RESOLUCIÓN 627 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE CALLES CON DENOMINACIÓN PRIORIDAD PEATÓN - TRAMOS DE ARTERIA - METROBUS 9 DE JULIO - ZONA DE MICROCENTRO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN AMBAS ACERAS PARA MEJORAR LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS - MAIPÚ - CHACABUCO - TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - BOLÍVAR - PERÚ - ALSINA - MORENO - 25 DE MAYO - RECONQUISTA - SAN MARTÍN - SUIPACHA - TACUARÍ - BARTOLOMÉ MITRE - SARMIENTO - TRES SARGENTOS - MARCELO T DE ALVEAR - RICARDO ROJAS - ESMERALDA - PIEDRAS - VELOCIDAD MÁXIMA 10 KM/HORA - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO
Publicación:
14/08/2015
Sanción:
12/08/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El EX-2015-20418094-MGEYA-DGPMOV, La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la implementación del Metrobus 9 de Julio se realizó el traslado de las
líneas de autotransporte público de pasajeros de la zona del Microcentro reduciendo
los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente;
Que la medida tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
ciudad, conferir prioridad a la circulación peatonal y desalentar el uso del automóvil
particular en el área;
Que por lo expuesto, y a los efectos de establecer arterias con ¨Prioridad Peatón¨
resulta necesario la prohibición de estacionamiento durante las 24 horas en ambas
aceras para mejorar la movilidad de las personas;
Que la necesidad de establecer un marco de seguridad para estas arterias sugiere la
instauración de una velocidad máxima de 10 Km/h;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Artículo 1° - Denominase ¨Prioridad Peatón ¨, con carácter experimental y evaluativo,
por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia a los siguientes
tramos de calle que a continuación se detallan:
Maipú: entre Av. Santa Fe y Rivadavia.
Chacabuco: entre Rivadavia y Av. de Mayo.
Teniente General Juan Domingo Perón: Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini.
Bolívar: entre Av. Presidente Julio A. Roca y Av. Belgrano.
Perú: entre Av. Belgrano y Av. Presidente Julio A. Roca.
Alsina: entre Av. Presidente Julio A. Roca y Defensa.
Moreno: entre Defensa y Av. Presidente Julio A. Roca.
25 de Mayo: entre Tucumán y Av. Rivadavia;
Reconquista: entre Av. Leandro N. Alem y Av. Rivadavia;
San Martín: entre Av. Rivadavia y Florida;
Suipacha: entre Santa Fe y Rivadavia;
Tacuarí: Rivadavia y Av. de Mayo;
Bartolomé Mitre: Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Av. Leandro N. Alem;
Sarmiento: Av. Leandro N. Alem y Av. Presidente Roque Sáenz Peña;
Tres Sargentos: Av. Leandro N. Alem y San Martín;
Marcelo T. de Alvear: Av. Leandro N. Alem y Carlos Pellegrini;
Ricardo Rojas: San Martín y Av. Leandro N. Alem;
Esmeralda: entre la Av. Rivadavia y la Av. Santa Fe;
Piedras: entre la Av. Rivadavia y la Av. De Mayo.
Artículo 2° - Establécese como velocidad máxima 10 Km/h con carácter experimental y
evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, en las
arterias denominadas ¨Prioridad Peatón¨.
Artículo 3°: Asígnase sentido único de circulación con carácter experimental y
evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia a los
siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Tacuarí: desde Av. de Mayo hasta Rivadavia, de sur a norte;
Suipacha: desde Bartolomé Mitre hasta Rivadavia, desde Sarmiento hasta Tte. Gral.
Perón, desde Viamonte hasta Tucumán y desde Arenales hasta Av. Córdoba, de norte
a sur;
Suipacha: desde Bartolomé Mitre hasta Tte. Gral. Perón, desde Av. Roque Saénz
Peña hasta Tucumán y desde Viamonte hasta Av. Córdoba, de sur a norte;
25 de Mayo: desde Tte. Gral. Perón hasta Av. Corrientes, de sur a norte.
Artículo 4° - Prohíbase el estacionamiento general de vehículos las 24 horas junto a
ambas aceras con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90)
días corridos a partir de su vigencia en las arterias denominadas ¨Prioridad Peatón.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la
Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía
Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich