DECRETO 1418 2004
Síntesis:
DESIGNA FUNCIONARIOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN PRO MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - INTEGRANTES - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS - REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO
Publicación:
18/08/2004
Sanción:
11/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 15.646/2004, la Ley N° 46, los Decretos Nros 2.293/GCBA/2000 y 2.696/GCBA/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se creó la Comisión pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, la que está integrada, entre otros, por cuatro funcionarios designados por el señor Jefe de Gobierno, conforme se dispone en el inciso c) del citado artículo;
Que, mediante Decreto N° 2.293/2000 fueron designados los cuatro representantes del Poder Ejecutivo en la citada Comisión;
Que por Decreto N° 2.696/2003 y sus complementarios se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario adecuar a la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la designación de los funcionarios que representarán al Poder Ejecutivo en la Comisión pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase, en representación del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por Ley N° 46, a los siguientes funcionarios:
- Sr. Jefe de Gobierno (titular).
- Sr. Jefe de Gabinete (titular).
- Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete (suplente).
- Sr. Secretario de Infraestructura y Planeamiento (titular).
- Sr. Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento (suplente).
- Sr. Secretario de Cultura (titular).
- Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura (suplente).
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.