LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998

Síntesis:

CREACIÓN DE UN PASEO PÚBLICO  - FRANJA COSTERA DEL RÍO DE LA PLATA  - LINDERO A CIUDAD UNIVERSITARIA -   EMPLAZAMIENTO - MONUMENTO - GRUPO POLIESCULTURAL EN HOMENAJE A LOS DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS   - ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS - CREACIÓN COMISIÓN PRO-MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Publicación:

25/03/1998

Sanción:

18/03/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

MONUMENTO A LAS VICTIMAS
DEL TERRORISMO DE ESTADO

Artículo 1°- Créase en la franja costera del Río de la Plata un paseo público donde se emplazará un monumento y un grupo poliescultural en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado en los años 70 e inicios de los 80 hasta la recuperación del estado de derecho.

El emplazamiento y las condiciones del diseño están establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°- El monumento debe contener los nombres de los detenidos-desaparecidos y asesinados que constan en el informe producido por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) depurado y actualizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior; los de aquellos que con posterioridad hubieran sido denunciados ante el mismo organismo; o proporcionado juntamente por los Organismos de Derechos Humanos.

Además debe contar con un espacio que permita la incorporación de los nombres de aquellos detenidos-desaparecidos o asesinados durante el período antedicho que pudieran denunciarse en el futuro.

Art. 3°- Créase la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, integrada por once diputados, respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura, tres funcionarios designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representando a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y Cultura, y un representante por cada uno de los Organismos de Derechos Humanos detallados en el Anexo ll, que también integra la presente.

Art. 4°- Llámase a concursos públicos para seleccionar:

a) El proyecto del parque/paseo que contendrá el monumento y el grupo poliescultural.
b) El monumento que contendrá la nómina de detenidos-desaparecidos y asesinados.
c) Las esculturas que integrarán el grupo poliescultural.
Art. 5°- Son atribuciones de la Comisión:

a)Acordar con el Poder Ejecutivo el concurso público precitado en el inciso a) del Art. 4°.
b)Establecer las bases de los concursos precitados en los incisos b) y c) del Art. 4°.
c)Designar a los jurados de los tres concursos mencionados.
d)Seleccionar esculturas de artistas argentinos o extranjeros, sobre la base de su prestigio y trayectoria artística y su compromiso con la defen sa de los derechos humanos, para integrar el grupo poliescultural.
e) Recibir nuevas denuncias sobre personas detenidas-desaparecidas y asesinadas y evaluar su inclusión en la nómina.
f)Dar su aprobación al proyecto integral (paseo, monumento, escultura).
g)Supervisar la ejecución de la obra.
h)Dictar su propio reglamento interno.
i) Solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico.
j)Realizar toda acción conducente al cumplimiento de la presente ley.

Art. 6°- La Comisión debe informar trimestralmente a la Legislatura de su actuación, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

Art. 7°- La Comisión concluirá sus actividades tres meses después de la inauguración definitiva del paseo.

Art. 8°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados:

a)En lo atinente al paseo público: a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1998; 30.16.01.2.1.4.2 "Buenos Aires y el Río” -Construcciones - y a la partida 35.20.02.2.1.4.2 “Proyecto Parque Ciudad Universitaria”

b)En lo atinente al Monumento y al grupo poliescultural: el Poder Ejecutivo estimará el nivel de erogaciones para el cumplimiento de la presente y elevará a la Legislatura, si correspondiere, el proyecto de modificación presupuestaria establecido para la jurisdicción Secretaría de Cultura del Ejercicio 1998.

Art. 9°- El paseo con el monumento y el grupo poliescultural será inaugurado el día 24 de marzo de 1999 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, los diputados de la Ciudad, representantes de los Organismos de Derechos Humanos, familiares de la víctimas, etcétera.

Art. 10°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89, inciso 3) y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Olivera - Grillo.


ANEXOS

ANEXO I

Localización

Sector Sur de la franja costera del Río de la Plata que se extiende desde el ángulo noreste del predio de Ciudad Universitaria hasta el tramo norte de la Avenida Costanera Rafael Obligado, según se ilustra en mapa adjunto.

Condiciones del diseño

a) Emplazamiento: en directo contacto con el río, o sea sin interposición de instalaciones prescindibles de cualquier índole entre el monumento y el curso del agua.
b) Visualización: franca percepción visual desde las vías de circulación peatonal y vehicular; desde el río, en aproximación náutica, y desde el aire, en aproximación aeronáutica.
c)Máxima accesibilidad.
d) Seguridad: máxima prevención ante atentados.

ANEXO II



Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora.
Abuelas de Plaza de Mayo.
Servicio Paz y Justicia.
Centro de Estudios Legales y Sociales.
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas.
Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.
Fundación Memoria Histórica y Social Argentina.
Buena Memoria CNBA.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR