RESOLUCIÓN 2177 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ESTARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - ESTABLECE QUE LOS IMPORTES QUE SE ACREDITEN Y EMITAN COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES SOBRE TÍTULOS LETRAS BONOS RENTAS Y/O AJUSTES DE ESTABILIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA NO SON SUJETOS DE RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS BRUTOS
Publicación:
02/09/2015
Sanción:
28/08/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA RESOLUCION N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y SUS MODIFICATORIAS;
y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado
que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el
marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la
Comisión Arbitral;
Que las operaciones sobre distintos títulos emitidos por la Nación, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades están exentas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (artículo 179, inc. 1 T.O. 2015);
Que asimismo no están alcanzados por el Impuesto las rentas producidas por los
ajustes de estabilización o corrección monetaria;
Que ya diversas jurisdicciones han emitido normas para aclarar que estas operaciones
deben estar excluidas del Régimen;
Por ello, en ejercicio de sus facultades,
Artículo 1: Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre
títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el
futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas
por los mismos y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria no son sujetos de
retención del Régimen.
Artículo 2: la presente Resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2015.
Artículo 3: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subdirecciones dependientes de ésta Dirección General y a la
Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental
para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Tujsnaider