CONVENIO 11 2003

Síntesis:

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

Publicación:

12/06/2003

Sanción:

30/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos

y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante AFIP), representado por el Dr. Alberto Remigio Abad - DNI 7.751.008 - en su carácter de Administrador Federal, quién constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 (en adelante Comisión Arbitral), representada por el Dr. Román Guillermo Jáuregui, DNI 4.396.775 - en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 933, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera: La AFIP, por medio de la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.

Segunda: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción.

Tercera: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el Uno por Ciento (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la corresponderá con el total de la operación registrada.

Cuarta: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.

A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1).

Quinta: La percepción se efectuará en pesos y/o en lecop (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula Cuarta.

Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los importes percibidos en lecop serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de lecop sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilite cada una de las jurisdicciones en el Banco de !a Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.

Sexta: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquellas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula Octava.

La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones).

Séptima: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.

Octava: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre (la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan.

Novena: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia en la cláusula Octava, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La Comisión Arbitral notificará fehaciente-mente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula Quinta.

Décima: el presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Abad (por AFIP) - Jáuregui (por Comisión Arbitral)


ANEXOS

Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos

y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante AFIP), representado por el Dr. Alberto Remigio Abad - DNI 7.751.008 - en su carácter de Administrador Federal, quién constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 (en adelante Comisión Arbitral), representada por el Dr. Román Guillermo Jáuregui, DNI 4.396.775 - en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 933, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera: La AFIP, por medio de la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.

Segunda: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción.

Tercera: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el Uno por Ciento (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la corresponderá con el total de la operación registrada.

Cuarta: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.

A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1).

Quinta: La percepción se efectuará en pesos y/o en lecop (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula Cuarta.

Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los importes percibidos en lecop serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de lecop sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilite cada una de las jurisdicciones en el Banco de !a Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.

Sexta: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquellas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula Octava.

La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones).

Séptima: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.

Octava: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre (la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan.

Novena: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia en la cláusula Octava, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La Comisión Arbitral notificará fehaciente-mente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula Quinta.

Décima: el presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Abad (por AFIP) - Jáuregui (por Comisión Arbitral)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
Art 9 del Dto 707-03 establece adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, celebrado el 30 de abril de 2003
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Aprueba la Addenda al Convenio firmado el 30 de abril de 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77