RESOLUCIÓN 2896 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS ESCUELAS DE RECUPERACIÓN SE DENOMINAN ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ESCUELAS - NUMERACIÓN - NÚMERO - DISTRITO ESCOLAR - ALUMNOS Y ALUMNAS QUE PRESENTAN DIFICULTADES EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE - NIVEL PRIMARIO - FLEXIBILIDAD EN LA ENSEÑANZA - OBJETIVO - REINGRESO - CONFIGURACIONES DE APOYO - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES - PROBLEMAS EMOCIONALES SEVEROS - ESCUELA DE DISCAPACITADOS MOTORES 1 DEL DE 10 - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA - DISCAPACIDAD MOTORA - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA 1 DE 1 - 2 DE 2 - 3 DE 3 - 4 DE 4 - 5 DE 5 - 6 DE 6 - 8 DE 8 - LUIS VERNET 9 DE 9 - 10 DE 10 ALFÉREZ DE NAVÍO J SOBRAL - 12 DE 12 - 14 DE 14 - 16 DE 16 - 17 DE 17 - 18 DE 18 - 20 DE 20 - ALICIA MOREAU DE JUSTO - 21 DE 21 - CENTRO EDUCATIVO PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES 1 DE 5 - 2 DE 9 - 3 DE 18
Publicación:
20/08/2015
Sanción:
28/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 8.701.679-MGEYA-DGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
garantizado el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y
ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y
modalidades del sistema;
Que la Resolución CFE N° 155/11 propone un enfoque sobre la inclusión educativa y
las prácticas de integración escolar de las personas con discapacidad como sujetos de
derecho, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de
la extensión de la educación obligatoria;
Que la Ley N° 5.206, entre otros aspectos, a través de los artículos Nros. 3°, 4°, 5°, 6°,
7°, y 8° modificó la denominación de las actuales Escuelas de Recuperación, de las
actuales Escuelas de Educación Especial, de las actuales Escuelas de Educación
Especial y Formación Laboral, de los Centro Educativos para Niños con Trastornos
Emocionales Severos, de la actual denominación Gabinete Materno Infantil, y de la
Escuela de Discapacitados Motores N° 1;
Que en una primera de etapa de adecuación a las prescripciones de la Ley N° 5.206
de la normativa y del sistema educativo actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, resulta pertinente iniciar dicho proceso con las instituciones
educativas que actualmente funcionan en la órbita del Escalafón B de la Dirección de
Educación Especial;
Que en razón de la complejidad de la Escuelas de Educación Especial, en cuanto a las
singularidades de los proyectos pedagógicos, a las particularidades de cada alumno/a
o grupo escolar, al turno en el que funcionan, a la cantidad de escuelas existentes y a
los niveles educativos en los que imparten educación, corresponde efectuar la
modificación de la denominación de cada una de ellas luego de un exhaustivo análisis
de las variables señaladas;
Que en virtud de lo señalado precedentemente corresponde, en una segunda etapa,
adecuar a las prescripciones de la Ley N° 5.206 la normativa y el sistema educativo
actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo atinente a las
instituciones educativas que actualmente funcionan en la órbita del Escalafón C de la
Dirección de Educación Especial;
Que a efectos de optimizar las alternativas de inclusión de los alumnos con
necesidades educativas especiales, resulta conducente establecer las competencias
de las instituciones educativas que funcionan en la esfera de la Dirección de
Educación Especial;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que el compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que las actuales Escuelas de Recuperación, a partir de la
presente Resolución se denominan Escuelas Integrales Interdisciplinarias cuyo
número corresponderá al Distrito Escolar en el que están emplazadas, tal como se
detalla en el listado que como Anexo (IF-2015-12314270-DGCLEI) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase constancia que las Escuelas Integrales Interdisciplinarias atienden
alumnos y alumnas que presentan dificultades en el proceso de aprendizaje en el Nivel
Primario y requieren flexibilidad en la enseñanza, siendo su objetivo que dichos
alumnos reingresen al Nivel Primario.
Artículo 3.- Disponese que las Escuelas Integrales Interdisciplinarias generarán
Configuraciones de Apoyo para alumnos del Nivel Inicial, Primario y Secundario.
Artículo 4.- Déjase establecido que los Centros Educativos Interdisciplinarios atienden
a alumnos y alumnas que manifiestan problemáticas en el proceso de aprendizaje,
realizando un abordaje pedagógico a partir de la constitución y ejecución de
Configuraciones de Apoyo en el Nivel Primario.
Artículo 5.- Establécese que los actuales Centros Educativos para niños con trastornos
emocionales severos, a partir de la presente Resolución se denominan "Centros
Educativos para niños en tiempos y espacios singulares" (CENTES), tal como se
detalla en el listado que como Anexo (IF-2015-1234270-DGCLEI) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Déjase constancia que los "Centros Educativos para niños en tiempos y
espacios singulares" (CENTES), brindan atención educativa a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, de 4 a 26 años, con problemáticas emocionales severas que
requieren la elaboración de un dispositivo especial para la construcción de los
aprendizajes y para su socialización, teniendo trayectorias educativas de nivel inicial y
primario, y talleres para adolescentes orientados a la formación integral.
Artículo 7.- Dispónese que los "Centros Educativos para niños en tiempos y espacios
singulares" (CENTES), generarán Configuraciones de Apoyo para alumnos/as del
Nivel Inicial, Primario y Primario para Adultos.
Artículo 8.- Déjase establecido que la actual Escuela de Discapacitados Motores N° 1
del Distrito Escolar 10°, a partir de la presente Resolución se denomina Escuela
Integral Interdisciplinaria N° 1 del Distrito Escolar 10°, y atiende a niños, niñas y
adolescentes con discapacidad motora y dificultades en el proceso de aprendizaje.
Artículo 9.- Déjase constancia que la Escuela Integral Interdisciplinaria N° 1 del Distrito
Escolar 10°, generará Configuraciones de Apoyo para alumnos/as del Nivel Inicial,
Primario y Secundario.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a
la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Política
Educativas y Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de
Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS