RESOLUCIÓN 20 2015 MINISTERIO PÚBLICO
Síntesis:
DESIGNA INSTRUCTOR SUMARIANTE - MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA - COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO - RESUELVA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO DISCIPLINARIO - MINISTERIO PÚBLICO - SERÁ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS SUMARIOS EN TRÁMITE
Publicación:
27/07/2015
Sanción:
20/07/2015
Organismo:
MINISTERIO PÚBLICO
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903 -texto
conforme Ley N° 4891- y la Resolución CCAMPN° 10/08.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1° y 22° de la Ley N°1903, Orgánica del Ministerio Público texto
conforme Ley N° 4891-.
Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de "...promover la actuación de
la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", "velar
por la normal prestación del servicio de Justicia" y, "procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social", conforme se desprende del art. 125 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con lo previsto en su Ley
Orgánica (art.1°de la Ley N°1903 -texto conforme Ley N° 4891-).
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891 -el
gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría
General Tutelar, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren
necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc.2).
Que asimismo, el referido artículo 18°, en su inciso 5, establece que para el ejercicio
de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los
titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta
emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes y que tal modalidad de actuación
es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el
Ministerio Público.
Que el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891- establece
que los titulares del Ministerio Publico tienen como atribución dictar reglamentos de
organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten
necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones
encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en
tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del
Poder Judicial.
Que el artículo 25 de la Ley N°1903 -texto conforme Ley N° 4891- determina que, a los
efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que
involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituirá una Comisión Conjunta
de Administración, la que se integrará con cada uno/a de los/las titulares de cada
ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia, y
tendrá intervención en la elaboración y aprobación del Reglamento Interno en
consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura
y, asimismo, en la elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, el cual debe
garantizar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.
Que en este sentido, el artículo 26 de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-,
establece que las sanciones superiores a los 5 días de suspensión deben ser
impuestas por la referida Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público.
Que el art. 27 del texto normativo antes citado establece que todo lo referente a la
tramitación del sumario ante la Comisión Conjunta de Administración se regirá por el
Reglamento de Disciplina del Ministerio Público.
Que mediante Resolución CCAMP 10/2008 se aprobó el Reglamento Interno
Disciplinario del Ministerio Público, pero sin prever el trámite que deberá adoptarse
para la tramitación de la instrucción en los casos dispuestos por el art. 26 de la Ley N°
1903 texto conforme Ley N° 4891-.
Que, por consiguiente, corresponde establecer la tramitación para la sustanciación de
los sumarios disciplinarios en los casos que la eventual aplicación de una sanción
deba ser resuelta por la Comisión Conjunta de Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley N° 1.903 texto conforme Ley N° 4.891.-
Que la Oficina de Legales de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia, en su carácter de servicio jurídico
permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 124 de la
Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3, 18, 22, 25, 26 y concordantes de la
Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-.
Por ello;
ARTÍCULO 1°.- Establecer que en los casos en que la Comisión Conjunta de
Administración del Ministerio Público resuelva la instrucción de sumario disciplinario en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 1903, texto conforme Ley N° 4891,
se designará instructor sumariante a un magistrado integrante del Tribunal de
Disciplina correspondiente al ámbito del Ministerio Público en el cual se desempeñe el
agente denunciado.
ARTICULO 2°: Establecer que la intervención del instructor sumariante se limitará a
tramitar la instrucción del sumario hasta su clausura, debiendo remitir las actuaciones
a la Comisión Conjunta de Administración para su resolución definitiva, con un informe
de lo actuado, que incluirá una propuesta de resolución (conf. Art. 21 y cc. Anexo I
Res. CCAMP 10/2008).
ARTÍCULO 3°.- El seguimiento y coordinación de los expedientes de sumarios cuya
resolución corresponda a la Comisión Conjunta de Administración estará a cargo de la
Secretaría General de Relaciones Interinstitucionales, la que se encargará de remitir la
actuación al ámbito del Ministerio Público que corresponda, conforme lo establece el
art. 1 ° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- En los expedientes de sumarios cuya resolución corresponda a la
Comisión Conjunta de Administración, intervendrá como servicio jurídico permanente
la Oficina de Legales de la Comisión Conjunta de Administración.
ARTÍCULO 5°.-Lo resuelto en la presente será de aplicación para todos los sumarios
que se encuentren en trámite.
ARTÍCULO 6°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Publico
del Poder Judicial de la CABA, en el Boletín Oficial de la Ciudad; notifíquese al
Consejo de la Magistratura de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA,
comuníquese y, oportunamente, archívese. Corti - Bendel - Ocampo