/97 a los fines del recurso jerárquico implícito, habiendo ya intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, cúmplase oportunamente con lo previsto por los Arts. 108, 109 y 110 de la norma citada, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Fatala

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