RESOLUCIÓN 2 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
OTORGA FACULTADES A DIRECCIONES GENERALES - GESTIÓN DE INVERSIONES - FINALIDADES LEY N° 4348 - COORDINAR ACCIONES NECESARIAS CON SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - ORGANISMOS DE GOBIERNO - SECTOR PRIVADO - ÓRGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO - COORDINAR CON LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE - MECANISMO DE CONSULTA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE A - PROMOVER RADICACIÓN E INSTALACIÓN DE PREDIOS ESTABLECIDOS EN ART. 1° LEY 4348 - RÉGIMEN SANCIONATORIO VIGENTE PARA AQUELLOS VEHÍCULOS QUE OCUPEN LA VÍA PÚBLICA COMO LUGAR DE ESTACIONAMIENTO PERMANENTE O TRANSITORIO DE CAMIONES O PARA TRANSFERENCIA DE CARGA - REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE EMPRESAS
Publicación:
06/02/2014
Sanción:
23/01/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
Las Leyes N° 4.348 y N° 4.475, los Decretos N° 236/12 y N° 456/13, el Expediente N°
7428017/DGGI/13 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del
transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la
relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión
territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y
ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley estableció que, a partir del
reconocimiento de los Centros de Concentración Logística (CCL), se sustituirá el
término de "predios", conforme a la definición del Artículo 1° de esa misma Ley, por el
de "Centros de Concentración Logística" (CCL);
Que el artículo 3° de la Ley N° 4.348, establece los requisitos que deben cumplir los
predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba
detalladas; asimismo en su artículo 4°, se determinan las actividades que pueden
desarrollarse en los referidos predios;
Que el artículo 5° de la Ley en estudio creó el Registro de Empresas de Logística
Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y fijó las condiciones de inscripción al mismo,
requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la norma en estudio;
Que en el Capítulo III de la referida ley, se establecen los incentivos promocionales
para aquellas personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el Registro de
Empresas de Logística Promovida;
Que el artículo 20° designa a la Subsecretaría de Transporte como Autoridad de
Aplicación de la mencionada normativa;
Que las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la Autoridad de
Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de
Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 456/13 establece que la Subsecretaría de Transporte
y el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del
mencionado Decreto;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 236/12 es competencia del Ministerio
de Desarrollo Económico la planificación, instrumentación y coordinación de políticas,
programas, proyectos y actividades necesarias para la atracción de inversiones
productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asi también administrar
todos aquellos Registros de empresas que en el futuro se creen;
Que por lo expuesto, resulta necesario distribuir las competencias asignadas por el
artículo 20° de la Ley N° 4.348, correspondientes a la Subsecretaría de Transporte y al
Ministerio de Desarrollo Económico;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
456/13,
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Económico a:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley N° 4.348,
coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Subsecretaría de Transporte,
los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el
sector privado.
b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la
aplicación de la Ley N° 4.348.
c) Coordinar conjuntamente con la Subsecretaría de Transporte todos los
procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de la Ley N° 4.348.
d) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el
intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las
facultades y objetivos de ambos organismos.
e) Implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Transporte, un
mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes
puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente
régimen de promoción.
Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Promoción de Inversiones,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a:
a) Promover la radicación e instalación de los predios establecidos en el Art. 1° de la
Ley N° 4.348, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte.
Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General de Transporte, dependiente de la
Subsecretaría de Transporte a:
a) Promover la radicación e instalación de los predios establecidos en el Art. 1° de la
Ley N° 4.348, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico.
b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley N° 4.348,
coordinando las acciones necesarias a tales fines con el Ministerio de Desarrollo
Económico, los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y con el sector privado.
c) Difundir la existencia del régimen aprobado por la Ley N° 4.348 y del régimen
sancionatorio vigente para aquellos vehículos que ocupen la vía pública como lugar de
estacionamiento permanente o transitorio de camiones o para la transferencia de
carga.
d) Llevar el Registro de Empresas de Logística Promovida en forma conjunta con la
Dirección General de Gestión de Inversiones, a cuyo fin otorga, niega y cancela las
inscripciones mediante el correspondiente acto administrativo conjunto.
e) Implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Gestión de inversiones,
un mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes
puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente
régimen de promoción.
Artículo 4°.- Para inscribirse en el Registro de Empresas de Logística Promovida, los
interesados deben completar el formulario de inscripción, según corresponda,
disponible en el sitio web "www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexo I (IF-
2014-00197233-DGTALMDE, IF-2014-00197663-DGTALMDE, IF-2014-00197915-
DGTALMDE) forma parte integrante de la presente y presentarlo junto con la
documentación requerida en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 5°.- El solicitante además deberá presentar la documentación indicada en el
Anexo II (IF-2014-00198508-DGTALMDE) de la presente. Cumplidos los requisitos de
inscripción, la Dirección General de Gestión de Inversiones en forma conjunta con la
Dirección General de Transporte emitirán el acto administrativo otorgando la
inscripción, habilitando a la solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley
N° 4.348.
Artículo 6°.- Previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro, el interesado
podrá solicitar, a través del formulario de contacto disponible en el sitio web
"www.invertir.buenosaires.gov.ar", la emisión de un acto administrativo que determine
si su actividad se encuentra alcanzada por la Ley N° 4.348.
Artículo 7°.- Apruébase el procedimiento que deberá observarse para la inscripción en
el Registro de Empresas de Logística Promovida, que como Anexo III (IF-2014-
00198719-DGTALMDE) forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Inversiones, de Promoción
de Inversiones y de Transporte. Para su conocimiento, notificación y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera - Dietrich
ANEXOS