DECRETO 210 1998
Síntesis:
RATIFICA EL ÓRDEN DE MERITO DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS PARA EL AÑO LECTIVO 1997 EN EL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCA.
Publicación:
19/03/1998
Sanción:
23/02/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 46.052-97, y
CONSIDERANDO:
Que procede aprobar el Orden de Mérito de Docentes Titulares para la asignación de Interinatos y/o Suplencias en cargos de Conducción para el Año Lectivo 1997 en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca;
Que asimismo corresponde aprobar el Orden de Mérito y Titularizar el Personal Docente Interino de Pedagogía Asistencial del citado Hospital;
Que dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. número 16.464);
Que es de hacer notar que la presente no representa erogación alguna;
Que la Secretaría de Salud, presta conformidad al respecto;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébase el Orden de Mérito de los Docentes Titulares para la asignación de Interinatos y/o Suplencias en cargo de Conducción para el Año Lectivo 1997, a los agentes que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y forma que en el mismo se señala, en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, inciso e) del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 36.432, (B.M. N° 16.464).
Art. 2° - Apruébase el Orden de Mérito y Titularízase al Personal Docente Interino de Pedagogía Asistencial, que se indica en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y forma que en el mismo se señala, en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 y 33, inciso d) del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 36.432, (B.M. N° 16.464).
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.