RESOLUCIÓN 2177 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ESTARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - ESTABLECE QUE LOS IMPORTES QUE SE ACREDITEN Y EMITAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES SOBRE TÍTULOS LETRAS BONOS RENTAS Y/O AJUSTES DE ESTABILIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA NO SON SUJETOS DE RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS BRUTOS

Publicación:

02/09/2015

Sanción:

28/08/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA RESOLUCION N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y SUS MODIFICATORIAS;

y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado

que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el

marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);

Que en consecuencia, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la

Comisión Arbitral;

Que las operaciones sobre distintos títulos emitidos por la Nación, las Provincias, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades están exentas del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos (artículo 179, inc. 1 T.O. 2015);

Que asimismo no están alcanzados por el Impuesto las rentas producidas por los

ajustes de estabilización o corrección monetaria;

Que ya diversas jurisdicciones han emitido normas para aclarar que estas operaciones

deben estar excluidas del Régimen;

Por ello, en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1: Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre

títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el

futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas

por los mismos y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria no son sujetos de

retención del Régimen.

Artículo 2: la presente Resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2015.

Artículo 3: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subdirecciones dependientes de ésta Dirección General y a la

Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental

para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 235-AGIP-18<strong> (DEROGADA) </strong>deja sin efecto la Resolución 2177-DGR-15.</p>