DECRETO 2142 1998

Síntesis:

APROBACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN LOS MANUALES FARMACÉUTICOS, DESTINADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, POR MEDIO DE DROGUERÍAS. LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA.

Publicación:

22/10/1998

Sanción:

14/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.633-97, el Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, el Decreto N° 386-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4. 968-76 (B.M. N° 15.385), y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación de la Provisión de Medicamentos que contengan los Manuales Farmacéuticos, por medio de Droguerías, destinado a Establecimientos Asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud, que se encuentran contenidos en el Anexo A, que forma parte del Pliego;

Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que, el Inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72 y modificatorios, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56 adoptados por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;

Que, por Decreto N° 386-75, modificado por el Decreto N° 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente autorizar a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas las facultades necesarias para materializar la contratación;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 128 del el Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente Decreto, para la Contratación de la Provisión de Medicamentos que contengan los Manuales Farmacéuticos, por medio de Droguerías, destinado a Establecimientos Asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud, que se encuentran contenidos en el Anexo A, que forma parte del Pliego.

Art. 2° Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354-56, sobre la documentación aprobada en el artículo 1°.

Art. 3° Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnico de Ofertas y emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar el servicio que propicia.

Art. 4° El gasto que demande la presente gestión será imputado a las Partidas Presupuestarias del ejercicio correspondiente.-

Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 2° Artículo 55