RESOLUCIÓN 2427 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 458/SSGECP/14 Y 1505/MEGC/14 - SUBSISTEN LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ELLAS - APRUEBA - DOCUMENTO - CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO QUE PODRÁN PROPONER ADECUACIONES A LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES - CARGA HORARIA - ESCUELAS GESTIÓN PRIVADA - COLEGIOS SECUNDARIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
24/07/2015
Sanción:
02/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Resolución 2427-MEGC-15 deja sin efecto la Resolución 458-SSGECP-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO
La Ley N° 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros.
321-MEGC/15, 1505-MEGC/14 y 458-SSGECP/14, el Expediente Electrónico N°
18001578-MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, se ha generado un proceso
de revisión de los currículums, a los fines de adecuar los mismos a los nuevos
requerimientos del sistema educativo;
Que el Consejo Federal de Educación, en ejercicio de sus funciones, ha dictado una
serie de resoluciones con el propósito de orientar respecto de los lineamientos
políticos, institucionales y pedagógicos a ser aplicados por las distintas jurisdicciones
en la reforma de los distintos niveles educativos;
Que a través de la Resolución CFE N° 84/09 se resuelve proseguir con los procesos
de unificación de la escolaridad secundaria y se establecen las orientaciones de las
ofertas educativas existentes manteniendo el espíritu de la obligatoriedad de la
escuela secundaria ya establecido en la Ley Nacional de Educación;
Que la Resolución CFE N° 93/09 aprueba el documento "Orientaciones para la
Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el
cual establece que el desarrollo curricular podrá presentar variantes según las
posibilidades de las organizaciones institucionales;
Que, en cuanto a la realización de propuestas de enseñanza para la inclusión
institucional y la progresión de aprendizajes, el documento precitado aprobado por
Resolución CFE N° 93/09, menciona la posibilidad de generar espacios estimados a
acompañar a grupos de estudiantes para que su escolarización en general y sus
aprendizajes en particular, resulten favorables en términos de sus expectativas,
particularidades y necesidades, centradas en la reflexión y en la promoción de
procesos meta-cognitivos sobre la condición juvenil y estudiantil;
Que la Resolución N° 1505-MEGC/14 aprobó e incorporó como Anexo II el documento
denominado "Condiciones para la Adecuación de la Grilla Curricular de Aplicación al
Ciclo Básico";
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 se aprobaron los Diseños Curriculares y las
estructuras curriculares para el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado de la Escuela
Secundaria, con su correspondiente Formación General y Formación Específica de
cada una de las diversas Orientaciones;
Que resulta necesario aprobar las condiciones para la adecuación de dichas
estructuras curriculares por las instituciones, y las pautas para la evaluación de las
propuestas pedagógicas de adecuación a la Estructura Curricular el Ciclo Orientado,
como así también, establecer las orientaciones para su implementación por parte de
los establecimientos educativos dentro del marco otorgado por la normativa federal y
jurisdiccional;
Que se considera conveniente contar con un marco normativo unificado para la
escuela secundaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 458-SSGECP/14 y 1505-
MEGC/14, sin perjuicio de lo cual subsisten todos los efectos de las condiciones y
derechos reconocidos, en virtud de la aplicación de las precitadas Resoluciones.
Artículo 2.- Apruébase el documento "Condiciones para la Adecuación de la Estructura
Curricular de la Nueva Escuela Secundaria" que como Anexo (IF-2015-18003621-
DGPLINED) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establécese que los establecimientos educativos de nivel secundario que
lo necesitaran podrán, con diagnóstico y fundamentación correspondiente, proponer
adecuaciones a las Estructuras Curriculares aprobadas por la Resoluciones Nros. 321-
MEGC/15 y 1189-MEGC/15, conforme los lineamientos y condiciones aprobados en el
artículo precedente.
Artículo 4.- Determínase que las escuelas de Gestión Estatal con una carga horaria
preexistente a la implementación de la Nueva Escuela Secundaria mayor a las treinta
y ocho (38) horas cátedra semanales mínimas establecidas por la Resoluciones Nros
321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15, podrán presentar propuestas para la ampliación de
en hasta un cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria de acuerdo a la normativa
vigente en la materia.
Artículo 5.- Las escuelas, de Gestión Privada podrán presentar propuestas para la
ampliación de en hasta un cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria de acuerdo a
la normativa vigente en la materia.
Artículo 6.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa a elaborar los lineamientos para la presentación de propuestas definidos en
los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese con copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Planeamiento e Innovación Educativa; de Educación de Gestión Privada; de
Educación Superior; de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e
Institucional; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de
Formación Técnica Superior, de Educación Media, de Educación Técnica, de
Educación Artística y de Formación Docente, a la Gerencia Operativa de Currículum, a
la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4686