RESOLUCIÓN 668 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DISPONE LA BAJA OBLIGATORIA DEL INSPECTOR PABLO ALBERTO JARA

Publicación:

27/08/2015

Sanción:

29/07/2015

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 y 2.947, y los Expedientes N° 4177762/13 y N° 442132/11, y

CONSIDERANDO:

Que, a requerimiento de la Superintendencia de Seguridad y Policía Comunitaria se

conformó una Junta Médica, con motivo de diversos certificados médicos presentados

por el Inspector LP 366 Pablo Alberto Jara, mediante los cuales se indicaba realizar

tareas que no demandaran esfuerzo físico;

Que, las sucesivas intervenciones de la mencionada Junta Médica concluyeron en el

informe mediante el cual se indica que el Inspector LP 366 Pablo Alberto Jara no se

encuentra en condiciones de realizar tareas operativas, pudiendo realizar tareas

administrativas;

Que, habiéndose solicitado la producción de un informe de desempeño profesional del

nombrado, se indicó que el mismo posee concepto "Malo";

Que, por otra parte, el Inspector Jara habría protagonizado conductas reprochables

que no llegaron a sancionarse por el hecho que el mencionado nunca se presento a

prestar declaración de descargo argumentando una indisposición psiquiátrica,

concluyendo a fs. 144 la Licenciada Norma B. Domínguez que se encontraba en

condiciones para realizar dicho descargo;

Que, el último examen practicado por la Junta Médica sobre el Inspector Jara concluyó

"no se observa una evolución favorable de sus competencias y habilidades necesarias

para el desarrollo de funciones laborales habituales". Estableciendo en el punto 5 que

no se encuentra apto médicamente para la función policial";

Que, la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial

solicitó, acorde con los antecedentes reseñados y habida cuenta que no puede ser

asignado a otro destino, se disponga la baja obligatoria del nombrado, conforme lo

dispuesto en el Art. 49 inciso d) de la Ley N° 2947;

Que, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana expresó su conformidad en relación al

temperamento administrativo propiciado desde la mencionada Superintendencia;

Que, el art. 49 inc. d) de la Ley 2.947 dispone "La baja obligatoria importa la exclusión

definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado policial. La baja

obligatoria será dispuesta en los siguientes casos:... d) Cuando en los exámenes

psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y

personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que le compete, y

no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios previsionales...";

Que, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía

Metropolitana ha tomado la intervención que le compete;

Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las previsiones del Estatuto del

Personal de la Policía Metropolitana, corresponde disponer la baja obligatoria del

Inspector LP 366 Pablo Alberto Jara por no encontrarse apto para pertenecer a esta

Institución con estado policial.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Dispónese la baja obligatoria del Inspector LP 366 Pablo Alberto Jara (DNI

25.239.556) a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme las previsiones

del Artículo 49 inc. d) de la Ley N° 2.947.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección a

la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Obra Social de la Policía Metropolitana, a la

Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Dirección

General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, y pase a

la Dirección de Personal de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación

del personal y demás efectos. Cumplido, archívese Montenegro

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 Decreto 401-18 desestima recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra términos de la Resolución 668-MJYSGC-15.</p>