RESOLUCIÓN 20 2015 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

DESIGNA INSTRUCTOR SUMARIANTE - MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA - COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO - RESUELVA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO DISCIPLINARIO - MINISTERIO PÚBLICO -  SERÁ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS SUMARIOS EN TRÁMITE

Publicación:

27/07/2015

Sanción:

20/07/2015

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903 -texto

conforme Ley N° 4891- y la Resolución CCAMPN° 10/08.

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le

reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado

por los artículos 1° y 22° de la Ley N°1903, Orgánica del Ministerio Público texto

conforme Ley N° 4891-.

Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de "...promover la actuación de

la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", "velar

por la normal prestación del servicio de Justicia" y, "procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social", conforme se desprende del art. 125 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con lo previsto en su Ley

Orgánica (art.1°de la Ley N°1903 -texto conforme Ley N° 4891-).

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891 -el

gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares,

señalando su artículo 18 que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría

General Tutelar, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren

necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc.2).

Que asimismo, el referido artículo 18°, en su inciso 5, establece que para el ejercicio

de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los

titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta

emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes y que tal modalidad de actuación

es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el

Ministerio Público.

Que el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891- establece

que los titulares del Ministerio Publico tienen como atribución dictar reglamentos de

organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten

necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones

encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en

tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del

Poder Judicial.

Que el artículo 25 de la Ley N°1903 -texto conforme Ley N° 4891- determina que, a los

efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que

involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituirá una Comisión Conjunta

de Administración, la que se integrará con cada uno/a de los/las titulares de cada

ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia, y

tendrá intervención en la elaboración y aprobación del Reglamento Interno en

consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura

y, asimismo, en la elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, el cual debe

garantizar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.

Que en este sentido, el artículo 26 de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-,

establece que las sanciones superiores a los 5 días de suspensión deben ser

impuestas por la referida Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público.

Que el art. 27 del texto normativo antes citado establece que todo lo referente a la

tramitación del sumario ante la Comisión Conjunta de Administración se regirá por el

Reglamento de Disciplina del Ministerio Público.

Que mediante Resolución CCAMP 10/2008 se aprobó el Reglamento Interno

Disciplinario del Ministerio Público, pero sin prever el trámite que deberá adoptarse

para la tramitación de la instrucción en los casos dispuestos por el art. 26 de la Ley N°

1903 texto conforme Ley N° 4891-.

Que, por consiguiente, corresponde establecer la tramitación para la sustanciación de

los sumarios disciplinarios en los casos que la eventual aplicación de una sanción

deba ser resuelta por la Comisión Conjunta de Administración, de conformidad con lo

previsto en el artículo 26 de la Ley N° 1.903 texto conforme Ley N° 4.891.-

Que la Oficina de Legales de la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN ha

tomado la intervención de su competencia, en su carácter de servicio jurídico

permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 124 de la

Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3, 18, 22, 25, 26 y concordantes de la

Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-.

Por ello;

LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que en los casos en que la Comisión Conjunta de

Administración del Ministerio Público resuelva la instrucción de sumario disciplinario en

virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 1903, texto conforme Ley N° 4891,

se designará instructor sumariante a un magistrado integrante del Tribunal de

Disciplina correspondiente al ámbito del Ministerio Público en el cual se desempeñe el

agente denunciado.

ARTICULO 2°: Establecer que la intervención del instructor sumariante se limitará a

tramitar la instrucción del sumario hasta su clausura, debiendo remitir las actuaciones

a la Comisión Conjunta de Administración para su resolución definitiva, con un informe

de lo actuado, que incluirá una propuesta de resolución (conf. Art. 21 y cc. Anexo I

Res. CCAMP 10/2008).

ARTÍCULO 3°.- El seguimiento y coordinación de los expedientes de sumarios cuya

resolución corresponda a la Comisión Conjunta de Administración estará a cargo de la

Secretaría General de Relaciones Interinstitucionales, la que se encargará de remitir la

actuación al ámbito del Ministerio Público que corresponda, conforme lo establece el

art. 1 ° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- En los expedientes de sumarios cuya resolución corresponda a la

Comisión Conjunta de Administración, intervendrá como servicio jurídico permanente

la Oficina de Legales de la Comisión Conjunta de Administración.

ARTÍCULO 5°.-Lo resuelto en la presente será de aplicación para todos los sumarios

que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 6°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Publico

del Poder Judicial de la CABA, en el Boletín Oficial de la Ciudad; notifíquese al

Consejo de la Magistratura de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA,

comuníquese y, oportunamente, archívese. Corti - Bendel - Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 20-MP-15, establece que en los casos en que la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público resuelva la instrucción de sumario disciplinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1903 (texto conforme Ley 4891), se designará un instructor sumariante a un magistrado integrante del Tribunal de Disciplina correspondiente al ámbito del Ministerio Público.</p>