RESOLUCIÓN 2 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

OTORGA FACULTADES A DIRECCIONES GENERALES - GESTIÓN DE INVERSIONES - FINALIDADES LEY N° 4348 - COORDINAR ACCIONES NECESARIAS CON SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - ORGANISMOS DE GOBIERNO - SECTOR PRIVADO - ÓRGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO - COORDINAR CON LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE - MECANISMO DE CONSULTA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE A - PROMOVER RADICACIÓN E INSTALACIÓN DE PREDIOS ESTABLECIDOS EN ART. 1° LEY 4348 - RÉGIMEN SANCIONATORIO VIGENTE PARA AQUELLOS VEHÍCULOS QUE OCUPEN LA VÍA PÚBLICA COMO LUGAR DE ESTACIONAMIENTO PERMANENTE O TRANSITORIO DE CAMIONES O PARA TRANSFERENCIA DE CARGA - REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE EMPRESAS 

Publicación:

06/02/2014

Sanción:

23/01/2014

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

Las Leyes N° 4.348 y N° 4.475, los Decretos N° 236/12 y N° 456/13, el Expediente N°

7428017/DGGI/13 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del

transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la

relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión

territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y

ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley estableció que, a partir del

reconocimiento de los Centros de Concentración Logística (CCL), se sustituirá el

término de "predios", conforme a la definición del Artículo 1° de esa misma Ley, por el

de "Centros de Concentración Logística" (CCL);

Que el artículo 3° de la Ley N° 4.348, establece los requisitos que deben cumplir los

predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba

detalladas; asimismo en su artículo 4°, se determinan las actividades que pueden

desarrollarse en los referidos predios;

Que el artículo 5° de la Ley en estudio creó el Registro de Empresas de Logística

Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y fijó las condiciones de inscripción al mismo,

requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la norma en estudio;

Que en el Capítulo III de la referida ley, se establecen los incentivos promocionales

para aquellas personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el Registro de

Empresas de Logística Promovida;

Que el artículo 20° designa a la Subsecretaría de Transporte como Autoridad de

Aplicación de la mencionada normativa;

Que las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la Autoridad de

Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de

Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;

Que el artículo 2° del Decreto N° 456/13 establece que la Subsecretaría de Transporte

y el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del

mencionado Decreto;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 236/12 es competencia del Ministerio

de Desarrollo Económico la planificación, instrumentación y coordinación de políticas,

programas, proyectos y actividades necesarias para la atracción de inversiones

productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asi también administrar

todos aquellos Registros de empresas que en el futuro se creen;

Que por lo expuesto, resulta necesario distribuir las competencias asignadas por el

artículo 20° de la Ley N° 4.348, correspondientes a la Subsecretaría de Transporte y al

Ministerio de Desarrollo Económico;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

456/13,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente

del Ministerio de Desarrollo Económico a:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley N° 4.348,

coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Subsecretaría de Transporte,

los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el

sector privado.

b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la Ley N° 4.348.

c) Coordinar conjuntamente con la Subsecretaría de Transporte todos los

procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de la Ley N° 4.348.

d) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el

intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las

facultades y objetivos de ambos organismos.

e) Implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Transporte, un

mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes

puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente

régimen de promoción.

Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Promoción de Inversiones,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a:

a) Promover la radicación e instalación de los predios establecidos en el Art. 1° de la

Ley N° 4.348, en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General de Transporte, dependiente de la

Subsecretaría de Transporte a:

a) Promover la radicación e instalación de los predios establecidos en el Art. 1° de la

Ley N° 4.348, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico.

b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley N° 4.348,

coordinando las acciones necesarias a tales fines con el Ministerio de Desarrollo

Económico, los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y con el sector privado.

c) Difundir la existencia del régimen aprobado por la Ley N° 4.348 y del régimen

sancionatorio vigente para aquellos vehículos que ocupen la vía pública como lugar de

estacionamiento permanente o transitorio de camiones o para la transferencia de

carga.

d) Llevar el Registro de Empresas de Logística Promovida en forma conjunta con la

Dirección General de Gestión de Inversiones, a cuyo fin otorga, niega y cancela las

inscripciones mediante el correspondiente acto administrativo conjunto.

e) Implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Gestión de inversiones,

un mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes

puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente

régimen de promoción.

Artículo 4°.- Para inscribirse en el Registro de Empresas de Logística Promovida, los

interesados deben completar el formulario de inscripción, según corresponda,

disponible en el sitio web "www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexo I (IF-

2014-00197233-DGTALMDE, IF-2014-00197663-DGTALMDE, IF-2014-00197915-

DGTALMDE) forma parte integrante de la presente y presentarlo junto con la

documentación requerida en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 5°.- El solicitante además deberá presentar la documentación indicada en el

Anexo II (IF-2014-00198508-DGTALMDE) de la presente. Cumplidos los requisitos de

inscripción, la Dirección General de Gestión de Inversiones en forma conjunta con la

Dirección General de Transporte emitirán el acto administrativo otorgando la

inscripción, habilitando a la solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley

N° 4.348.

Artículo 6°.- Previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro, el interesado

podrá solicitar, a través del formulario de contacto disponible en el sitio web

"www.invertir.buenosaires.gov.ar", la emisión de un acto administrativo que determine

si su actividad se encuentra alcanzada por la Ley N° 4.348.

Artículo 7°.- Apruébase el procedimiento que deberá observarse para la inscripción en

el Registro de Empresas de Logística Promovida, que como Anexo III (IF-2014-

00198719-DGTALMDE) forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Gestión de Inversiones, de Promoción

de Inversiones y de Transporte. Para su conocimiento, notificación y demás efectos,

pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera - Dietrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4334

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Resolución 2-SSINV-SSTRANS-15 modifica Resolución 2-MDEGC-SSTRANS-14.</p><p>Art.1, modifica texto del inciso a) del Art. 1.</p><p>Art.2, modifica texto del Art.3.</p><p>Art.3, modifica texto del Art.5.</p><p>Art.5, modifica texto del punto f) del Anexo II.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MDEGC-14 faculta a la Dirección General de Gestión de Inversiones a fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley 4348, reglamentada por Decreto 456-13.</p><p>Arts. 2 y 3 facultan respectivamente a las DG de Promoción de Inversiones y de Transporte a promover la radicación e instalación de predios que concentren actividades del transporte de cargas.</p>