RESOLUCIÓN 2 2015 SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

Síntesis:

REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA PROMOVIDA - RELP -  FACULTADES DE PROMOCIÓN  FOMENTO Y GESTIÓN - ACTIVIDADES Y PLANIFICACIÓN  CONJUNTAS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE -  FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -  MODIFICACIÓN DE  LA RESOLUCIÓN  2-MDEGC-14

Publicación:

03/08/2015

Sanción:

29/07/2015

Organismo:

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.013, y 4.348, los Decretos N° 660/11, N° 236/12, 456/13, 422/14 y

442/14, la

Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14 y el Expediente N°

19798340/2015/MGEYA/DGTYTRA;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose el Ministerio de Jefatura de

Gabinete de Ministros como parte integrante de la estructura orgánico funcional;

Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dónde se concentre y brinde la actividad del

transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la

relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión

territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y

ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 5° de la citada Ley creó el Registro de Empresas de Logística

Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y determinó, a su vez, las condiciones de inscripción

al mismo, cómo requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la

norma en cuestión;

Que el artículo 20 designa a la Subsecretaría de Transporte como Autoridad de

Aplicación de la mentada normativa;

Que las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la Autoridad de

Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de

Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 456/13 establece que la Subsecretaría de Transporte

y el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que sean necesarias para cumplimentar los

objetivos descriptos;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 236/12 es competencia del Ministerio

de Desarrollo Económico la planificación, instrumentación y coordinación de políticas,

programas, proyectos y actividades necesarias para la atracción de inversiones

productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también administrar

todos aquéllos Registros de empresas que en el futuro se creen;

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Transporte dependiente de la

Subsecretaría de Transporte;

Que asimismo el Decreto N° 660/11 fue parcialmente modificado por el Decreto N°

422/14 (rectificado por el Decreto N° 442/14) el cual modificó la denominación de la

Dirección General de Tránsito, por la de Dirección General de Tránsito y Transporte, y

la de la Dirección General de Transporte, por Dirección General de Planificación de la

Movilidad;

Que en tal sentido, muchas de las funciones propias de la Dirección General de

Transporte pasaron a ser de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en

particular lo referido a "...diseñar y fiscalizar las normas para el ordenamiento del

transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires...";

Que asimismo, la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte, dependiente de la

Dirección General de Tránsito y Transporte posee entre sus acciones, la de entender

en el diseño, diagramación e implementación de las redes de transporte de pasajeros

y/o cargas;

Que en función de lo expuesto, resulta conveniente y oportuno modificar la Resolución

Conjunta N° 2/MDEGC/14, en el entendimiento que la las funciones inherentes a la

Ley N° 4.348 son propias de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Por lo ello, en uso de las facultades legales que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Modificase el inciso e) del artículo 1° de la Resolución Conjunta N°

2/MDEGC/14. Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección

General de Tránsito y Transporte".

Artículo 2°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.

Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de

Tránsito y Transporte".

Artículo 3°.- Modificase el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.

Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de

Tránsito y Transporte".

Artículo 4°.- Modificase el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.

Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de

Tránsito y Transporte".

Artículo 5°.- Modificase el punto f) del Anexo III de la Resolución Conjunta N°

2/MDEGC/14. Donde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección

General de Tránsito y Transporte".

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Inversiones y de Tránsito y

Transporte. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Pirovano - Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 2-SSINV-SSTRANS-15 modifica Resolución 2-MDEGC-SSTRANS-14.</p><p>Art.1, modifica texto del inciso a) del Art. 1.</p><p>Art.2, modifica texto del Art.3.</p><p>Art.3, modifica texto del Art.5.</p><p>Art.5, modifica texto del punto f) del Anexo II.</p><p> </p>