DISPOSICIÓN 40 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN 39-DGJRYM-15 - APRUEBA DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL - REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIPCION - INSCRIPCIÓN PROVISORIA - CONSERVACIÓN DE LEGAJOS - MODULO REGISTRO DE LEGAJOS MÚLTIPLES - RLM - AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS - OFICIOS JUDICIALES - ORIGINAL Y COPIA - OFICIO JUDICIAL E INFORME DE SADE - CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES - INAPLICABILIDAD ART 25 DECRETO 230-2000 - RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL - PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES - INSCRIPCIONES REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CLAVE DE ACCESO AL RDAM - CONSTANCIAS INFORMATICAS - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - GCABA - PUNTILLADO - PERSONAS FÍSICAS - DECLARACIÓN JURADA - DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS PERSONALES CARGOS SOCIETARIOS Y RAZÓN SOCIAL MANIFESTADOS POR EL PETICIONANTE SON VERACES Y CORRESPONDEN A LA DOCUMENTACIÓN ESTATUTARIA VIGENTE QUE INTEGRAN EL CERTIFICADO QUE SE RETIRA EN ESTE ACTO - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Publicación:
08/09/2015
Sanción:
11/08/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Disposición 40-DGJRYM-15, deroga la Disposición 39-DGJRYM-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO:
La Ley N° 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 230/00, las
Disposiciones N° 19-DGJRYM-2014 y N° 39-DGJRYM-2015, C.E.E. 6.548.804-
MGEYA-DGJRYM/2015, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, la Resolución N° 479-
SSJUS- 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro.
Que la Disposición N°19-DGJRYM-2014 instruye el circuito administrativo pertinente.
Que el dictamen jurídico del Procurador General C.E.E. 6.548.804-MGEYA-
DGJRYM/2015 sugiere la inaplicabilidad del artículo 25 del Decreto N° 230/00.
Que los Decretos N° 660/11 y N° 154/12 establecen las facultades y atribuciones que
le corresponden al Director General de Justicia, Registro y Mediación en ejercicio de
sus funciones.
Que resulta necesario dictar las normas operativas, técnico registrales y
administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, y adecuar el proceso y circuito administrativo.
Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro
y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello,
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 39-DGJRYM-2015. Apruébese la presente
Disposición Técnico Registral.
Artículo 2°.- DE LAS INSCRIPCIONES. REQUISITOS MINIMOS PARA LA
INSCRIPCION: El documento judicial deberá contener como requisitos mínimos e
indispensables para la inscripción: a) Nombre y Apellido completo del deudor
alimentario, b) CUIT o clave única de identificación tributaria o CUIL o clave única de
identificación laboral del mismo, c) Número de Documento que lo identifique, d) Firma
del Juez o del Secretario con transcripción del auto que ordena la medida y, e)
Legalización de la firma del Secretario o del Juez interviniente.
Artículo 3°.- El encargado de la mesa de entradas rechazará sin más trámites, la
recepción del documento judicial, si faltare alguno de los requisitos indispensables
indicados en este apartado.
Artículo 4°.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA: Los oficios judiciales que ordenen la
inscripción y no contengan la totalidad de datos que indica el artículo 16 del Decreto
230/00, se inscribirán en forma provisoria por un plazo de ciento cincuenta (150) días
hábiles, a partir de la fecha de asiento inicial. En consecuencia se enviará al Juzgado
un informe de SADE donde se requerirá el envío de la totalidad de los datos, o bien se
declare su desconocimiento. En caso de no cumplimentar con lo requerido se
cancelará la inscripción en el lapso mencionado precedentemente, informando al
Juzgado interviniente dicha circunstancia.
Artículo 5°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LEGAJOS. Los oficios judiciales, informes,
certificaciones y documentos relacionados con cada asiento se guardarán en legajos.
Los legajos serán foliados y vinculados cronológicamente. Serán guardados en
mobiliarios estilo ficheros, en lugar seguro de la Dirección General bajo llave que
administrará el Responsable de Supervisión. Dichos legajos serán guardados de
manera correlativa en relación a los números de asiento. La base informática quedará
guardada en CD o cualquier otro medio magnético adecuado.
Artículo 6°.- En el sistema SADE, se inscribirá en el modulo de "Registro de Legajos
Múltiples" (RLM) el cual vincula todos los Registros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS. Los asientos también
pueden ser ampliados y modificados. En todos los casos, dichas ampliaciones,
rectificaciones y/o modificaciones, deberán ser ordenadas exclusivamente, por
instrumentos judiciales provenientes del mismo Juzgado y Secretaría.
Artículo 8°.- Los oficios judiciales que tengan por objeto ampliaciones o
modificaciones, deberán ingresar por duplicado pudiendo ser original y copia, a los que
se le brindará el mismo tratamiento administrativo que los de inscripción. Una vez
llevada a cabo la acción ordenada por el oficio, se guardará el original en el legajo
correspondiente a dicho asiento, se foliará y vinculará en forma cronológica.
Artículo 9°.- Se enviará copia del oficio judicial e informe de SADE, manifestando que
se ha tomado conocimiento de los datos ampliatorios o de las modificaciones
pertinentes. Una vez vuelto el informe de SADE del Juzgado se adjuntará en el legajo
correspondiente, se foliará y vinculará en forma cronológica.
Artículo 10°.- DE LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Se procederá al
levantamiento o cancelación de la inscripción solo por orden judicial, proveniente del
mismo Juzgado que ordenó la anotación, con todos los recaudos pertinentes y con
firma legalizada. Los oficios judiciales que ordenen el levantamiento, deberán ingresar
por duplicado pudiendo ser original y copia, tendrán el mismo tratamiento
administrativo que los de inscripción.
Artículo 11°.- Una vez efectuado el levantamiento, se enviará copia del oficio judicial y
del informe de SADE comunicando al juzgado dicho acto. Se procederá a archivar el
oficio judicial en el legajo correspondiente de manera cronológica, se foliará y
vinculará, a la espera del informe visado del Juzgado. Habiendo tomado conocimiento
se archivará en legajo de manera cronológica, se foliará y vinculará.
Artículo 12°.- INAPLICABILIDAD DEL ART. 25 DEL DECRETO N° 230/2000: Atento la
contradicción que se plantea entre lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 269 y el
artículo 25 del Decreto N° 230/2000, y conforme el principio de supremacía de las
leyes, no será viable la cancelación de una inscripción en forma automática, pues
solamente procederá mediante una orden judicial tal como lo exige la Ley N° 269 en el
artículo 3° conforme al Dictamen jurídico dispuesto en C.E.E. 6.548.804-MGEYA-
DGJRYM/2015 del Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 13°.- DE LA RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL. Si el Responsable de
Supervisión verificare la falta, deterioro o destrucción total o parcial de un Legajo, se
dispondrá su reconstrucción. Para ello, se recurrirá, a la base de documentos
digitalizados y al Registro de Legajos Múltiples a fin de imprimir los documentos
faltantes o deteriorados con el propósito de reconstruir el Legajo.
Artículo 14°.- DE LA PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES. Se
procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Disposiciones que contengan las inscripciones en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos y las cancelaciones de los asientos en el mismo.
Artículo 15°.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON CLAVE DE ACCESO AL RDAM.
OBTENCION DE CLAVES DEL RDAM: Las dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que requieran consultar la base de datos del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos podrán solicitar al Director General de Justicia,
Registro y Mediación una clave de acceso al mencionado Registro a través de intranet.
Artículo 16°.- Para ello, un funcionario con rango igual o mayor a Director General
deberá pedir por Comunicación Oficial dicha clave, y se investirá como responsable de
la misma por ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 17°.- Todas las consultas efectuadas por las dependencias que poseen clave,
deberán ser informadas a través de una Comunicación Oficial al Director General de
Justicia, Registro y Mediación en forma mensual, detallando el nombre y apellido
completo, número de documento de identidad y el CUIT o CUIL de la persona que ha
sido consultada en el padrón, y si dicha búsqueda ha resultado inscripta como deudor
alimentario moroso o no.
Artículo 18°.-
CONSTANCIAS INFORMATICAS EXTENDIDAS POR LAS
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. Las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
podrán suplir el certificado que extiende el registro de Deudores Alimentarios Morosos,
por una constancia informática certificada por la autoridad responsable de la
dependencia habilitada para acceder a la base de datos. Para que la constancia
informática tenga los efectos previstos, y su plazo de sesenta días de vigencia, las
mismas deberán ser extendidas por el funcionario de cada dependencia, que ha
solicitado la clave por ante la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.
Artículo 19°.- DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CERTIFICADOS.
ESCUDO Y PAPEL DE LOS CERTIFICADOS EXTENDIDOS POR EL RDAM: Todos
los certificados serán impresos en papel Chambril color amarillo de 118 gr. Los
mismos contendrán un Hot Stamping Dorado del Escudo de la Ciudad y la leyenda
Buenos Aires Ciudad en el margen superior izquierdo debajo del puntillado.
Articulo 20°.- PUNTILLADO: Los certificados para personas físicas contendrán un
puntillado a 5,5 cm del margen superior delmismo, que será el talón de constancia de
entrega para el RDAM. En dicho talón se describirá: el nombre y el apellido completo
de la persona requerida, tipo y número de documento de la persona requerida; el
número de certificado y su fecha de emisión. Además el nombre y apellido completo
de la persona solicitante y su número de documento, en caso de no coincidir con la
persona requerida.
Articulo 21°.- Los certificados para empresas contendrán puntillado a 7,5 cm del
margen superior del mismo, que será el talón de constancia de entrega para el RDAM.
En dicho talón se describirá la siguiente leyenda en carácter de declaración jurada:
"Declaro bajo juramento que los datos personales, cargos societarios y razón social
manifestados por el peticionante son veraces y corresponden a la documentación
estatutaria vigente que integran el certificado que se retira en este acto." También
deberá detallar firma, aclaración, tipo y número de documento de identidad de la
persona que retira el certificado. Asimismo se encuentra el número de certificado y su
fecha de emisión.
Artículo 22°.- FORMATO DE LOS CERTIFICADOS: Los certificados para personas
físicas serán confeccionados en el papel mencionado ut supra con 15,5 cm de ancho y
20,5 cm de largo. Los certificados extendidos para empresas serán confeccionados en
el papel mencionado con 19,5 cm de ancho y 34,0 cm de largo.
Artículo 23°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS
FISICAS QUE NO ESTA INSCRIPTO EN EL REGISTRO: Debajo del puntillado,
comenzará el cuerpo del certificado que se entregará al solicitante, y en el mismo
deberá constar sobre el margen derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores
Alimentarios Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación. Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de
ello, el Número de Certificado.
En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra anotación de la
persona requerida." Asimismo, se informará que la validez del certificado es de 60 días
corridos.
A continuación aparecerá el Nombre, Apellido, tipo y numero de documento del
requerido. Asimismo el nombre y apellido del solicitante de dicho certificado y las
iniciales del agente que ha confeccionado el mismo. Al pie del certificado constará la
firma digitalizada del Director General de Justicia, Registro y Mediación que estará
complementada con el Nombre y Apellido del funcionario, se consignará en el margen
derecho la fecha de emisión del certificado.
Artículo 24°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTENDIDO PARA PERSONAS
FISICAS QUE CONFORMAN LAS PERSONAS JURIDICAS QUE NO SE
ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: Debajo del puntillado, comenzará el
cuerpo del certificado que se entregará al solicitante, y en el mismo deberá constar
sobre el margen derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios
Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.
Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el Número
de Certificado. En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra
anotación de las personas requeridas." La fecha de emisión aparece al costado
izquierdo. Asimismo, se informará que la validez del certificado es de 60 días corridos.
A continuación se brindará información sobre ocho (8) personas como máximo;
detallando apellido y nombres de cada una de ellas, tipo y número de documento de
identidad y el cargo que se declarada de cada uno. Luego del listado de requeridos, se
detallará el nombre y apellido y el respectivo número de documento de identidad del
solicitante y las iniciales en el margen derecho del agente que ha confeccionado el
documento.
Al pie del certificado deberá contener la leyenda: "Los datos personales, cargos y
denominaciones societarias son los declarados por el peticionante en el formulario."
En el margen inferior izquierdo constará la firma digitalizada del Director General de
Justicia, Registro y Mediación que se complementara con el Nombre y Apellidos y el
cargo que ocupa, lo cual se consignará en el margen derecho.
Artículo 25°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS
FISICAS SOLICITADOS POR ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES: En el mismo deberá constar sobre el margen
derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley N°
269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Subsecretaría de Justicia.
Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el Número de Certificado.
En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra anotación de la
persona requerida." Asimismo, se informará que la validez del certificado es de
sesenta (60) días corridos.
A continuación aparecerá el Nombre, Apellido, tipo y número de documento de
identidad de la persona requerida. Asimismo el número de actuación que solicita dicho
informe y las iniciales del agente que ha confeccionado el certificado.
A continuación constará la firma digitalizada del Director General de Justicia, Registro
y Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido del funcionario, se
consignará en el margen derecho la fecha de emisión del certificado.
Artículo 26°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS
FISICAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: En el
encabezado deberá constar la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios
Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.
Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el se
describe: "El requerido se encuentra inscripto como deudor alimentario morosos bajo
el Legajo N°".
A continuación se detallaran los datos que indica el artículo 16° del Decreto 230/00, los
cuales son los siguientes: a) Apellido,
b) Nombres, c) Tipo de Documento y Número de Documento, d) Domicilio, e) Fecha
de Nacimiento, f) Nacionalidad, g) Profesión, h) Estado Civil, i) Nombre del Cónyuge, j)
Apellido de la Madre, k) Nombre de la Madre. l) Apellido del Padre y ll) Nombre del
Padre.
A posteriori se consignan los datos de los autos que ordenan la inscripción. A saber: a)
Caratula de los autos, b) Juzgado interviniente, c) Nombre y apellido del Juez, d)
Número de Secretaría, e) Nombre y apellido del Secretario, f) Número de Expediente,
g) El Monto de la deuda, h) Observaciones, y i) el Número de RLM. Nombre, apellido,
tipo y número de documento de identidad de la persona solicitante y las iniciales del
agente que confecciono el certificado.
Al pie del certificado constará la firma digitalizada del Director General de Justicia,
Registro y Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido del
funcionario, asimismo se consignará en el margen izquierdo la fecha de emisión del
certificado.
Artículo 27°.- FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY. El
responsable de supervisión podrá resolver las cuestiones que se promuevan por
aplicación de las normas legales y reglamentarias a que debe ajustarse el registro y
adoptará disposiciones no previstas en el reglamento para su mejor funcionamiento.
Propondrá además las reformas que estime conveniente introducir en leyes, decretos
y reglamentaciones relativas al Registro.
Artículo 28°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. De Stefano