DECRETO 456 2013

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN  - LEY 4348 - OBJETIVO - PROMOCIÓN - CONFORMACIÓN DE PREDIOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRANSPORTE DE CARGAS - PRÁCTICAS -  RELOCALIZACIÓN DE EMPRESAS - RACIONALIZACIÓN - ORDENAMIENTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA - REEMPLAZO PREDIOS POR CENTROS DE CONCENTRACIÓN LOGÍSTICA - CCL - REQUISITOS - ACTIVIDADES -  REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA PROMOVIDA -RELP - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - INCENTIVOS PROMOCIONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

13/11/2013

Sanción:

08/11/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 4.348 y 4.475, el Expediente N° 5.305.859/DGGI/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del

transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la

relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión

territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y

ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley estableció que, a partir del

reconocimiento de los Centros de Concentración Logística (CCL), se sustituirá el

término de "predios", conforme a la definición del Artículo 1° de esa misma Ley, por el

de "Centros de Concentración Logística" (CCL);

Que a través de la Ley N° 4.475 se incorpora a la Sección 1 Parágrafo 1.2.1.1 Item b

"De los tipos de Uso del Código de Planeamiento Urbano a los "Centros de

Concentración Logística", a los que se los define como los predios donde se brinden

servicios de alquiler y uso de espacios para carga, descarga, distribución,

redistribución y almacenamiento de mercadería transportada;

Que asimismo, por el artículo 2° de esta última Ley, se incorpora a la Sección 5

Cuadro de Usos 5.2.1.a) Equipamiento F) Transporte Clase V Centros de

Transferencia el rubro "Centros de Concentración Logística";

Que el artículo 3° de la Ley N° 4.348, establece los requisitos que deben cumplir los

predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba

detalladas; asimismo en su artículo 4°, se determinan las actividades que pueden

desarrollarse en los referidos predios;

Que el artículo 5° de la Ley en estudio creó el Registro de Empresas de Logística

Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y fijó las condiciones de inscripción al mismo,

requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la norma en estudio;

Que en el Capítulo III de la Ley antes referida, se establecen los incentivos

promocionales para aquellas personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el

Registro de Empresas de Logística Promovida;

Que el artículo 20 establece que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de

Aplicación de la mencionada normativa;

Que en ese sentido, las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la

Autoridad de Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el

Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en

cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen

los beneficios creados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.348, que como Anexo I (IF

5.982.665/DGTALMDE/13) forma parte del presente.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Transporte, el Ministerio de Desarrollo Económico y

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus

competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean

necesarias para la mejor aplicación de la reglamentación que por el presente se

aprueba.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a Jefatura de Gabinete de

Ministros, a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido,

archívese. Vidal a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4278

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 456-13  aprueba la reglamentación de la Ley 4348 que lo integra como Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MDEGC-14 faculta a la Dirección General de Gestión de Inversiones a fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley 4348, reglamentada por Decreto 456-13.</p><p>Arts. 2 y 3 facultan respectivamente a las DG de Promoción de Inversiones y de Transporte a promover la radicación e instalación de predios que concentren actividades del transporte de cargas.</p>