RESOLUCIÓN 627 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CALLES CON DENOMINACIÓN PRIORIDAD PEATÓN - TRAMOS DE ARTERIA - METROBUS 9 DE JULIO - ZONA DE MICROCENTRO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN AMBAS ACERAS PARA MEJORAR LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS - MAIPÚ - CHACABUCO - TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - BOLÍVAR - PERÚ - ALSINA - MORENO - 25 DE MAYO - RECONQUISTA - SAN MARTÍN - SUIPACHA - TACUARÍ - BARTOLOMÉ MITRE - SARMIENTO - TRES SARGENTOS - MARCELO T DE ALVEAR - RICARDO ROJAS - ESMERALDA - PIEDRAS - VELOCIDAD MÁXIMA 10 KM/HORA - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO

Publicación:

14/08/2015

Sanción:

12/08/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

El EX-2015-20418094-MGEYA-DGPMOV, La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la implementación del Metrobus 9 de Julio se realizó el traslado de las

líneas de autotransporte público de pasajeros de la zona del Microcentro reduciendo

los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente;

Que la medida tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes de la

ciudad, conferir prioridad a la circulación peatonal y desalentar el uso del automóvil

particular en el área;

Que por lo expuesto, y a los efectos de establecer arterias con ¨Prioridad Peatón¨

resulta necesario la prohibición de estacionamiento durante las 24 horas en ambas

aceras para mejorar la movilidad de las personas;

Que la necesidad de establecer un marco de seguridad para estas arterias sugiere la

instauración de una velocidad máxima de 10 Km/h;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Denominase ¨Prioridad Peatón ¨, con carácter experimental y evaluativo,

por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia a los siguientes

tramos de calle que a continuación se detallan:

Maipú: entre Av. Santa Fe y Rivadavia.

Chacabuco: entre Rivadavia y Av. de Mayo.

Teniente General Juan Domingo Perón: Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini.

Bolívar: entre Av. Presidente Julio A. Roca y Av. Belgrano.

Perú: entre Av. Belgrano y Av. Presidente Julio A. Roca.

Alsina: entre Av. Presidente Julio A. Roca y Defensa.

Moreno: entre Defensa y Av. Presidente Julio A. Roca.

25 de Mayo: entre Tucumán y Av. Rivadavia;

Reconquista: entre Av. Leandro N. Alem y Av. Rivadavia;

San Martín: entre Av. Rivadavia y Florida;

Suipacha: entre Santa Fe y Rivadavia;

Tacuarí: Rivadavia y Av. de Mayo;

Bartolomé Mitre: Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Av. Leandro N. Alem;

Sarmiento: Av. Leandro N. Alem y Av. Presidente Roque Sáenz Peña;

Tres Sargentos: Av. Leandro N. Alem y San Martín;

Marcelo T. de Alvear: Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini;

Ricardo Rojas: San Martín y Av. Leandro N. Alem;

Esmeralda: entre la Av. Rivadavia y la Av. Santa Fe;

Piedras: entre la Av. Rivadavia y la Av. De Mayo.

Artículo 2° - Establécese como velocidad máxima 10 Km/h con carácter experimental y

evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, en las

arterias denominadas ¨Prioridad Peatón¨.

Artículo 3°: Asígnase sentido único de circulación con carácter experimental y

evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia a los

siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

Tacuarí: desde Av. de Mayo hasta Rivadavia, de sur a norte;

Suipacha: desde Bartolomé Mitre hasta Rivadavia, desde Sarmiento hasta Tte. Gral.

Perón, desde Viamonte hasta Tucumán y desde Arenales hasta Av. Córdoba, de norte

a sur;

Suipacha: desde Bartolomé Mitre hasta Tte. Gral. Perón, desde Av. Roque Saénz

Peña hasta Tucumán y desde Viamonte hasta Av. Córdoba, de sur a norte;

25 de Mayo: desde Tte. Gral. Perón hasta Av. Corrientes, de sur a norte.

Artículo 4° - Prohíbase el estacionamiento general de vehículos las 24 horas junto a

ambas aceras con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90)

días corridos a partir de su vigencia en las arterias denominadas ¨Prioridad Peatón.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la

Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía

Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de

Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 627-SSTRANS-15, asigna sentido único de circulación con carácter experimental y<br />evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia a tramos de arterias, quedando modificado el Texto Ordenado aprobado por Decreto Ordenanza 10407-47.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 960-SSTRANS-15, prorroga por el término de 90 días corridos, la Resolución 627-SSTRANS-15.</p>