RESOLUCIÓN 3584 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DENOMINACION DE ESCUELAS - NOMBRES - DENOMINA INSTITUCIONES EDUCATIVAS - EDUCACION ESPECIAL - ESCALAFON C - ALUMNOS - ALUMNAS - NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES - ESCUELA PARA JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD Y FORMACION INTEGRAL - DISCAPACIDAD MENTAL - MOTORA Y PLURIDISCAPACIDAD - SENSORIAL - ESCUELAS DOMICILIARIAS - IMPEDIDOS TEMPORAL O PERMANENTEMENTE - RAZONES DE SALUD - ADECUACION LEY 5206 - ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL Y FORMACION LABORAL 27 - DRA LIDIA F DE CORIAT - DENOMINA ESCUELA INFANTIL 27 - GABINETE MATERNO INFANTIL - ATENCION TEMPRANA A NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
30/10/2015
Sanción:
07/10/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
la Ley N° 5206, el Expediente Electrónico N° 18.426.029-MGEYA-DGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asimismo garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a
educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y
modalidades del sistema;
Que particularmente la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 155/11
propone un enfoque sobre la inclusión educativa y las prácticas de integración escolar
de las personas con discapacidad como sujetos de derecho en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo en el marco de la extensión de la educación
obligatoria;
Que la Ley N° 5.206, entre otros aspectos, en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 modificó la
denominación de las actuales Escuelas de Recuperación, de las actuales Escuelas de
Educación Especial, de las actuales Escuelas de Educación Especial y Formación
Laboral, de los Centro Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos,
de la actual denominación del Gabinete Materno Infantil, y de la Escuela de
Discapacitados Motores N° 1;
Que en una primera etapa de adecuación a las prescripciones de la Ley N° 5.206 de la
normativa y del sistema educativo actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se inició dicho proceso con las instituciones educativas que actualmente
funcionan en la órbita del Escalafón B de la Dirección de Educación Especial;
Que en razón de la complejidad de la Escuelas de Educación Especial, en cuanto a las
singularidades de los proyectos pedagógicos, a las particularidades de cada alumno/a
o grupo escolar, al turno en el que funcionan, a la cantidad de escuelas existentes y a
los niveles educativos en los que imparten educación, corresponde efectuar la
modificación de la denominación de cada una de ellas luego de un exhaustivo análisis
de las variables señaladas;
Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior corresponde, en esta segunda
etapa, adecuar a las prescripciones de la Ley N° 5.206 la normativa y el sistema
educativo actualmente en vigor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
atinente a las instituciones educativas que actualmente funcionan en la órbita del
Escalafón C de la Dirección de Educación Especial;
Que a efectos de optimizar las alternativas de inclusión de los alumnos con
necesidades educativas especiales, resulta conducente establecer las competencias
de las instituciones educativas que funcionan en la esfera de la Dirección de
Educación Especial;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que el compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que las instituciones educativas incluidas en el listado que
como Anexo I (IF-2015- 19325322-DGCLEI) forma parte integrante de la presente
Resolución, se denominan como allí se indica y atienden a alumnos con discapacidad
mental, con la especifidad que se determine en el proyecto educativo de cada una de
ellas.
Artículo 2.- Déjase establecido que las instituciones educativas incluidas en el listado
que como Anexo II (IF-2015-19323804-DGCLEI) forma parte integrante de esta
Resolución, se denominan como allí se indica y atienden a alumnos con discapacidad
mental/motora y/o con pluridiscapacidad y con severos transtornos de la personalidad,
con la especifidad que se determine en el proyecto educativo de cada una de ellas.
Artículo 3.- Establécese que las instituciones educativas incluidas en el listado que
como Anexo III (IF- 2015-19323755-DGCLEI) forma parte integrante de esta
Resolución a partir de la presente Resolución, se denominan tal como allí se indica
atienden a alumnos con discapacidad sensorial, con la especificidad que se determine
en el proyecto educativo de cada una de ellas.
Artículo 4.- Déjase establecido que la actual Escuela de Educación Especial
Domiciliaria N° 8 "Ciudad de Buenos Aires" del Distrito Escolar 9°, se denomina
Escuela Domiciliaria para Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad N° 8 "Ciudad de
Buenos Aires" del Distrito Escolar 9°, y atiende a alumnos regulares de las
Instituciones Educativas del Escalafón C que se encuentran impedidos temporal o
permanentemente, por razones de salud, de asistir a su escuela de origen.
Artículo 5.- Establécese que la actual Escuela de Educación Especial y Formación
Laboral N° 27 "Dra. Lidia F. de Coriat" del Distrito Escolar 18°, se denomina Escuela
Infantil Especial N° 27 Gabinete Materno Infantil "Dra. Lidia F. de Coriat" del Distrito
Escolar 18°, y ofrece atención temprana a niños y niñas con discapacidad.
Artículo 6.- Déjase establecido que todas las Instituciones Educativas del Escalafón C
generarán configuraciones de apoyo para todo el sistema educativo de gestión estatal
de la Ciudad.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, de Política Educativas y Carrera Docente y de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Administración de Recursos. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4754