DECRETO 401 2018

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PABLO ALBERTO JARA CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN 668-MJYSGC-2015 - BAJA POLICÍA METROPOLITANA.

Publicación:

05/12/2018

Sanción:

28/11/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), la Ley 2.947, la Resolución N° 668-MJYSGC/2015,

el Expediente N° 21725478-MGEYA-PMCABA/15 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración, interpuesto por el señor Pablo Alberto Jara (DNI N° 25.239.556)

contra la Resolución 668-MJYSGC/2015, que dispuso su baja obligatoria de la Policía

Metropolitana, en virtud de lo normado por el art. 49, inc. d) de la Ley N° 2.947;

Que, por Resolución N° 851/MJYSGC/2015 el titular del Ministerio de Justicia y

Seguridad desestimó el recurso de reconsideración;

Que con fecha 10 de noviembre de 2015, el recurrente realizo una nueva presentación

en la que se limitó a manifestar que ponía a disposición un certificado médico que

daría cuenta de una licencia médica psiquiátrica;

Que la presunta fecha de dicho certificado, 5 de noviembre de 2015, es posterior a la

fecha de la notificación de la Resolución que dispuso el cese del nombrado, ocurrida el

12 de agosto 2015, por lo que el citado certificado resulta irrelevante para resolver la

cuestión en análisis;

Que a su vez, en los actuados se incorporaron los informes de la Junta Médica que

dan cuenta que el recurrente no superaba las evaluaciones psicofísicas exigidas para

formar parte del plantel de la Policía Metropolitana;

Que en consecuencia, la baja obligatoria impuesta se ajusta a las pautas establecidas

en la Ley N° 2.947 y el recurso planteado no ha demostrado la irrazonabilidad del

criterio adoptado por la instancia de evaluación médica;

Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la

Procuración General (IF-2018-28418761-DGEMPP), corresponde el rechazo del

recurso incoado.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de

reconsideración, por el señor Pablo Alberto Jara (DNI N° 25.239.556) contra la

Resolución 668-MJYSGC/2015.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Decreto 401-18 desestima recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra términos de la Resolución 668-MJYSGC-15.</p>