DECRETO 302 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERIAS DESTINADAS A LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA O MINORISTA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Publicación:

30/03/1998

Sanción:

18/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, lo dispuesto por el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), y las facultades acordadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el tercer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 618-PEN-97 para actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo primordial de esta Administración el combate de la evasión fiscal, a cuyos efectos es menester considerar la implementación de diversos instrumentos tendientes a garantizar el ingreso de la recaudación de los tributos establecidos legalmente;

Que las normas mencionadas en los Vistos establecen la aplicabilidad de los medios conducentes para la efectivización de los objetivos antes expuestos, posibilitando a través de la percepción autorizada, contar con los elementos necesarios para el control tributario del universo de contribuyentes relacionados con el comercio de importación;

Que en tal sentido, debe posibilitarse la atención integral del asunto, toda vez que es necesario prever el tratamiento de los sujetos pasivos que, por pertenecer al régimen del Convenio Multilateral suscripto en 1977, exceden el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires en sus operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, es conveniente designar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se devengue en favor de la Ciudad de Buenos Aires, y asimismo, facultar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para la suscripción de los convenios y acuerdos que sean pertinentes, con el fin de hacer operativo el régimen;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva de mercadería destinadas a la comercialización mayorista o minorista, efectuada por quienes revisten la calidad de contribuyentes, por parte de la Dirección General de Aduanas.

Art. 2° - Facúltase a los representantes de la Ciudad de Buenos Aires ante los organismos del Convenio Multilateral a suscribir los acuerdos que resulten necesarios, ad referéndum de este Poder ejecutivo, para implementar con lo mismos y la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación el régimen de percepción a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3° - La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en su carácter de autoridad de aplicación, procederá al dictado de todas las normas que resulten necesarias para instrumentar el régimen previsto en el presente y establecerá las formas, modos y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, Planificación Presupuestaria y Contaduría General; Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 302-03 - Deroga el Dec. 302-98