DISPOSICIÓN 40 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIÓN 39-DGJRYM-15 - APRUEBA DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL - REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIPCION - INSCRIPCIÓN PROVISORIA - CONSERVACIÓN DE LEGAJOS - MODULO REGISTRO DE LEGAJOS MÚLTIPLES - RLM - AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS - OFICIOS JUDICIALES - ORIGINAL Y COPIA - OFICIO JUDICIAL E INFORME DE SADE - CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES - INAPLICABILIDAD ART 25 DECRETO 230-2000 - RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL - PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES - INSCRIPCIONES REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CLAVE DE ACCESO AL RDAM - CONSTANCIAS INFORMATICAS - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - GCABA - PUNTILLADO - PERSONAS FÍSICAS - DECLARACIÓN JURADA - DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS PERSONALES CARGOS SOCIETARIOS Y RAZÓN SOCIAL MANIFESTADOS POR EL PETICIONANTE SON VERACES Y CORRESPONDEN A LA DOCUMENTACIÓN ESTATUTARIA VIGENTE QUE INTEGRAN EL CERTIFICADO QUE SE RETIRA EN ESTE ACTO - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Publicación:

08/09/2015

Sanción:

11/08/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Disposición 40-DGJRYM-15, deroga la Disposición 39-DGJRYM-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

La Ley N° 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 230/00, las

Disposiciones N° 19-DGJRYM-2014 y N° 39-DGJRYM-2015, C.E.E. 6.548.804-

MGEYA-DGJRYM/2015, los Decretos N° 660/11 y N° 154/12, la Resolución N° 479-

SSJUS- 2014,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro.

Que la Disposición N°19-DGJRYM-2014 instruye el circuito administrativo pertinente.

Que el dictamen jurídico del Procurador General C.E.E. 6.548.804-MGEYA-

DGJRYM/2015 sugiere la inaplicabilidad del artículo 25 del Decreto N° 230/00.

Que los Decretos N° 660/11 y N° 154/12 establecen las facultades y atribuciones que

le corresponden al Director General de Justicia, Registro y Mediación en ejercicio de

sus funciones.

Que resulta necesario dictar las normas operativas, técnico registrales y

administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento del Registro de

Deudores Alimentarios Morosos, y adecuar el proceso y circuito administrativo.

Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro

y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;

Por ello,

EL DIRECTOR DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 39-DGJRYM-2015. Apruébese la presente

Disposición Técnico Registral.

Artículo 2°.- DE LAS INSCRIPCIONES. REQUISITOS MINIMOS PARA LA

INSCRIPCION: El documento judicial deberá contener como requisitos mínimos e

indispensables para la inscripción: a) Nombre y Apellido completo del deudor

alimentario, b) CUIT o clave única de identificación tributaria o CUIL o clave única de

identificación laboral del mismo, c) Número de Documento que lo identifique, d) Firma

del Juez o del Secretario con transcripción del auto que ordena la medida y, e)

Legalización de la firma del Secretario o del Juez interviniente.

Artículo 3°.- El encargado de la mesa de entradas rechazará sin más trámites, la

recepción del documento judicial, si faltare alguno de los requisitos indispensables

indicados en este apartado.

Artículo 4°.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA: Los oficios judiciales que ordenen la

inscripción y no contengan la totalidad de datos que indica el artículo 16 del Decreto

230/00, se inscribirán en forma provisoria por un plazo de ciento cincuenta (150) días

hábiles, a partir de la fecha de asiento inicial. En consecuencia se enviará al Juzgado

un informe de SADE donde se requerirá el envío de la totalidad de los datos, o bien se

declare su desconocimiento. En caso de no cumplimentar con lo requerido se

cancelará la inscripción en el lapso mencionado precedentemente, informando al

Juzgado interviniente dicha circunstancia.

Artículo 5°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LEGAJOS. Los oficios judiciales, informes,

certificaciones y documentos relacionados con cada asiento se guardarán en legajos.

Los legajos serán foliados y vinculados cronológicamente. Serán guardados en

mobiliarios estilo ficheros, en lugar seguro de la Dirección General bajo llave que

administrará el Responsable de Supervisión. Dichos legajos serán guardados de

manera correlativa en relación a los números de asiento. La base informática quedará

guardada en CD o cualquier otro medio magnético adecuado.

Artículo 6°.- En el sistema SADE, se inscribirá en el modulo de "Registro de Legajos

Múltiples" (RLM) el cual vincula todos los Registros del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS. Los asientos también

pueden ser ampliados y modificados. En todos los casos, dichas ampliaciones,

rectificaciones y/o modificaciones, deberán ser ordenadas exclusivamente, por

instrumentos judiciales provenientes del mismo Juzgado y Secretaría.

Artículo 8°.- Los oficios judiciales que tengan por objeto ampliaciones o

modificaciones, deberán ingresar por duplicado pudiendo ser original y copia, a los que

se le brindará el mismo tratamiento administrativo que los de inscripción. Una vez

llevada a cabo la acción ordenada por el oficio, se guardará el original en el legajo

correspondiente a dicho asiento, se foliará y vinculará en forma cronológica.

Artículo 9°.- Se enviará copia del oficio judicial e informe de SADE, manifestando que

se ha tomado conocimiento de los datos ampliatorios o de las modificaciones

pertinentes. Una vez vuelto el informe de SADE del Juzgado se adjuntará en el legajo

correspondiente, se foliará y vinculará en forma cronológica.

Artículo 10°.- DE LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Se procederá al

levantamiento o cancelación de la inscripción solo por orden judicial, proveniente del

mismo Juzgado que ordenó la anotación, con todos los recaudos pertinentes y con

firma legalizada. Los oficios judiciales que ordenen el levantamiento, deberán ingresar

por duplicado pudiendo ser original y copia, tendrán el mismo tratamiento

administrativo que los de inscripción.

Artículo 11°.- Una vez efectuado el levantamiento, se enviará copia del oficio judicial y

del informe de SADE comunicando al juzgado dicho acto. Se procederá a archivar el

oficio judicial en el legajo correspondiente de manera cronológica, se foliará y

vinculará, a la espera del informe visado del Juzgado. Habiendo tomado conocimiento

se archivará en legajo de manera cronológica, se foliará y vinculará.

Artículo 12°.- INAPLICABILIDAD DEL ART. 25 DEL DECRETO N° 230/2000: Atento la

contradicción que se plantea entre lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 269 y el

artículo 25 del Decreto N° 230/2000, y conforme el principio de supremacía de las

leyes, no será viable la cancelación de una inscripción en forma automática, pues

solamente procederá mediante una orden judicial tal como lo exige la Ley N° 269 en el

artículo 3° conforme al Dictamen jurídico dispuesto en C.E.E. 6.548.804-MGEYA-

DGJRYM/2015 del Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 13°.- DE LA RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL. Si el Responsable de

Supervisión verificare la falta, deterioro o destrucción total o parcial de un Legajo, se

dispondrá su reconstrucción. Para ello, se recurrirá, a la base de documentos

digitalizados y al Registro de Legajos Múltiples a fin de imprimir los documentos

faltantes o deteriorados con el propósito de reconstruir el Legajo.

Artículo 14°.- DE LA PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES. Se

procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Disposiciones que contengan las inscripciones en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos y las cancelaciones de los asientos en el mismo.

Artículo 15°.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON CLAVE DE ACCESO AL RDAM.

OBTENCION DE CLAVES DEL RDAM: Las dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que requieran consultar la base de datos del Registro de

Deudores Alimentarios Morosos podrán solicitar al Director General de Justicia,

Registro y Mediación una clave de acceso al mencionado Registro a través de intranet.

Artículo 16°.- Para ello, un funcionario con rango igual o mayor a Director General

deberá pedir por Comunicación Oficial dicha clave, y se investirá como responsable de

la misma por ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 17°.- Todas las consultas efectuadas por las dependencias que poseen clave,

deberán ser informadas a través de una Comunicación Oficial al Director General de

Justicia, Registro y Mediación en forma mensual, detallando el nombre y apellido

completo, número de documento de identidad y el CUIT o CUIL de la persona que ha

sido consultada en el padrón, y si dicha búsqueda ha resultado inscripta como deudor

alimentario moroso o no.

Artículo 18°.-

CONSTANCIAS INFORMATICAS EXTENDIDAS POR LAS

DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES. Las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

podrán suplir el certificado que extiende el registro de Deudores Alimentarios Morosos,

por una constancia informática certificada por la autoridad responsable de la

dependencia habilitada para acceder a la base de datos. Para que la constancia

informática tenga los efectos previstos, y su plazo de sesenta días de vigencia, las

mismas deberán ser extendidas por el funcionario de cada dependencia, que ha

solicitado la clave por ante la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.

Artículo 19°.- DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CERTIFICADOS.

ESCUDO Y PAPEL DE LOS CERTIFICADOS EXTENDIDOS POR EL RDAM: Todos

los certificados serán impresos en papel Chambril color amarillo de 118 gr. Los

mismos contendrán un Hot Stamping Dorado del Escudo de la Ciudad y la leyenda

Buenos Aires Ciudad en el margen superior izquierdo debajo del puntillado.

Articulo 20°.- PUNTILLADO: Los certificados para personas físicas contendrán un

puntillado a 5,5 cm del margen superior delmismo, que será el talón de constancia de

entrega para el RDAM. En dicho talón se describirá: el nombre y el apellido completo

de la persona requerida, tipo y número de documento de la persona requerida; el

número de certificado y su fecha de emisión. Además el nombre y apellido completo

de la persona solicitante y su número de documento, en caso de no coincidir con la

persona requerida.

Articulo 21°.- Los certificados para empresas contendrán puntillado a 7,5 cm del

margen superior del mismo, que será el talón de constancia de entrega para el RDAM.

En dicho talón se describirá la siguiente leyenda en carácter de declaración jurada:

"Declaro bajo juramento que los datos personales, cargos societarios y razón social

manifestados por el peticionante son veraces y corresponden a la documentación

estatutaria vigente que integran el certificado que se retira en este acto." También

deberá detallar firma, aclaración, tipo y número de documento de identidad de la

persona que retira el certificado. Asimismo se encuentra el número de certificado y su

fecha de emisión.

Artículo 22°.- FORMATO DE LOS CERTIFICADOS: Los certificados para personas

físicas serán confeccionados en el papel mencionado ut supra con 15,5 cm de ancho y

20,5 cm de largo. Los certificados extendidos para empresas serán confeccionados en

el papel mencionado con 19,5 cm de ancho y 34,0 cm de largo.

Artículo 23°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS

FISICAS QUE NO ESTA INSCRIPTO EN EL REGISTRO: Debajo del puntillado,

comenzará el cuerpo del certificado que se entregará al solicitante, y en el mismo

deberá constar sobre el margen derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores

Alimentarios Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación. Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de

ello, el Número de Certificado.

En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra anotación de la

persona requerida." Asimismo, se informará que la validez del certificado es de 60 días

corridos.

A continuación aparecerá el Nombre, Apellido, tipo y numero de documento del

requerido. Asimismo el nombre y apellido del solicitante de dicho certificado y las

iniciales del agente que ha confeccionado el mismo. Al pie del certificado constará la

firma digitalizada del Director General de Justicia, Registro y Mediación que estará

complementada con el Nombre y Apellido del funcionario, se consignará en el margen

derecho la fecha de emisión del certificado.

Artículo 24°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTENDIDO PARA PERSONAS

FISICAS QUE CONFORMAN LAS PERSONAS JURIDICAS QUE NO SE

ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: Debajo del puntillado, comenzará el

cuerpo del certificado que se entregará al solicitante, y en el mismo deberá constar

sobre el margen derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios

Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.

Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el Número

de Certificado. En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra

anotación de las personas requeridas." La fecha de emisión aparece al costado

izquierdo. Asimismo, se informará que la validez del certificado es de 60 días corridos.

A continuación se brindará información sobre ocho (8) personas como máximo;

detallando apellido y nombres de cada una de ellas, tipo y número de documento de

identidad y el cargo que se declarada de cada uno. Luego del listado de requeridos, se

detallará el nombre y apellido y el respectivo número de documento de identidad del

solicitante y las iniciales en el margen derecho del agente que ha confeccionado el

documento.

Al pie del certificado deberá contener la leyenda: "Los datos personales, cargos y

denominaciones societarias son los declarados por el peticionante en el formulario."

En el margen inferior izquierdo constará la firma digitalizada del Director General de

Justicia, Registro y Mediación que se complementara con el Nombre y Apellidos y el

cargo que ocupa, lo cual se consignará en el margen derecho.

Artículo 25°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS

FISICAS SOLICITADOS POR ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES: En el mismo deberá constar sobre el margen

derecho, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley N°

269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Subsecretaría de Justicia.

Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el Número de Certificado.

En el centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra anotación de la

persona requerida." Asimismo, se informará que la validez del certificado es de

sesenta (60) días corridos.

A continuación aparecerá el Nombre, Apellido, tipo y número de documento de

identidad de la persona requerida. Asimismo el número de actuación que solicita dicho

informe y las iniciales del agente que ha confeccionado el certificado.

A continuación constará la firma digitalizada del Director General de Justicia, Registro

y Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido del funcionario, se

consignará en el margen derecho la fecha de emisión del certificado.

Artículo 26°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS

FISICAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: En el

encabezado deberá constar la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios

Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.

Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el se

describe: "El requerido se encuentra inscripto como deudor alimentario morosos bajo

el Legajo N°".

A continuación se detallaran los datos que indica el artículo 16° del Decreto 230/00, los

cuales son los siguientes: a) Apellido,

b) Nombres, c) Tipo de Documento y Número de Documento, d) Domicilio, e) Fecha

de Nacimiento, f) Nacionalidad, g) Profesión, h) Estado Civil, i) Nombre del Cónyuge, j)

Apellido de la Madre, k) Nombre de la Madre. l) Apellido del Padre y ll) Nombre del

Padre.

A posteriori se consignan los datos de los autos que ordenan la inscripción. A saber: a)

Caratula de los autos, b) Juzgado interviniente, c) Nombre y apellido del Juez, d)

Número de Secretaría, e) Nombre y apellido del Secretario, f) Número de Expediente,

g) El Monto de la deuda, h) Observaciones, y i) el Número de RLM. Nombre, apellido,

tipo y número de documento de identidad de la persona solicitante y las iniciales del

agente que confecciono el certificado.

Al pie del certificado constará la firma digitalizada del Director General de Justicia,

Registro y Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido del

funcionario, asimismo se consignará en el margen izquierdo la fecha de emisión del

certificado.

Artículo 27°.- FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY. El

responsable de supervisión podrá resolver las cuestiones que se promuevan por

aplicación de las normas legales y reglamentarias a que debe ajustarse el registro y

adoptará disposiciones no previstas en el reglamento para su mejor funcionamiento.

Propondrá además las reformas que estime conveniente introducir en leyes, decretos

y reglamentaciones relativas al Registro.

Artículo 28°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 117-DGJRYM/23 deroga la Disposición N° 40-DGJRYM/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Disposición 40-DGJRYM-15 establece que los oficios judiciales que ordenen la inscripción y no contengan la totalidad de datos indicados en artículo 16 Decreto 230-00, se inscribirán en forma provisoria por un plazo de ciento cincuenta  días hábiles.</p><p>Art. 12 de la Disposición 40-DGJRYM-15 establece que no se aplicará el Art. 25 Decreto 230-00.</p>