DECRETO 707 2003

Síntesis:

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS NO DESTINADAS A USO PARTICULAR. DEROGA EL DECRETO N° 302-98

Publicación:

12/06/2003

Sanción:

05/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto la propuesta de la Dirección General de Rentas, lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, lo dispuesto por el artículo 111 del Código Fiscal (T.O. 2003) y el Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, celebrado el 30 de abril Ppdo., sobre la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero y,

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo primordial de esta Administración reducir la evasión fiscal, a cuyo efecto corresponde implementar los instrumentos que garanticen el ingreso de los tributos;

Que el acuerdo celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, ha de posibilitar que la Dirección General de Aduanas por medio de la percepción autorizada, permita el control del universo de contribuyentes relacionados con las actividades vinculadas con la importación;

Que en consecuencia debe posibilitarse la atención integral de la actividad, toda vez que es necesario prever también el tratamiento fiscal de aquellos contribuyentes que por pertenecer al régimen del Convenio Multilateral suscripto en el año 1977, exceden el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por lo tanto corresponde adherir a dicho Convenio y designar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se devengue a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establecimiento del régimen: Establécese un régimen de percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones de la presente.

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

Artículo 2° - Agente de percepción: La Dirección General de Aduanas, actuará como agente de percepción al momento de la importación de las mercaderías mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3° - Sujetos percibidos: Serán objeto de la percepción establecida en el artículo primero todos aquellos que realicen la importación definitiva de mercaderías, salvo las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4° - Exclusión en razón del sujeto: Quedan excluidos de lo preceptuado en el artículo precedente:

1. El Estado Nacional.

2. Los Estados Provinciales

3. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Las Municipalidades.

5. Las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los entes indicados anteriormente que no se encuentran sujetos al impuesto.

6. Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen.

Artículo 5° - Exclusiones en razón del objeto: El importador deberá informar al momento de efectuar la importación, si las mercaderías que forman parte de la importación definitiva tienen como destino su utilización como bien de uso o para uso particular. No se deberá realizar la percepción cuando se importen libros, diarios, revistas y publicaciones.

Artículo 6° - Monto sujeto a percepción: La percepción se efectuará sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de la percepción el monto de los impuestos internos y al Valor Agregado.

Artículo 7° - Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 1% (uno por ciento).

Artículo 8° - Imputación de la percepción: El importador percibido podrá aplicar el monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se produjo la misma. En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto abonado deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme los coeficientes que declaren.

Artículo 9° - Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, celebrado el 30 de abril de 2003, por el que se acuerda que la Dirección General de Aduanas efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 10 - La Dirección General de Rentas, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá dictar las normas que resulten necesarias para instrumentar el régimen previsto en el presente Decreto y establecerá las formas, modos y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes en él comprendidos.

Artículo 11 -Derógase el Decreto N° 302/98 (B.O. N° 416).

Artículo 12 - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Contaduría General y notifíquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77; cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO

Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos

y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante AFIP), representado por el Dr. Alberto Remigio Abad - DNI 7.751.008 - en su carácter de Administrador Federal, quién constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 (en adelante Comisión Arbitral), representada por el Dr. Román Guillermo Jáuregui, DNI 4.396.775 - en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 933, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera: La AFIP, por medio de la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.

Segunda: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción.

Tercera: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el Uno por Ciento (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la corresponderá con el total de la operación registrada.

Cuarta: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.

A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1).

Quinta: La percepción se efectuará en pesos y/o en lecop (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula Cuarta.

Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los importes percibidos en lecop serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de lecop sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilite cada una de las jurisdicciones en el Banco de !a Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.

Sexta: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquellas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula Octava.

La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones).

Séptima: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.

Octava: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre (la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan.

Novena: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia en la cláusula Octava, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La Comisión Arbitral notificará fehaciente-mente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula Quinta.

Décima: el presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Abad (por AFIP) - Jáuregui (por Comisión Arbitral)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos

y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante AFIP), representado por el Dr. Alberto Remigio Abad - DNI 7.751.008 - en su carácter de Administrador Federal, quién constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 (en adelante Comisión Arbitral), representada por el Dr. Román Guillermo Jáuregui, DNI 4.396.775 - en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 933, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera: La AFIP, por medio de la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.

Segunda: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción.

Tercera: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el Uno por Ciento (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la corresponderá con el total de la operación registrada.

Cuarta: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.

A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1).

Quinta: La percepción se efectuará en pesos y/o en lecop (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula Cuarta.

Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los importes percibidos en lecop serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de lecop sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilite cada una de las jurisdicciones en el Banco de !a Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.

Sexta: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquellas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula Octava.

La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones).

Séptima: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.

Octava: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre (la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan.

Novena: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia en la cláusula Octava, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La Comisión Arbitral notificará fehaciente-mente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula Quinta.

Décima: el presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Abad (por AFIP) - Jáuregui (por Comisión Arbitral)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 288-AGIP-08 establece que a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales, que no presenten ante la Dirección General de Aduana, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la AFIP, se les aplicará una alícuota del 3% sobre el monto sujeto a percepción establecido en el artículo 6° del Decreto 707/2003.</p>
DEROGA
Dec. 302-03 - Deroga el Dec. 302-98
ADHIERE
Art 9 del Dto 707-03 establece adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, celebrado el 30 de abril de 2003
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 1101-06 Modifica la alicuota establecida en el Art. 7 del Dec. 707-03