LEY 5317 2015

Síntesis:

MODIFICA LEY 451 - PLACAS DE DOMINIO - REGIMEN DE FALTAS

Publicación:

10/08/2015

Sanción:

16/07/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6.1.9 de la Ley 451, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 6.1.9.- PLACAS DE DOMINIO. El/la conductor/ra, titular o

responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semi acoplado, o de

transporte público de pasajeros que se encuentre circulando, estacionado o detenido

en la vía pública sin tener colocadas la/s placa/s oficial/es de dominio automotor, o que

estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues,

aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma

antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método

que dificulte su identificación, es sancionado/a con multa de mil (1000) unidades fijas".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5317, modifica el artículo 6.1.9 de la Ley 451 (PLACAS DE DOMINIO).</p>
PROMULGADA POR