DECRETO 2811 2003

Síntesis:

APRUEBA LA ADDENDA AL CONVENIO FIRMADO EL 30/4/03 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 - MODIFICACIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO 11/03 - DÍA 26 DE ABRIL DE 2003 - TRANSFERENCIA DE FONDOS - CUENTAS HABILITADAS - CUENTAS DEL BANCO NACIÓN - ADECUACIÓN - SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - MONEDA - PESOS - AFIP - A.F.I.P. - CUENTAS BANCARIAS - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - OPERACIONES ADUANERAS - IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS - ADUANA - RECAUDACIÓN

Publicación:

09/01/2004

Sanción:

29/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.781/2003 y los términos del Decreto N° 707/2003 (B.O. N° 1711), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido para operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, con excepción de aquéllas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular;

Que dicho régimen surge del Convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 de fecha 30 de abril de 2003;

Que con fecha 17 de noviembre de 2003 se suscribió una Addenda por la cual se modificaron las cláusulas Quinta y Séptima del citado Convenio;

Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación de la Addenda antes señalada;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Addenda al Convenio firmado el 30 de abril de 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, que en copia certificada se acompaña y forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Rentas para su notificación a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 y demás efectos y, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Contaduría y Tesorería, cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ADDENDA


ANEXOS

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Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 1° - Aprueba la Addenda al Convenio firmado el 30 de abril de 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77