RESOLUCIÓN 235 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICAN RESOLUCIONES - 816-MHGC-07 - 2355-DGR-07 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN UNIFICADO - CONTRIBUYENTES - CONVENIO MULTILATERAL - COMISIÓN ARBITRAL Y COMISIÓN PLENARIA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N° 2177-DGR-2015 - 345-AGIP-2017 Y 65-AGIP-2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
08/08/2018
Sanción:
01/08/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N° 2355/DGR/2007
(BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se adhirió al régimen de recaudación unificado que para los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los
Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se ha establecido un Régimen de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N°
104/2004 de la Comisión Arbitral;
Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la
mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas
estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de
contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con
exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución
N° 2355/DGR/2007;
Que a partir del análisis del funcionamiento del Régimen de Recaudación SIRCREB,
las jurisdicciones adheridas al mismo han alcanzado un consenso respecto de la
conveniencia de modificar y armonizar las exclusiones al citado régimen;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los artículos 8 y 7 de las
Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias y
complementarias, respectivamente, incorporando las modificaciones consensuadas en
relación con las exclusiones al mencionado Régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del
Código Fiscal (t.o. 2018),
Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y el artículo
7 de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: "Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2. Los
contrasientos por error. 3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la
transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras
monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 4.
Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al
saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las
operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código
Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para
exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular
de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El ajuste realizado por las
entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que
presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos provenientes de rescate de Letras
del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 9. Las acreditaciones
provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el
titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 10. Los importes que
se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como
consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. 11. Los
importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras,
bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,
como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos
y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los créditos hipotecarios
y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los
beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13. Los importes
que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones
comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de
compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como
agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se efectúen por
cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas
donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. 15. Las
transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante
declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la
excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/2018, modificatorio del Decreto
Nacional N° 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. 16.
Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando
el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el
carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos provenientes del
exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la
suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. 19. Las
transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas
de personas jurídicas. 20. Las transferencias de fondos como consecuencia de
reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga. 21. Las
transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las
compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por
expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las
transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de
Pagos Móviles" regulado por la Comunicación "A" 6043 del Banco Central de la
tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de
pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes. 25. La
restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 2177/DGR/2015 (BOCBA N° 4713),
N° 345/AGIP/2017 (BOCBA N° 5219) y N° 65/AGIP/2018 (BOCBA N° 5349).
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre
de 2018.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.
Ballotta