DISPOSICIÓN 97 2015 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SERVICIO MORTUORIO - CEMENTERIO DE FLORES  - ESTABLECE  HORARIOS PARA LOS  SERVICIOS DE INHUMACIÓN  Y SERVICIO RELIGIOSO A CARGO DEL ARZOBISPADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  TOTALIDAD DE DÍAS DEL AÑO CALENDARIO - LUNES A SÁBADOS - DOMINGOS Y FERIADOS 

Publicación:

05/08/2015

Sanción:

31/07/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO

la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014), relativa al "Régimen Jurídico y

Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° la Ley N° 4977 se establece como Autoridad de Aplicación de la

misma a la Dirección General de Cementerios;

Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 4977 contempla los principios que rigen la

política pública mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre

los cuales se destacan el de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a

los deudos, y el de asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres

y creencias;

Que en igual sentido, el artículo 7° de la Ley N° 4977 prescribe que el servicio

mortuorio constituye una prestación de carácter regular, continua y esencial, y por

ende, se brinda regularmente en los Cementerios de Chacarita, de Flores, de Recoleta

y en el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires durante la totalidad de días del año

calendario y en los horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación;

Que, en mérito a las normas citadas, se torna pertinente adoptar las medidas

necesarias para mejorar la calidad de los servicios mortuorios brindados en la órbita

de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4977;

Que, para cumplir con tales fines, corresponde dictar el pertinente acto administrativo

que regule el horario del servicio de inhumación brindado en el Cementerio de Flores y

del servicio religioso, a cargo del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires en la

citada necrópolis, el cual se establece de lunes a sábados en la franja comprendida

entre las 9:30 a 15:30 horas, y para los días domingos y feriados de 09:00 a 12:00

horas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977 y el Decreto N° 120-

GCBA-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese, a partir del día 3° de Agosto de 2015, el horario del servicio

de inhumación brindado en el Cementerio de Flores y del servicio religioso a cargo del

Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires en la citada necrópolis, en la franja

comprendida entre las 9:30 a 15:30 horas, y para los días domingos y feriados de

09:00 a 12:00 horas.-

Artículo 2°.- La Gerencia Operativa del Cementerio de Flores deberá arbitrar las

medidas necesarias para dar cumplimiento de los términos de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de Flores, de Planeamiento

y Registración. Por cuerda separada, pase al Área de Policía Mortuoria para cursar

notificación fehaciente de los términos de la presentes a las empresas de servicios

fúnebres inscriptas en el Registro existente en la órbita de esta Dirección General y al

Departamento Administrativo para cursar comunicación oficial al Arzobispado de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 97-DGCEM-15, establece, a partir del día 3 de Agosto de 2015, el horario del servicio de inhumación y la del servicio religioso a cargo del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, en el Cementerio de Flores, de conformidad con los términos del Art. 7 de la Ley 4977.</p>