RESOLUCIÓN 345 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ESTARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - EXCLUYE - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL - CUENTAS DE BENEFICIARIOS - PROGRAMA PROCREAR - RESOLUCIONES 816-MHGC-2007 - 2355-DGR-2007 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
25/09/2017
Sanción:
21/09/2017
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N° 2355/DGR/2007
(BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado
que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el
marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la
Comisión Arbitral;
Que asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la
mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas
estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de
contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con
exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución
N° 2355/DGR/2007;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 (BORA N° 32.417) ha
constituido el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el
acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas
de desarrollo económico y social;
Que resulta necesario ampliar las exclusiones del Sistema SIRCREB implementado
por medio de las Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007,
incorporando a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se
acrediten en las cuentas de los beneficiarios del citado Programa Pro.Cre.AR, en
todas sus modalidades.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del
Código Fiscal (t.o. 2017),
Artículo 1.- Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB), implementado por medio de las Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N°
2355/DGR/2007 y sus modificatorias, a los créditos hipotecarios y los subsidios del
Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa
Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia
autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese.
Ballotta