DECRETO 211 1998

Síntesis:

SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4.748-90 QUE ESTABLECE UN ADICIONAL SALARIAL EN CONCEPTO DE ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN EL ESFUERZO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.

Publicación:

19/03/1998

Sanción:

23/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 4.748-90 por el que se estableció un Adicional Salarial Docente en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 489-91 se prorrogó la vigencia de la norma citada en primer término hasta el 31 de diciembre de 1.991;

Que por Decreto N° 1.988-92 dicha prórroga se extendió hasta el 31 de diciembre de 1.992;

Que por Decreto N° 303-93 se volvió a prorrogar la norma citada en primer término hasta el 31 de diciembre de 1.993;

Que por Decreto N° 126-94 se prorrogó nuevamente dicha norma hasta el 31 de diciembre de 1.994;

Que por Decreto N° 122-95 se prorrogó la misma hasta el 31 de diciembre de 1.995;

Que por el Decreto N° 150-96 dicha norma se volvió a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996;

Que, a fin de mantener la continuidad y la calidad del educativo se hace necesario mantener la vigencia del citado Adicional;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado la Intervención prevista en el Decreto N° 2.472-92 (B.M. N° 19.378);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del Decreto N° 4.748-90 que establece un Adicional Salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, que se declara aplicable a todo el personal Docente dependiente de las Secretarías de Educación y Cultura del la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Convalídase el pago efectuado por el período comprendido entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997 correspondiente a la prórroga del Decreto N° 4.748-90.

Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto. 4748-90 Prorrorga desde el 1-1-98 hasta el 31-12-98 la vigencia del Decreto N° 4.748-90
REFERENCIADA POR
Los arts. de este Dto. que aumentaban el porcentaje del adicional fueron derogados por Dto. 1.442/98.
MODIFICA
Art. 1 Dto. 211-98 Mod. Dto. 150-96. Prórroga de vigencia hasta el 31-12-98.