RESOLUCIÓN 235 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICAN RESOLUCIONES - 816-MHGC-07 - 2355-DGR-07 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN UNIFICADO - CONTRIBUYENTES - CONVENIO MULTILATERAL - COMISIÓN ARBITRAL Y COMISIÓN PLENARIA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N° 2177-DGR-2015 - 345-AGIP-2017  Y 65-AGIP-2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

08/08/2018

Sanción:

01/08/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N° 2355/DGR/2007

(BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se adhirió al régimen de recaudación unificado que para los

contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los

Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);

Que en consecuencia, se ha establecido un Régimen de Recaudación del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N°

104/2004 de la Comisión Arbitral;

Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la

mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas

estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de

contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con

exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución

N° 2355/DGR/2007;

Que a partir del análisis del funcionamiento del Régimen de Recaudación SIRCREB,

las jurisdicciones adheridas al mismo han alcanzado un consenso respecto de la

conveniencia de modificar y armonizar las exclusiones al citado régimen;

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los artículos 8 y 7 de las

Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias y

complementarias, respectivamente, incorporando las modificaciones consensuadas en

relación con las exclusiones al mencionado Régimen.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del

Código Fiscal (t.o. 2018),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y el artículo

7 de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, los que quedarán

redactados de la siguiente manera: "Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.

Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación

de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,

otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2. Los

contrasientos por error. 3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la

transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras

monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 4.

Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al

saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las

operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código

Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para

exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular

de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente

acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El ajuste realizado por las

entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que

presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos provenientes de rescate de Letras

del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos

previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 9. Las acreditaciones

provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el

titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos

previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 10. Los importes que

se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como

consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. 11. Los

importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras,

bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la

Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,

como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos

y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los créditos hipotecarios

y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los

beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13. Los importes

que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones

comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de

compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como

agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se efectúen por

cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas

donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. 15. Las

transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante

declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la

excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/2018, modificatorio del Decreto

Nacional N° 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. 16.

Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando

el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el

carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos provenientes del

exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la

suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. 19. Las

transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas

de personas jurídicas. 20. Las transferencias de fondos como consecuencia de

reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga. 21. Las

transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las

compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por

expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las

transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de

Pagos Móviles" regulado por la Comunicación "A" 6043 del Banco Central de la

tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de

pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes. 25. La

restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 2177/DGR/2015 (BOCBA N° 4713),

N° 345/AGIP/2017 (BOCBA N° 5219) y N° 65/AGIP/2018 (BOCBA N° 5349).

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre

de 2018.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia

autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 235-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong> sustituye el Art. 8 de la Resolución 816-MHGC-07, a partir del 1º de octubre de 2018.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 124-AGIP-19 deja sin efecto la Resolución 235-AGIP-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 235-AGIP-18<strong> (DEROGADA) </strong>deja sin efecto la Resolución 2177-DGR-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 235-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong>deja sin efecto la Resolución 345-AGIP-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 235-AGIP-18<strong> (DEROGADA) </strong>deja sin efecto la Resolución 65-AGIP-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 235-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong> sustituye el Art. 7 de la Resolución 2355-DGR-07, a partir del 1º de octubre de 2018.</p>