RESOLUCIÓN 423 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - ACTIVIDADES DEL DISTRITO DEL DEPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - FORMULARIOS - EMISIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - FORMULARIO DE CONSULTA PREVIA

Publicación:

28/08/2015

Sanción:

24/08/2015

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

La Ley N° 5.235, los Decretos Nros. 660/11, su modificatorio N° 78/14, 240/15, el

Expediente Electrónico N° 20.350.881/SSINV/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.235 creó el "Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", en el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel.

Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De la Cruz, Perito Moreno, y la Autopista

Dellepiane, en ambas aceras, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas al

deporte;

Que la citada Ley establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a aquellas

personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen dentro del mencionado

Distrito y que realicen, en forma principal, alguna de las actividades que se detallan en

el artículo 2° de la Ley en consideración;

Que asimismo la citada norma designa al Ministerio de Desarrollo Económico como

Autoridad de Aplicación del régimen de promoción, correspondiéndole las atribuciones

detalladas en el artículo 4° de la precitada Ley;

Que en ese sentido se crea en su ámbito el Registro de Emprendimientos Deportivos,

denominado "RED", en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen

alguna de las actividades promovidas y pretendan acceder a los beneficios en ella

establecidos;

Que la inscripción en el Registro precitado es condición previa para el otorgamiento,

de los beneficios establecidos por la Ley N° 5.235, exigiéndose a esos efectos el

cumplimiento de determinados requisitos;

Que el Decreto N° 240/15 reglamentó la Ley N° 5.235, sentando las pautas generales

para la inscripción en el "RED", y estableciendo que el Ministerio de Desarrollo

Económico se encuentra facultado para dictar, dentro del ámbito de sus competencias,

las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor

aplicación de la Ley y su reglamentación;

Que resulta necesario distribuir dichas facultades de acuerdo a las competencias

propias de los órganos que dependen del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio N° 78/14 se establecieron como

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Inversiones, las de elaborar,

instrumentar y coordinar los planes y programas necesarios para desarrollar proyectos

destinados a facilitar la inversión, como así también la creación de políticas para

brindar a emprendedores y empresarios un marco jurídico claro, transparente y

eficiente para realizar sus actividades dentro del ámbito de competencias del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, también resulta necesario establecer el procedimiento de

inscripción en el Registro de Emprendimientos Deportivos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 240/15,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Inversiones a:

a. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas

en el Distrito del Deporte, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los

demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el

sector privado.

b. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las

actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de

bajo impacto ambiental.

c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito del

Deporte como centro de desarrollo de actividades vinculadas, generando acciones de

inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad

exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así

como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

d. Promover circuitos urbanos prioritarios que pongan en valor el Distrito del Deporte.

e. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito del Deporte.

f. Elaborar anualmente un informe detallando las necesidades de infraestructura y

desarrollo requeridos en el Distrito del Deporte.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones a:

a. Llevar el Registro de Emprendimientos Deportivos, otorgando y cancelando las

inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo

con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y su reglamentación.

b. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la

aplicación del presente régimen.

c. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio

de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y

objetivos de ambos organismos.

d. Remitir a las juntas comunales correspondientes al polígono del Distrito del Deporte,

las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos, las solicitudes de

inscripción al Registro del Distrito del Deporte. A su vez, remitir cada trimestre la

nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos en el RED y dar respuesta a

cualquier requerimiento de información efectuada por las juntas comunales vinculadas

a la implementación de la presente Ley N° 5.235.

e. Comunicar a la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por

beneficiarios inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos y que estén

exentos del pago del Impuesto de Sellos.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio a

arbitrar las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del inciso d del artículo 4°

de la Ley N° 5.235.

Artículo 4°.- Apruébase el Anexo I "Documentación necesaria para la inscripción en el

Registro de Emprendimientos Deportivos" (IF N° 21.174.037/DGGI/15) que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- A los efectos de inscribirse en el Registro de Emprendimientos Deportivos,

los interesados deberán presentar junto con la documentación requerida en el artículo

4° los formularios correspondientes disponibles en el sitio web que como Anexos II

"Formulario de solicitud de inscripción provisoria" (IF N° 21.168.523/DGGI/15), III

"Formulario de solicitud de inscripción definitiva" (IF N° 21.169.346/DGGI/15) y IV

"Formulario de solicitud de inscripción Desarrolladores de infraestructura deportiva" (IF

N° 21.169.648/DGGI/15) forman parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro de

Emprendimientos Deportivos, el interesado podrá solicitar la emisión de un acto

administrativo, a suscribirse por la Dirección General Gestión de Inversiones, que

determine si su actividad se encuentra alcanzada por la Ley N° 5.235, a través del

formulario de contacto disponible en el sitio web www.invertir.buenosaires.gob.ar, que

como Anexo V "Formulario de consulta previa" (IF N° 21.169.987/DGGI/15) forma

parte de la presente.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento,

notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido,

archívese. Cabrera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4710

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 423-MDE-15, delega facultades en la Subsecretaría de inversiones.</p><p>Art. 2, delega facultades en la Dirección General de Gestión de Inversiones.</p><p>Arts. 4, 5 y 6 establecen procedimiento para la inscripción en el Registro reglamentado por Decreto 240-15.</p>