RESOLUCIÓN 2 2015 SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
Síntesis:
REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA PROMOVIDA - RELP - FACULTADES DE PROMOCIÓN FOMENTO Y GESTIÓN - ACTIVIDADES Y PLANIFICACIÓN CONJUNTAS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2-MDEGC-14
Publicación:
03/08/2015
Sanción:
29/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE INVERSIONES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013, y 4.348, los Decretos N° 660/11, N° 236/12, 456/13, 422/14 y
442/14, la
Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14 y el Expediente N°
19798340/2015/MGEYA/DGTYTRA;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose el Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros como parte integrante de la estructura orgánico funcional;
Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dónde se concentre y brinde la actividad del
transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la
relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión
territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y
ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 5° de la citada Ley creó el Registro de Empresas de Logística
Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y determinó, a su vez, las condiciones de inscripción
al mismo, cómo requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la
norma en cuestión;
Que el artículo 20 designa a la Subsecretaría de Transporte como Autoridad de
Aplicación de la mentada normativa;
Que las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la Autoridad de
Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de
Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 456/13 establece que la Subsecretaría de Transporte
y el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que sean necesarias para cumplimentar los
objetivos descriptos;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 236/12 es competencia del Ministerio
de Desarrollo Económico la planificación, instrumentación y coordinación de políticas,
programas, proyectos y actividades necesarias para la atracción de inversiones
productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también administrar
todos aquéllos Registros de empresas que en el futuro se creen;
Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Transporte dependiente de la
Subsecretaría de Transporte;
Que asimismo el Decreto N° 660/11 fue parcialmente modificado por el Decreto N°
422/14 (rectificado por el Decreto N° 442/14) el cual modificó la denominación de la
Dirección General de Tránsito, por la de Dirección General de Tránsito y Transporte, y
la de la Dirección General de Transporte, por Dirección General de Planificación de la
Movilidad;
Que en tal sentido, muchas de las funciones propias de la Dirección General de
Transporte pasaron a ser de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en
particular lo referido a "...diseñar y fiscalizar las normas para el ordenamiento del
transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires...";
Que asimismo, la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte, dependiente de la
Dirección General de Tránsito y Transporte posee entre sus acciones, la de entender
en el diseño, diagramación e implementación de las redes de transporte de pasajeros
y/o cargas;
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente y oportuno modificar la Resolución
Conjunta N° 2/MDEGC/14, en el entendimiento que la las funciones inherentes a la
Ley N° 4.348 son propias de la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Por lo ello, en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Modificase el inciso e) del artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
2/MDEGC/14. Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección
General de Tránsito y Transporte".
Artículo 2°.- Modificase el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.
Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de
Tránsito y Transporte".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.
Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de
Tránsito y Transporte".
Artículo 4°.- Modificase el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/MDEGC/14.
Dónde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección General de
Tránsito y Transporte".
Artículo 5°.- Modificase el punto f) del Anexo III de la Resolución Conjunta N°
2/MDEGC/14. Donde dice "Dirección General de Transporte" debe decir: "Dirección
General de Tránsito y Transporte".
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Inversiones y de Tránsito y
Transporte. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Pirovano - Dietrich