RESOLUCIÓN 960 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA LA RESOLUCIÓN 627-SSTRANS-15 - DENOMINA PRIORIDAD PEATÓN - A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS DEL MICRO Y MACROCENTRO - MAIPÚ - CHACABUCO - TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - BOLÍVAR - PERÚ - ALSINA - MORENO - 25 DE MAYO - RECONQUISTA - SAN MARTÍN - SUIPACHA - TACUARÍ - BARTOLOMÉ MITRE - SARMIENTO - TRES SARGENTOS - MARCELO T DE ALVEAR - RICARDO ROJAS - ESMERALDA - PIEDRAS - VELOCIDAD MÁXIMA 10 KM -PH - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO
Publicación:
01/12/2015
Sanción:
25/11/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 627/GCABA/SSTRANS/15; y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 627/GCABA/SSTRANS/15 se denominó ¨Prioridad Peatón¨,
con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a
partir de su vigencia a diversos tramos de arterias del micro y macrocentro,
estableciéndose como velocidad máxima 10 Km/h con carácter experimental y
evaluativo, por el término indicado precedentemente, en dichos tramos de arterias, y
prohibiéndose el estacionamiento general de vehículos las 24 horas junto a ambas
aceras con carácter experimental y evaluativo, por igual lapso en las arterias
denominadas ¨Prioridad Peatón;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en el sector aludido en el
considerando primero, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo
cual aconseja disponer la pertinente prórroga;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),
Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, y hasta tanto la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida, la Resolución N°
627/GCABA/SSTRANS/15.
Artículo 2°.- Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del
término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3
del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y a la Policía Federal Argentina,
Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control
del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido,
continúese con el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich