LEY 46 1998

Síntesis:

DESTINA A PASEO PÚBLICO UN ESPACIO EN LA FRANJA COSTERA DEL RÍO DE LA PLATA, DONDE SE EMPLAZARÁ UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS DETENIDOS - DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POR EL TERRORISMO DE ESTADO ENTRE 1.970 Y LOS PRIMEROS AÑOS DE LA DÉCADA DE 1.980. CREA LA COMISIÓN PRO-MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO. COMISIÓN NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN DE PERSONAS.

Publicación:

25/08/1998

Sanción:

21/07/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/08/1998


Artículo 1° - Destínase, en la franja costera del Río de la Plata un espacio que será afectado para su uso como paseo público donde se emplazará un monumento y un grupo poliescultural en homenaje a los detenidos-desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado durante los años \\'70 e inicios de los \\'80, hasta la recuperación del Estado de Derecho. La ubicación exacta y los condicionantes del diseño están especificados en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ley.

Art. 2° - El Monumento debe contener los nombres de los detenidos-desaparecidos y asesinados que constan en el informe producido por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Co.Na.Dep.), depurado y actualizado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación, los de aquellos que con posterioridad hubieran sido denunciados ante el mismo organismo, o proporcionado conjuntamente por los Organismos de Derechos Humanos. Además, contará con un espacio que permita la incorporación de los nombres de aquellos detenidos - desaparecidos o asesinados durante el período citado en el artículo 1°, que pudieran denunciarse en el futuro.

Art. 3° - Créase la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. La misma estará integrada por: a) el Vicepresidente 1° de la Legislatura, b) once (11) diputados, respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura, c) cuatro (4) funcionarios, designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representando a las áreas que están involucradas en el cumplimiento de la presente Ley, d) un (1) representante designado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y e) un (1) representante por cada uno de los Organismos de Derechos Humanos detallados en el Anexo II, el cual es parte integrante de la presente Ley.

Art. 4° - Se llamará a sendos concursos públicos, a los efectos de proceder a la selección tanto del Monumento que contendrá la nómina de detenidos - desaparecidos, como de las esculturas que integrarán el grupo poliescultural.

Art. 5° - Son atribuciones de la Comisión creada en el artículo 3°:
a) Participar en el seguimiento del Concurso de Ideas para el Desarrollo del Area Ciudad Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires, según convenio suscripto el 19 de marzo de 1998, cuyo número de Resolución es 016-SPUyMA-98, en lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley.
b) Participar en el diseño, dentro del proyecto integral ganador del concurso mencionado en el inciso "a)", en lo referido a la implementación del Monumento y las esculturas.
c) Dar su aprobación al proyecto integral y supervisar la ejecución de la obra (paseo, monumento, esculturas).
d) Fijar las bases de los concursos que establece el Art. 4°.
e) Designar a los jurados de los mismos.
f) Fuera de los concursos citados, seleccionar esculturas de artistas argentinos y extranjeros, sobre la base de su prestigio y trayectoria artística y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos, para integrar el grupo poliescultural.
g) Recibir nuevas denuncias sobre personas detenidas desaparecidas y asesinadas y evaluar su inclusión en la nómina.
h) Dictar su Reglamento Interno.
i) Solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico.
j) Realizar toda otra acción conducente al cumplimiento de la presente Ley.

Art. 6° - La Comisión debe informar trimestralmente a la Legislatura acerca de su actuación, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

Art. 7° - La Comisión concluirá sus actividades tres meses después de la inauguración definitiva del paseo.

Art. 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados:
a) En lo atinente al paseo público, a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1998; 30.16.01.2.1.4.2 "Buenos Aires y el Río" -Construcciones- y a la partida 35.20.02.2.1.4.2 "Proyecto Parque Ciudad Universitaria".
b) En lo atinente al Monumento y al Grupo Poliescultural, el Poder Ejecutivo estimará el nivel de erogaciones para el cumplimiento de la presente y elevará a la Legislatura, si correspondiere, el proyecto de modificación presupuestaria, establecido para la jurisdicción Secretaría de Cultura del Ejercicio 1998.

Art. 9° - El paseo que contiene el monumento poliescultural, será inaugurado el día 24 de marzo de 1999, por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, los diputados, representantes de los Organismos de Derechos Humanos, familiares de las víctimas, etc.

Cláusula transitoria: El Poder Ejecutivo celebrará un convenio con la Universidad de Buenos Aires con el objeto de acordar el uso del terreno previsto para la parquización y la construcción del monumento y del grupo poliescultural de la presente ley.

Art. 10° - Comuníquese, etcétera. Olivera - Grillo

Buenos Aires, 18 de agosto de 1998.

La presente Ley N° 46 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de Agosto de 1998.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

..


ANEXOS

Buenos Aires, 21 de julio de 1998.

Anexo I

LOCALIZACIÓN

Sector Sur de la franja costera del Río de la Plata que se extiende desde el ángulo Noreste del predio de Ciudad Universitaria hasta el tramo norte de la Avenida Costanera Rafael Obligado, según se ilustra en mapa adjunto.

CONDICIONANTES DE DISEÑO

a) Emplazamiento: en directo contacto con el río, o sea sin interposición de instalaciones prescindibles de cualquier índole entre el monumento y el curso del agua.

b) Visualización: franca percepción visual desde las vías de circulación peatonal y vehicular; desde el río, en aproximación náutica y desde el aire, en aproximación aeronáutica.

c) Máxima accesibilidad.

d) Seguridad: máxima prevención ante atentados.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

Buenos Aires, 21 de julio de 1998.

Anexo II

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

Madres de Plaza de Mayo, Linea Fundadora.

Abuelas de Plaza de Mayo.

Servicio Paz y Justicia.

Centro de Estudios Legales y Sociales.

Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas

Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

Fundación Memoria Histórica y Social Argentina Buena Memoria CNBA.

OLIVERA
Miguel O. Grillo

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1449-08, designa funcionarios  en representación del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por Ley   46.</p>
MODIFICADA POR
<p>Cláusula Transitoria 1 de la Ley 3078, deroga los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y Cláusula transitoria de la Ley 46.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 2017-02, aprueba  el modelo de contrato a suscribirse con la Fundición Ricardo Buchhass SRL para la ejecución de la obra, cuya construcción fue establecida por  el Art. 1 de la Ley 46 y las condiciones de la misma en el anexo I de la citada ley.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1418-04, designa funcionarios  en representación del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por Ley   46.</p>