RESOLUCIÓN 2896 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS ESCUELAS DE RECUPERACIÓN SE DENOMINAN ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ESCUELAS - NUMERACIÓN - NÚMERO - DISTRITO ESCOLAR - ALUMNOS Y ALUMNAS QUE PRESENTAN DIFICULTADES EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE - NIVEL PRIMARIO - FLEXIBILIDAD EN LA ENSEÑANZA - OBJETIVO - REINGRESO - CONFIGURACIONES DE APOYO - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES - PROBLEMAS EMOCIONALES SEVEROS - ESCUELA DE DISCAPACITADOS MOTORES 1 DEL DE 10 - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA - DISCAPACIDAD MOTORA - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA 1 DE 1 - 2 DE 2 - 3 DE 3 - 4 DE 4 - 5 DE 5 - 6 DE 6 - 8 DE 8 - LUIS VERNET 9 DE 9 - 10 DE 10 ALFÉREZ DE NAVÍO J SOBRAL - 12 DE 12 - 14 DE 14 - 16 DE 16 - 17 DE 17 - 18 DE 18 - 20 DE 20 - ALICIA MOREAU DE JUSTO - 21 DE 21 - CENTRO EDUCATIVO PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES 1 DE 5 - 2 DE 9 - 3 DE 18

Publicación:

20/08/2015

Sanción:

28/07/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 8.701.679-MGEYA-DGEGE/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática

garantizado el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y

ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y

modalidades del sistema;

Que la Resolución CFE N° 155/11 propone un enfoque sobre la inclusión educativa y

las prácticas de integración escolar de las personas con discapacidad como sujetos de

derecho, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de

la extensión de la educación obligatoria;

Que la Ley N° 5.206, entre otros aspectos, a través de los artículos Nros. 3°, 4°, 5°, 6°,

7°, y 8° modificó la denominación de las actuales Escuelas de Recuperación, de las

actuales Escuelas de Educación Especial, de las actuales Escuelas de Educación

Especial y Formación Laboral, de los Centro Educativos para Niños con Trastornos

Emocionales Severos, de la actual denominación Gabinete Materno Infantil, y de la

Escuela de Discapacitados Motores N° 1;

Que en una primera de etapa de adecuación a las prescripciones de la Ley N° 5.206

de la normativa y del sistema educativo actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, resulta pertinente iniciar dicho proceso con las instituciones

educativas que actualmente funcionan en la órbita del Escalafón B de la Dirección de

Educación Especial;

Que en razón de la complejidad de la Escuelas de Educación Especial, en cuanto a las

singularidades de los proyectos pedagógicos, a las particularidades de cada alumno/a

o grupo escolar, al turno en el que funcionan, a la cantidad de escuelas existentes y a

los niveles educativos en los que imparten educación, corresponde efectuar la

modificación de la denominación de cada una de ellas luego de un exhaustivo análisis

de las variables señaladas;

Que en virtud de lo señalado precedentemente corresponde, en una segunda etapa,

adecuar a las prescripciones de la Ley N° 5.206 la normativa y el sistema educativo

actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo atinente a las

instituciones educativas que actualmente funcionan en la órbita del Escalafón C de la

Dirección de Educación Especial;

Que a efectos de optimizar las alternativas de inclusión de los alumnos con

necesidades educativas especiales, resulta conducente establecer las competencias

de las instituciones educativas que funcionan en la esfera de la Dirección de

Educación Especial;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que el compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que las actuales Escuelas de Recuperación, a partir de la

presente Resolución se denominan Escuelas Integrales Interdisciplinarias cuyo

número corresponderá al Distrito Escolar en el que están emplazadas, tal como se

detalla en el listado que como Anexo (IF-2015-12314270-DGCLEI) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase constancia que las Escuelas Integrales Interdisciplinarias atienden

alumnos y alumnas que presentan dificultades en el proceso de aprendizaje en el Nivel

Primario y requieren flexibilidad en la enseñanza, siendo su objetivo que dichos

alumnos reingresen al Nivel Primario.

Artículo 3.- Disponese que las Escuelas Integrales Interdisciplinarias generarán

Configuraciones de Apoyo para alumnos del Nivel Inicial, Primario y Secundario.

Artículo 4.- Déjase establecido que los Centros Educativos Interdisciplinarios atienden

a alumnos y alumnas que manifiestan problemáticas en el proceso de aprendizaje,

realizando un abordaje pedagógico a partir de la constitución y ejecución de

Configuraciones de Apoyo en el Nivel Primario.

Artículo 5.- Establécese que los actuales Centros Educativos para niños con trastornos

emocionales severos, a partir de la presente Resolución se denominan "Centros

Educativos para niños en tiempos y espacios singulares" (CENTES), tal como se

detalla en el listado que como Anexo (IF-2015-1234270-DGCLEI) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Déjase constancia que los "Centros Educativos para niños en tiempos y

espacios singulares" (CENTES), brindan atención educativa a niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, de 4 a 26 años, con problemáticas emocionales severas que

requieren la elaboración de un dispositivo especial para la construcción de los

aprendizajes y para su socialización, teniendo trayectorias educativas de nivel inicial y

primario, y talleres para adolescentes orientados a la formación integral.

Artículo 7.- Dispónese que los "Centros Educativos para niños en tiempos y espacios

singulares" (CENTES), generarán Configuraciones de Apoyo para alumnos/as del

Nivel Inicial, Primario y Primario para Adultos.

Artículo 8.- Déjase establecido que la actual Escuela de Discapacitados Motores N° 1

del Distrito Escolar 10°, a partir de la presente Resolución se denomina Escuela

Integral Interdisciplinaria N° 1 del Distrito Escolar 10°, y atiende a niños, niñas y

adolescentes con discapacidad motora y dificultades en el proceso de aprendizaje.

Artículo 9.- Déjase constancia que la Escuela Integral Interdisciplinaria N° 1 del Distrito

Escolar 10°, generará Configuraciones de Apoyo para alumnos/as del Nivel Inicial,

Primario y Secundario.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a

la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Política

Educativas y Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de

Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4704

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1 a 9 de la Resolución 2896-ME-15, establecen denominación y funciones de Escuelas y Centros en el marco de la adecuación a las prescripciones de la Ley 5206.</p>