DECRETO 211 1998
Síntesis:
SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4.748-90 QUE ESTABLECE UN ADICIONAL SALARIAL EN CONCEPTO DE ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN EL ESFUERZO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.
Publicación:
19/03/1998
Sanción:
23/02/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 4.748-90 por el que se estableció un Adicional Salarial Docente en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto N° 489-91 se prorrogó la vigencia de la norma citada en primer término hasta el 31 de diciembre de 1.991;
Que por Decreto N° 1.988-92 dicha prórroga se extendió hasta el 31 de diciembre de 1.992;
Que por Decreto N° 303-93 se volvió a prorrogar la norma citada en primer término hasta el 31 de diciembre de 1.993;
Que por Decreto N° 126-94 se prorrogó nuevamente dicha norma hasta el 31 de diciembre de 1.994;
Que por Decreto N° 122-95 se prorrogó la misma hasta el 31 de diciembre de 1.995;
Que por el Decreto N° 150-96 dicha norma se volvió a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996;
Que, a fin de mantener la continuidad y la calidad del educativo se hace necesario mantener la vigencia del citado Adicional;
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado la Intervención prevista en el Decreto N° 2.472-92 (B.M. N° 19.378);
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Prorrógase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del Decreto N° 4.748-90 que establece un Adicional Salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, que se declara aplicable a todo el personal Docente dependiente de las Secretarías de Educación y Cultura del la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Convalídase el pago efectuado por el período comprendido entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997 correspondiente a la prórroga del Decreto N° 4.748-90.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.