RESOLUCIÓN 288 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

LOS CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CATEGORÍA LOCALES QUE NO PRESENTEN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SE APLICARÁ UNA ALÍCUOTA DEL 3% SOBRE EL MONTO SUJETO A PERCEPCIÓN

Publicación:

30/07/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto los Decretos N° 707/2003 (B.O.C.B.A. 1711), N° 2811/2003 (B.O.C.B.A. 1854), N° 1101/2006 (B.O.C.B.A. 2505) y la Resolución N° 4314/SHyF/2003 (B.O.C.B.A. 1856) y la Resolución General AFIP N° 2238/2007 (B.O. del 10 de abril de 2007), y

CONSIDERANDO:

Que por las normas antes señaladas se estableció un régimen de percepción para las operaciones de importación definitivas a consumo de mercaderías, excepto aquellas que se destinen como bienes de uso o para consumo particular;

Que a tal fin la Dirección General de Aduana actúa como Agente de Percepción al momento de la importación de las mercaderías mencionadas en el párrafo anterior;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General antes citada creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) para los sujetos inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduana;

Que para un mayor y adecuado control de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la Categoría Locales y que intervienen en las operaciones de importación resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del Certificado señalado en el párrafo precedente;

Que los contribuyentes y/o responsables que no acrediten su situación fiscal ante el agente de percepción serán objeto de un incremento en la alícuota a aplicar sobre el monto sujeto a percepción establecido en el artículo 6° del Decreto N° 707/2003;

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 707/2003 y el artículo 14 inc. c) de la Ley N° 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecese que a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales, que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicará una alícuota del 3% (tres por ciento) sobre el monto sujeto a percepción establecido en el artículo 6° del Decreto 707/2003.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2008.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas, a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 288-AGIP-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 288-AGIP-08 establece que a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales, que no presenten ante la Dirección General de Aduana, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la AFIP, se les aplicará una alícuota del 3% sobre el monto sujeto a percepción establecido en el artículo 6° del Decreto 707/2003.</p>