LEY 5206 2014
Síntesis:
MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE - MODIFICA DENOMINACIONES - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - ESCUELAS PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MOTORA - AUDITIVA - MENTAL - VISUAL - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES - ESCUELA INFANTIL ESPECIAL - ESCUELAS DE RECUPERACIÓN - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - MAESTROS - EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES - CARGOS - ESCUELAS DOMICILIARIAS - HOSPITALARIAS - INICIAL - NIVEL PRIMARIA - SECUNDARIA - JÓVENES Y ADULTOS - DOCENTES - RECATEGORIZACIÓN DE LAS ACTAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2012 - 2013 - 2014
Publicación:
06/02/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2015
Artículo 1°.- Modifícase El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ordenanza 40.593 y sus modificaciones) reemplazando en todas sus partes la
expresión AREA DE LA EDUCACION ESPECIAL por MODALIDAD DE EDUCACION
ESPECIAL, conforme a la denominación empleada en la Ley de Educación Nacional
26.206.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 35.099 (BM N° 16.076 del 31 de
julio de 1979) el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Facúltase al
Ministerio de Educación a cambiar la denominación de las escuelas de recuperación
por "Escuelas Integrales Interdisciplinarias" que considere necesarias para alcanzar
los objetivos educacionales previstos específicamente."
Art. 3°.- Modifícase la actual denominación de las escuelas de recuperación, las que a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se denominarán Escuelas
Integrales Interdisciplinarias.
Art. 4°.- Modificase la actual denominación de las escuelas para discapacitados
motores, auditivos, mentales, visuales por la denominación "Escuelas para niños/as y
jóvenes con discapacidad motora, auditiva, mental, visual".
Art. 5°.- Reemplázase la actual denominación de las escuelas de Formación Laboral
por la denominación "Escuelas de Formación Integral para jóvenes y adultos con
discapacidad auditiva, mental, visual".
Art. 6°.- Reemplázase la actual denominación de los Centro Educativos para niños con
trastornos emocionales severos" por la denominación "Centros Educativos para niños
en tiempos y espacios singulares"(CENTES).
Art. 7°.- Reemplázase la actual denominación Gabinete Materno Infantil por la
denominación "Escuela Infantil Especial".
Art. 8°.- Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza 40.593, el que
quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "III --MODALIDAD EDUCACIÓN
ESPECIAL
A) ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS (Niveles Inicial, Primario y
Secundario)
a.1) Escuelas Domiciliarias
a.2) Escuelas Hospitalarias
a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para todos
los niveles y modalidades)
B) CENTROS EDUCATIVOS
b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarias
(Nivel Primera Infancia, Inicial, Primario y Secundario)
b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares (CENTES) (Nivel
Inicial, Primario y Jóvenes y Adultos)
b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños y jóvenes con discapacidad motora
Nivel Inicial y Primario).
C) ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
c.1.) para niños o jóvenes con discapacidad mental/cognitiva:(nivel inicial y primario),
severos trastornos de la personalidad, pluridiscapacidad, domiciliaria
c.2.) para niños, jóvenes y adultos con discapacidad auditiva (nivel inicial, atención
temprana y primario),
c.3.) para niños jóvenes y adultos con discapacidad visual (nivel inicial, atención
temprana y primario)
c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad mental,
visual y auditiva)
c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con discapacidad Mental Visual
Auditiva.
D) Equipos PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES
(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas funcionales de los establecimientos
de la Dirección de Educación Especial contarán con: Coordinador General de Equipo
Psicosocioeducativos,
Director/Coordinador
General
de
ACDM,
Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de
ACDM - Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secretario, miembro de
Equipo Psicosocioeducativo, maestro de grado, maestro de apoyo pedagógico,
maestro de apoyo a la integración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador
acústico, maestro de sección, maestro de atención temprana, profesor de nivel medio,
maestro de psicomotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacional, maestro
psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestro fonoaudiólogo,
maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller),
ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario,
auxiliar docente, asistente celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua
de Señas Argentinas."
Art. 9°:- Modifícase el Apartado VI, del artículo 9° de la Ordenanza 40.593, el que
quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
A- ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS
a) Maestro de Grado / Maestro de Apoyo / Maestro de Sección / Maestro de Atención
Temprana / Profesor de Nivel Secundario/
a 1 - Maestro Secretario
a 2 - Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel Primario/ Vicedirector Nivel
Secundario
a-3- Director
a 4-Supervisor Adjunto*
a 5-Supervisor*
a 6 - Director Adjunto de Educación Especial*. *(Común a los escalafones A, B y C)
b) Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
b 1 -- Coordinador Zonal
b 2 -- Coordinador General
B-- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros
Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios
singulares - Escuelas para niños/as con discapacidad Motora -
a) Maestro de Grado o de apoyo pedagógico en la especialidad /Maestro de Sección /
Maestro de Atención Temprana
b) Maestro Secretario
c) Vicedirector / Coordinador CEI
d) Director
e) Supervisor Adjunto *
f) Supervisor*
e) Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a los escalafones A, B y C)
C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad
a) Maestro de Grado o Grupo Escolar / Maestro de Apoyo a la Integración / Maestro
Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacidad auditiva) / Maestro de
Sección/ Maestro de atención Temprana
b) Maestro Secretario
c) Vicedirector/ Vicedirector ILSA
d) Director
e) Supervisor Adjunto*
f) Supervisor*
g) Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a los Escalafones A, B y C)
D- EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES
(Para todos los niveles y modalidades)
a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central
b) Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativo Central.
E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las
plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.
E-1- Equipos Interdisciplinarios
a. Maestro psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C)
b. Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
c. Maestro trabajador social (escuelas de los puntos A, B y C)
d. Maestro fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
e. Maestro de psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
f. Maestro terapista ocupacional (escuelas de los puntos A, B y C)
g. Asesor Pedagógico (escuelas de los puntos A, B).
E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial
h. Maestro de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C)
i. Ayudante de LSA (escuelas del punto C)
j. Auxiliar Pedagógico (escuelas del punto B y C)
k.. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos los
niveles y modalidades
I. Maestro de materias especiales (escuelas de los puntos A, B y C) *
m. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C). *Dependerán del Área Curricular de
Materias Especiales
Art. 10.- Modificase el Apartado IV, del artículo 25 de la Ordenanza 40.593, el que
quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
A- ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS
I - Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ profesor/a de secundaria.
1. Maestra/o Secretaria/o
2. Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel Primario/ Vicedirector Nivel
Secundario
3. Director *
4. Supervisor Adjunto *
5. Supervisor*
6. Director Adjunto (Común a los Escalafones A, B y C)*. * Común a los tres niveles de
la modalidad hospitalaria domiciliaria (inicial, primario y secundario)
II Escalafón Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
1. Coordinador Zonal
2. Coordinador General
B- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS/
CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA
NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELA INTEGRAL
INTERDISCIPLINARIA (Para niño/as con discapacidad motora)
I- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógico/ de sección/ maestra de
atención temprana.
1. Maestro Secretario
2. Vicedirector / Coordinador CEI
3. Director
4. Supervisor Adjunto
5. Supervisor *
6. Director Adjunto*.
* (Común a los Escalafones A, B y C)
C- ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL
I- Escalafón Maestro de Grado/ Reeducador Acústico/Grupo Escolar/Sección/ Atención
Temprana.
1. Maestra/o Secretaria/o**
2. Vicedirector / Vicedirector ILSA**
3. Director **
4. Supervisor*
5. Director Adjunto*. * (Común a los Escalafones A, B y C)** (Acorde a la incumbencia
de títulos)
D.- EQUIPOS PSICOSOCIO EDUCATIVOS CENTRALES.
a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central
b) Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativo Central.
Art. 11.- Modifícase el Artículo 102 de la Ordenanza 40.593, Estatuto del Docente, el
que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: El ingreso en el Área de
Educación Especial se hará en el cargo inicial de cada escalafón o en cargos no
escalafonados, siendo en ambos casos por concurso de títulos y antecedentes y con
intervención de la COREAP. A tal fin serán de aplicación las disposiciones de los
artículos 14, 15,16 y 17 del presente Estatuto. En el caso del cargo de Miembro de
Equipo Psicosocioeducativo Central será por Antecedentes (según lo establecido en el
Art. 17 de la presente norma con 5 años titulares en Equipos interdisciplinarios de la
modalidad de Educación Especial, y Oposición según las instancias correspondientes:
- Curso de CePA - Prueba práctica de análisis de una situación (institucional o grupal)
-- Coloquio. Clausula transitoria: Para los actuales miembros de los Equipos
interdisciplinarios, a la fecha de la sanción de esta Ley, el Ministerio de Educación
arbitrará las medidas necesarias para que los miembros alcancen la titularidad de los
cargos. En caso de que no se cuente con la antigüedad requerida en el párrafo
precedente se prescindirá de este requisito.
Art. 12.- Modifícase el Apartado VI del artículo 128 de la Ordenanza 40.593, el que
quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias. Índices de la asignación del cargo
B) Centros Educativos: Escuelas Integrales Interdisciplinarias, Centros educativos
interdisciplinarios, centros educativos para niños en tiempos y espacios singulares,
Escuela integral interdisciplinaria (para niños/as con discapacidad motora)
C) ESCUELAS de Educación Especial
D) Equipo PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES
E) Cargos de planta funcional No Escalafonados.
* Los que deberán transformarse progresivamente ** Área Curricular de Materias
Especiales: Idioma, Educación Física, Educación Musical, Ed. Plástica, Danzas,
Recreación y Educación Tecnológica. "El personal docente que se desempeñe en
cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento,
no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del
cargo."
Art. 13.- A los cargos incorporados en la presente Ley se les reconocerá la
recategorización de las Actas salariales de los años 2012, 2013, 2014.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.206 (E.E. N° 18.523.312-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 15 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas