EXPEDIENTE 826 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SALGADO GRACIELA BEATRIZ CONTRA GCBA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD -  SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES DE FECHA 21-11-2001 -  DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 81 Y, EN LO QUE A ÉL REMITE DEL ART. 14  INC. E DE LA ORDENANZA  40593 -  ESTATUTO   DEL DOCENTE -  EDAD MÁXIMA DE INGRESO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL.

Publicación:

28/11/2001

Sanción:

21/11/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Declarar la inconstitucionalidad, en los términos del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, del artículo 81 y, en lo que a él remite, del Art. 14, Inc. e), de la Ordenanza N° 40.593, en cuanto dispone: "En lo que respecta a la edad de ingreso, tal como lo señala el art. 14 en el inciso e), podrán inscribirse los aspirantes que a la fecha de llamado a concurso no cuenten con más de treinta y cinco (35) años de edad, excepto que posean antigüedad docente en establecimientos oficiales o adscriptos y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los servicios computados, no exceda de treinta y seis (36)".

2°) Imponer las costas por el orden causado

3°) Ordenar la publicación de la totalidad de la parte dispositiva de esta decisión en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro de los tres (3) días posteriores a su recepción.

4°) Dejar constancia que el texto completo de la sentencia se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

5°) Dejar establecido que la norma declarada inconstitucional en el punto 1° perderá vigencia a partir de la fecha de publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Oficial, si dentro de los tres meses de notificada a la Legislatura, ésta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

6°) Mandar se registre; se libre oficio al Boletín Oficial de la Ciudad para su publicación; se notifique al actor, a la Procuración General, a la Legislatura de la Ciudad y, en su despacho, al Fiscal General; y, oportunamente, se archive.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD A
<p>En el Expte. 8262001 la sentencia del  TSJ  de fecha 21/11/2001  declara la inconstitucionalidad, en los términos del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, del artículo 81 y, en lo que a él remite, del Art. 14, Inc. e), de la Ordenanza Nº 40.593, en cuanto dispone: En lo que respecta a la edad de ingreso, tal como lo señala el art. 14 en el inciso e), podrán inscribirse los aspirantes que a la fecha de llamado a concurso no cuenten con más de treinta y cinco (35) años de edad, excepto que posean antigüedad docente en establecimientos oficiales o adscriptos y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los servicios computados, no exceda de treinta y seis (36).<br /><br /> </p>