RESOLUCIÓN 345 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ESTARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA RESOLUCIÓN 235-AGIP-18 - EXCLUYE - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL - CUENTAS DE BENEFICIARIOS - PROGRAMA PROCREAR - RESOLUCIONES 816-MHGC-2007 -  2355-DGR-2007 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

25/09/2017

Sanción:

21/09/2017

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y N° 2355/DGR/2007

(BOCBA N° 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado

que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el

marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);

Que en consecuencia, se estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la

Comisión Arbitral;

Que asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la

mencionada Resolución N° 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas

estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de

contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con

exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución

N° 2355/DGR/2007;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 (BORA N° 32.417) ha

constituido el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del

Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el

acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas

de desarrollo económico y social;

Que resulta necesario ampliar las exclusiones del Sistema SIRCREB implementado

por medio de las Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N° 2355/DGR/2007,

incorporando a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se

acrediten en las cuentas de los beneficiarios del citado Programa Pro.Cre.AR, en

todas sus modalidades.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del

Código Fiscal (t.o. 2017),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos

Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

(SIRCREB), implementado por medio de las Resoluciones N° 816/MHGC/2007 y N°

2355/DGR/2007 y sus modificatorias, a los créditos hipotecarios y los subsidios del

Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa

Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia

autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 345-AGIP-17 excluye del régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos<br />Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, implementado por medio de la Resolución 816-MHGC-2007, a los créditos hipotecarios y subsidios del Estado Nacional que se acrediten en cuentas beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 235-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong>deja sin efecto la Resolución 345-AGIP-17.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 345-AGIP-17 excluye del régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos<br />Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, implementado por medio de la Resolución 2355-DGR-2007, a los créditos hipotecarios y subsidios del Estado Nacional que se acrediten en cuentas beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.</p>