DECRETO 1101 2006

Síntesis:

MODIFICA LA ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ART. 7° DEL DECRETO 707-03 - CONVENIO CELEBRADO EL 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

Publicación:

18/08/2006

Sanción:

08/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto en el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2006), los términos del Decreto N° 707/03 (B.O.C.B.A. N° 1711), el Decreto N° 2.811/03 (B.O.C.B.A. N° 1854), el convenio celebrado el 30 de abril de 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, y lo dispuesto con fecha 20/4/06 por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral en relación a la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación que se opera a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de abril de 2003 se celebró un convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 (CA);

Que mediante el mismo, se estableció que la AFIP por medio de la Dirección General de Aduanas (DGA) efectuara la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al territorio aduanero, cuando dichas importaciones fueran efectuadas por contribuyentes del gravamen;

Que correspondía que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestara su adhesión al referido convenio, la cual se efectivizó a través del dictado del Decreto N° 707/03, el que, en su artículo 7° fijó la alícuota de la percepción en el 1% (uno por ciento) en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Convenio AFIP - CA;

Que por Nota N° 261 del 18/5/06, la Comisión Arbitral notificó al fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la Comisión Plenaria en su reunión del 20/4/06 aprobó un incremento de la alícuota referida precedentemente, del 1% al 1,5%;

Que conforme ello resulta necesario modificar la alícuota establecida en el artículo 7° del Decreto N° 707/03;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la alícuota establecida en el artículo 7° del Decreto N° 707/03, fijándola en el 1,5% sobre el monto establecido en el artículo 6° del citado decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Análisis Fiscal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría, cumplido, remítase a la Dirección General de Rentas que cursará la pertinente comunicación a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 1101-06 Modifica la alicuota establecida en el Art. 7 del Dec. 707-03