DECRETO 456 2013
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 4348 - OBJETIVO - PROMOCIÓN - CONFORMACIÓN DE PREDIOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRANSPORTE DE CARGAS - PRÁCTICAS - RELOCALIZACIÓN DE EMPRESAS - RACIONALIZACIÓN - ORDENAMIENTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA - REEMPLAZO PREDIOS POR CENTROS DE CONCENTRACIÓN LOGÍSTICA - CCL - REQUISITOS - ACTIVIDADES - REGISTRO DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA PROMOVIDA -RELP - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - INCENTIVOS PROMOCIONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
13/11/2013
Sanción:
08/11/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 4.348 y 4.475, el Expediente N° 5.305.859/DGGI/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.348 tiene por objeto promover la conformación de predios dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del
transporte de cargas, incentivando las buenas prácticas para el sector, fomentando la
relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión
territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y
ordenando la circulación de los vehículos de carga de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley estableció que, a partir del
reconocimiento de los Centros de Concentración Logística (CCL), se sustituirá el
término de "predios", conforme a la definición del Artículo 1° de esa misma Ley, por el
de "Centros de Concentración Logística" (CCL);
Que a través de la Ley N° 4.475 se incorpora a la Sección 1 Parágrafo 1.2.1.1 Item b
"De los tipos de Uso del Código de Planeamiento Urbano a los "Centros de
Concentración Logística", a los que se los define como los predios donde se brinden
servicios de alquiler y uso de espacios para carga, descarga, distribución,
redistribución y almacenamiento de mercadería transportada;
Que asimismo, por el artículo 2° de esta última Ley, se incorpora a la Sección 5
Cuadro de Usos 5.2.1.a) Equipamiento F) Transporte Clase V Centros de
Transferencia el rubro "Centros de Concentración Logística";
Que el artículo 3° de la Ley N° 4.348, establece los requisitos que deben cumplir los
predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba
detalladas; asimismo en su artículo 4°, se determinan las actividades que pueden
desarrollarse en los referidos predios;
Que el artículo 5° de la Ley en estudio creó el Registro de Empresas de Logística
Promovida (RELP), en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y fijó las condiciones de inscripción al mismo,
requisito para el otorgamiento de los beneficios que establece la norma en estudio;
Que en el Capítulo III de la Ley antes referida, se establecen los incentivos
promocionales para aquellas personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el
Registro de Empresas de Logística Promovida;
Que el artículo 20 establece que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de
Aplicación de la mencionada normativa;
Que en ese sentido, las facultades de promoción, fomento y gestión asignadas a la
Autoridad de Aplicación deben ser efectuadas en forma conjunta y coordinada con el
Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a las competencias que le son propias;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en
cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen
los beneficios creados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.348, que como Anexo I (IF
5.982.665/DGTALMDE/13) forma parte del presente.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Transporte, el Ministerio de Desarrollo Económico y
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dictarán en el ámbito de sus
competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación de la reglamentación que por el presente se
aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a Jefatura de Gabinete de
Ministros, a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Cumplido,
archívese. Vidal a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS