RESOLUCIÓN 124 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 816-MHGC/07 Y 2355-DGR-07 - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN UNIFICADO PARA LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - EXCLUSIONES - CONTRIBUYENTES LOCALES - IMPORTES QUE SE ACREDITEN EN CONCEPTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - JUBILACIONES - PENSIONES - PRÉSTAMOS - PESIFICACIÓN DE DEPÓSITOS - PLAZO FIJO - LETRAS DEL BANCO CENTRAL - LEBAC - FONDO COMÚN DE INVERSIÓN - REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - PROCREAR - TRANSFERENCIA A CUENTA PROPIA - VENTA DE INMUEBLES - TRANSFERENCIAS - RESTITUCIÓN DE FONDOS EMBARGADOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N°
2355/DGR/2007 (BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se ha adherido al régimen de recaudación unificado que
para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el
marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se procedió a establecer un Régimen de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N°
104/2004 de la Comisión Arbitral;
Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la
mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas
implementó un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de
contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con
exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución
N° 2355/DGR/2007;
Que en virtud del consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de
Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las exclusiones al
citado régimen, resulta necesario modificar los artículos 8 y 7 de las Resoluciones N°
816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias,
respectivamente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del
Código Fiscal (t.o. 2019),
Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y el artículo
7 de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: "Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2. Los
contrasientos por error. 3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la
transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras
monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 4.
Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al
saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las
operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código
Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para
exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular
de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El ajuste realizado por las
entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que
presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos provenientes de rescate de Letras
del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 9. Las acreditaciones
provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el
titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 10. Los importes que
se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como
consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. 11. Los
importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras,
bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,
como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos
y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los créditos hipotecarios
y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los
beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13. Los importes
que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones
comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de
compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como
agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se efectúen por
cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas
donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. 15. Las
transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante
declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la
excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/2018, modificatorio del Decreto
Nacional N° 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. 16.
Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando
el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el
carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos provenientes del
exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la
suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas. 19. Las
transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas
de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto. 20. Las
transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras
Sociales y empresas de medicina prepaga. 21. Las transferencias de fondos en
concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros. 22. Las
transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras
operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23. Las transferencias de fondos cuyo
ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas
alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por
accidentes. 24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las
cuentas bancarias."
Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 235/AGIP/2018 (BOCBA N° 5431).
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de
2019.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido archívese.
Ballotta