RESOLUCIÓN 124 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 816-MHGC/07 Y 2355-DGR-07 - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN UNIFICADO PARA LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - EXCLUSIONES - CONTRIBUYENTES LOCALES -  IMPORTES QUE SE ACREDITEN EN CONCEPTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA -  JUBILACIONES - PENSIONES - PRÉSTAMOS  - PESIFICACIÓN DE DEPÓSITOS - PLAZO FIJO - LETRAS DEL BANCO CENTRAL - LEBAC - FONDO COMÚN DE INVERSIÓN - REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - PROCREAR - TRANSFERENCIA A CUENTA PROPIA - VENTA DE INMUEBLES - TRANSFERENCIAS - RESTITUCIÓN DE FONDOS EMBARGADOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

05/06/2019

Sanción:

31/05/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N°

2355/DGR/2007 (BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y

COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se ha adherido al régimen de recaudación unificado que

para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el

marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);

Que en consecuencia, se procedió a establecer un Régimen de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N°

104/2004 de la Comisión Arbitral;

Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la

mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas

implementó un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de

contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con

exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución

N° 2355/DGR/2007;

Que en virtud del consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de

Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las exclusiones al

citado régimen, resulta necesario modificar los artículos 8 y 7 de las Resoluciones N°

816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias,

respectivamente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del

Código Fiscal (t.o. 2019),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y el artículo

7 de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, los que quedarán

redactados de la siguiente manera: "Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.

Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación

de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,

otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2. Los

contrasientos por error. 3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la

transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras

monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 4.

Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al

saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las

operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código

Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para

exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular

de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente

acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El ajuste realizado por las

entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que

presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos provenientes de rescate de Letras

del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos

previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 9. Las acreditaciones

provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el

titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos

previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 10. Los importes que

se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como

consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. 11. Los

importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras,

bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la

Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,

como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos

y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los créditos hipotecarios

y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los

beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13. Los importes

que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones

comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de

compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como

agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se efectúen por

cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas

donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. 15. Las

transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante

declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la

excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/2018, modificatorio del Decreto

Nacional N° 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. 16.

Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando

el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el

carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos provenientes del

exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la

suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. 19. Las

transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas

de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto. 20. Las

transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras

Sociales y empresas de medicina prepaga. 21. Las transferencias de fondos en

concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros. 22. Las

transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras

operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las transferencias de fondos cuyo

ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas

alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por

accidentes. 24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las

cuentas bancarias."

Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 235/AGIP/2018 (BOCBA N° 5431).

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de

2019.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia

autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP-19 sustituye el Art. 8 de la Resolución 816-MH-07.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP-19 sustituye el Art. 7 de la Resolución 2355-DGR-07.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 124-AGIP-19 deja sin efecto la Resolución 235-AGIP-18.</p>