LEY 5206 2014

Síntesis:

MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE - MODIFICA DENOMINACIONES - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - ESCUELAS PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MOTORA - AUDITIVA - MENTAL - VISUAL - CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES - ESCUELA INFANTIL ESPECIAL - ESCUELAS DE RECUPERACIÓN - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - MAESTROS - EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES - CARGOS - ESCUELAS DOMICILIARIAS - HOSPITALARIAS - INICIAL - NIVEL PRIMARIA - SECUNDARIA - JÓVENES Y ADULTOS - DOCENTES - RECATEGORIZACIÓN DE LAS ACTAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2012 - 2013 - 2014

Publicación:

06/02/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ordenanza 40.593 y sus modificaciones) reemplazando en todas sus partes la

expresión AREA DE LA EDUCACION ESPECIAL por MODALIDAD DE EDUCACION

ESPECIAL, conforme a la denominación empleada en la Ley de Educación Nacional

26.206.

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 35.099 (BM N° 16.076 del 31 de

julio de 1979) el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Facúltase al

Ministerio de Educación a cambiar la denominación de las escuelas de recuperación

por "Escuelas Integrales Interdisciplinarias" que considere necesarias para alcanzar

los objetivos educacionales previstos específicamente."

Art. 3°.- Modifícase la actual denominación de las escuelas de recuperación, las que a

partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se denominarán Escuelas

Integrales Interdisciplinarias.

Art. 4°.- Modificase la actual denominación de las escuelas para discapacitados

motores, auditivos, mentales, visuales por la denominación "Escuelas para niños/as y

jóvenes con discapacidad motora, auditiva, mental, visual".

Art. 5°.- Reemplázase la actual denominación de las escuelas de Formación Laboral

por la denominación "Escuelas de Formación Integral para jóvenes y adultos con

discapacidad auditiva, mental, visual".

Art. 6°.- Reemplázase la actual denominación de los Centro Educativos para niños con

trastornos emocionales severos" por la denominación "Centros Educativos para niños

en tiempos y espacios singulares"(CENTES).

Art. 7°.- Reemplázase la actual denominación Gabinete Materno Infantil por la

denominación "Escuela Infantil Especial".

Art. 8°.- Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza 40.593, el que

quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "III --MODALIDAD EDUCACIÓN

ESPECIAL

A) ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS (Niveles Inicial, Primario y

Secundario)

a.1) Escuelas Domiciliarias

a.2) Escuelas Hospitalarias

a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para todos

los niveles y modalidades)

B) CENTROS EDUCATIVOS

b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarias

(Nivel Primera Infancia, Inicial, Primario y Secundario)

b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares (CENTES) (Nivel

Inicial, Primario y Jóvenes y Adultos)

b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños y jóvenes con discapacidad motora

Nivel Inicial y Primario).

C) ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

c.1.) para niños o jóvenes con discapacidad mental/cognitiva:(nivel inicial y primario),

severos trastornos de la personalidad, pluridiscapacidad, domiciliaria

c.2.) para niños, jóvenes y adultos con discapacidad auditiva (nivel inicial, atención

temprana y primario),

c.3.) para niños jóvenes y adultos con discapacidad visual (nivel inicial, atención

temprana y primario)

c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad mental,

visual y auditiva)

c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con discapacidad Mental Visual

Auditiva.

D) Equipos PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES

(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas funcionales de los establecimientos

de la Dirección de Educación Especial contarán con: Coordinador General de Equipo

Psicosocioeducativos,

Director/Coordinador

General

de

ACDM,

Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de

ACDM - Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secretario, miembro de

Equipo Psicosocioeducativo, maestro de grado, maestro de apoyo pedagógico,

maestro de apoyo a la integración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador

acústico, maestro de sección, maestro de atención temprana, profesor de nivel medio,

maestro de psicomotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacional, maestro

psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestro fonoaudiólogo,

maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller),

ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario,

auxiliar docente, asistente celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua

de Señas Argentinas."

Art. 9°:- Modifícase el Apartado VI, del artículo 9° de la Ordenanza 40.593, el que

quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A- ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS

a) Maestro de Grado / Maestro de Apoyo / Maestro de Sección / Maestro de Atención

Temprana / Profesor de Nivel Secundario/

a 1 - Maestro Secretario

a 2 - Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel Primario/ Vicedirector Nivel

Secundario

a-3- Director

a 4-Supervisor Adjunto*

a 5-Supervisor*

a 6 - Director Adjunto de Educación Especial*. *(Común a los escalafones A, B y C)

b) Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora

b 1 -- Coordinador Zonal

b 2 -- Coordinador General

B-- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros

Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios

singulares - Escuelas para niños/as con discapacidad Motora -

a) Maestro de Grado o de apoyo pedagógico en la especialidad /Maestro de Sección /

Maestro de Atención Temprana

b) Maestro Secretario

c) Vicedirector / Coordinador CEI

d) Director

e) Supervisor Adjunto *

f) Supervisor*

e) Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a los escalafones A, B y C)

C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad

a) Maestro de Grado o Grupo Escolar / Maestro de Apoyo a la Integración / Maestro

Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacidad auditiva) / Maestro de

Sección/ Maestro de atención Temprana

b) Maestro Secretario

c) Vicedirector/ Vicedirector ILSA

d) Director

e) Supervisor Adjunto*

f) Supervisor*

g) Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a los Escalafones A, B y C)

D- EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES

(Para todos los niveles y modalidades)

a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central

b) Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central

c) Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativo Central.

E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las

plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

E-1- Equipos Interdisciplinarios

a. Maestro psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C)

b. Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)

c. Maestro trabajador social (escuelas de los puntos A, B y C)

d. Maestro fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)

e. Maestro de psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)

f. Maestro terapista ocupacional (escuelas de los puntos A, B y C)

g. Asesor Pedagógico (escuelas de los puntos A, B).

E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial

h. Maestro de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C)

i. Ayudante de LSA (escuelas del punto C)

j. Auxiliar Pedagógico (escuelas del punto B y C)

k.. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos los

niveles y modalidades

I. Maestro de materias especiales (escuelas de los puntos A, B y C) *

m. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C). *Dependerán del Área Curricular de

Materias Especiales

Art. 10.- Modificase el Apartado IV, del artículo 25 de la Ordenanza 40.593, el que

quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A- ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS

I - Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ profesor/a de secundaria.

1. Maestra/o Secretaria/o

2. Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel Primario/ Vicedirector Nivel

Secundario

3. Director *

4. Supervisor Adjunto *

5. Supervisor*

6. Director Adjunto (Común a los Escalafones A, B y C)*. * Común a los tres niveles de

la modalidad hospitalaria domiciliaria (inicial, primario y secundario)

II Escalafón Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora

1. Coordinador Zonal

2. Coordinador General

B- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS/

CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA

NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELA INTEGRAL

INTERDISCIPLINARIA (Para niño/as con discapacidad motora)

I- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógico/ de sección/ maestra de

atención temprana.

1. Maestro Secretario

2. Vicedirector / Coordinador CEI

3. Director

4. Supervisor Adjunto

5. Supervisor *

6. Director Adjunto*.

* (Común a los Escalafones A, B y C)

C- ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL

I- Escalafón Maestro de Grado/ Reeducador Acústico/Grupo Escolar/Sección/ Atención

Temprana.

1. Maestra/o Secretaria/o**

2. Vicedirector / Vicedirector ILSA**

3. Director **

4. Supervisor*

5. Director Adjunto*. * (Común a los Escalafones A, B y C)** (Acorde a la incumbencia

de títulos)

D.- EQUIPOS PSICOSOCIO EDUCATIVOS CENTRALES.

a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central

b) Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central

c) Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativo Central.

Art. 11.- Modifícase el Artículo 102 de la Ordenanza 40.593, Estatuto del Docente, el

que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: El ingreso en el Área de

Educación Especial se hará en el cargo inicial de cada escalafón o en cargos no

escalafonados, siendo en ambos casos por concurso de títulos y antecedentes y con

intervención de la COREAP. A tal fin serán de aplicación las disposiciones de los

artículos 14, 15,16 y 17 del presente Estatuto. En el caso del cargo de Miembro de

Equipo Psicosocioeducativo Central será por Antecedentes (según lo establecido en el

Art. 17 de la presente norma con 5 años titulares en Equipos interdisciplinarios de la

modalidad de Educación Especial, y Oposición según las instancias correspondientes:

- Curso de CePA - Prueba práctica de análisis de una situación (institucional o grupal)

-- Coloquio. Clausula transitoria: Para los actuales miembros de los Equipos

interdisciplinarios, a la fecha de la sanción de esta Ley, el Ministerio de Educación

arbitrará las medidas necesarias para que los miembros alcancen la titularidad de los

cargos. En caso de que no se cuente con la antigüedad requerida en el párrafo

precedente se prescindirá de este requisito.

Art. 12.- Modifícase el Apartado VI del artículo 128 de la Ordenanza 40.593, el que

quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias. Índices de la asignación del cargo

Ver archivo 1

B) Centros Educativos: Escuelas Integrales Interdisciplinarias, Centros educativos

interdisciplinarios, centros educativos para niños en tiempos y espacios singulares,

Escuela integral interdisciplinaria (para niños/as con discapacidad motora)

Ver archivo 2

C) ESCUELAS de Educación Especial

Ver archivo 3

D) Equipo PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES

Ver archivo 4

E) Cargos de planta funcional No Escalafonados.

Ver archivo 5

* Los que deberán transformarse progresivamente ** Área Curricular de Materias

Especiales: Idioma, Educación Física, Educación Musical, Ed. Plástica, Danzas,

Recreación y Educación Tecnológica. "El personal docente que se desempeñe en

cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento,

no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del

cargo."

Art. 13.- A los cargos incorporados en la presente Ley se les reconocerá la

recategorización de las Actas salariales de los años 2012, 2013, 2014.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.206 (E.E. N° 18.523.312-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 15 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 5206 modifica el Estatuto del Docente (Ordenanza 40593 y sus modificaciones).  </p><p>Artículo 1, modifica el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires, reemplazando en todas sus partes la expresión AREA DE LA EDUCACION ESPECIAL por MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL, conforme a la denominación empleada en la Ley de Educación Nacional 26206.</p><p>Art. 8: Modifica el apartado III del Art. 8.</p><p>Art. 9: Modifica el apartado VI del Art.9.</p><p>Art.10: Modifica el apartado IV del Art.25.</p><p>Art. 11: Modifica texto del Art. 102.</p><p>Art. 12: Modifica el apartado VI del Art. 128.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Ley 5206, modifica el Artículo 2 de la Ordenanza 35099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 a 9 de la Resolución 2896-ME-15, establecen denominación y funciones de Escuelas y Centros en el marco de la adecuación a las prescripciones de la Ley 5206.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 3584-MEGC-15, adecua la  a las prescripciones de la Ley 5206 la normativa y el sistema educativo actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo atinente a la denominación de  las instituciones educativas que actualmente funcionan en la órbita del Escalafón C de la Dirección de Educación Especial.-</p>