DISPOSICIÓN 97 2015 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SERVICIO MORTUORIO - CEMENTERIO DE FLORES - ESTABLECE HORARIOS PARA LOS SERVICIOS DE INHUMACIÓN Y SERVICIO RELIGIOSO A CARGO DEL ARZOBISPADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TOTALIDAD DE DÍAS DEL AÑO CALENDARIO - LUNES A SÁBADOS - DOMINGOS Y FERIADOS
Publicación:
05/08/2015
Sanción:
31/07/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO
la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014), relativa al "Régimen Jurídico y
Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° la Ley N° 4977 se establece como Autoridad de Aplicación de la
misma a la Dirección General de Cementerios;
Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 4977 contempla los principios que rigen la
política pública mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre
los cuales se destacan el de garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a
los deudos, y el de asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres
y creencias;
Que en igual sentido, el artículo 7° de la Ley N° 4977 prescribe que el servicio
mortuorio constituye una prestación de carácter regular, continua y esencial, y por
ende, se brinda regularmente en los Cementerios de Chacarita, de Flores, de Recoleta
y en el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires durante la totalidad de días del año
calendario y en los horarios establecidos por la Autoridad de Aplicación;
Que, en mérito a las normas citadas, se torna pertinente adoptar las medidas
necesarias para mejorar la calidad de los servicios mortuorios brindados en la órbita
de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4977;
Que, para cumplir con tales fines, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
que regule el horario del servicio de inhumación brindado en el Cementerio de Flores y
del servicio religioso, a cargo del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires en la
citada necrópolis, el cual se establece de lunes a sábados en la franja comprendida
entre las 9:30 a 15:30 horas, y para los días domingos y feriados de 09:00 a 12:00
horas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977 y el Decreto N° 120-
GCBA-2014;
Artículo 1°.- Establécese, a partir del día 3° de Agosto de 2015, el horario del servicio
de inhumación brindado en el Cementerio de Flores y del servicio religioso a cargo del
Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires en la citada necrópolis, en la franja
comprendida entre las 9:30 a 15:30 horas, y para los días domingos y feriados de
09:00 a 12:00 horas.-
Artículo 2°.- La Gerencia Operativa del Cementerio de Flores deberá arbitrar las
medidas necesarias para dar cumplimiento de los términos de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de Flores, de Planeamiento
y Registración. Por cuerda separada, pase al Área de Policía Mortuoria para cursar
notificación fehaciente de los términos de la presentes a las empresas de servicios
fúnebres inscriptas en el Registro existente en la órbita de esta Dirección General y al
Departamento Administrativo para cursar comunicación oficial al Arzobispado de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Somoza