LEY 5317 2015
Síntesis:
MODIFICA LEY 451 - PLACAS DE DOMINIO - REGIMEN DE FALTAS
Publicación:
10/08/2015
Sanción:
16/07/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/08/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6.1.9 de la Ley 451, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 6.1.9.- PLACAS DE DOMINIO. El/la conductor/ra, titular o
responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semi acoplado, o de
transporte público de pasajeros que se encuentre circulando, estacionado o detenido
en la vía pública sin tener colocadas la/s placa/s oficial/es de dominio automotor, o que
estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues,
aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma
antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método
que dificulte su identificación, es sancionado/a con multa de mil (1000) unidades fijas".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez