DISPOSICIÓN 117 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 40-DGJRYM-15 - APRUEBA - DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSCRIPCIÓN - INSCRIPCIÓN PROVISORIA - CONSERVACIÓN DE LEGAJOS - AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS - CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES - INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 25° DEL DECRETO 230-2000 - RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL - PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON CLAVE DE ACCESO AL RDAM. OBTENCION DE CLAVES DEL RDAM - CONSTANCIAS INFORMÁTICAS EXTENDIDAS POR LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CONTENIDO DEL CERTIFICADO - FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN
Publicación:
29/09/2023
Sanción:
17/08/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
VISTO: La Ley N°269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N°230/00, las
Disposiciones N° 40-
GCBA-DGJRYM-2015, C.E.E. 6.548.804-MGEYA-
DGJRYM/2015 y el Decreto N°271/21
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N°230/2000, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro.
Que el dictamen jurídico del Procurador General C.E.E. 6.548.804-MGEYA-DGJRYM-
2015 sugiere la inaplicabilidad del artículo 25° del Decreto N° 230/2000.
Que el Decreto N°271/2021 establece las facultades y atribuciones que le
corresponden al Director General de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación en ejercicio de sus funciones.
Que resulta necesario dictar las normas operativas, técnico registrales y
administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, y adecuar el proceso y circuito administrativo.
Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro
y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello,
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N°40-DGJRYM-2015. Apruébese la presente
Disposición Técnico Registral.
Artículo 2°.- DE LAS INSCRIPCIONES. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
INSCRIPCIÓN: El documento judicial deberá presentarse en formato digital y contener
como requisitos mínimos e indispensables para la inscripción: a) Nombre y Apellido
completo del deudor alimentario, b) Número de Documento que lo identifique, c) Firma
digital del Juez o del Secretario con transcripción del auto que ordena la medida. Los
oficios digitales serán recibidos a través de los medios que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires disponga a tal efecto, siendo estos informados a través del
sitio del Gobierno en referencia a trámites ante el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
Artículo 3°.- Serán rechazados sin más trámites, los oficios a los que les faltare alguno
de los requisitos indicados en el artículo 2°.
Artículo 4°.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA: Los oficios judiciales que ordenen la
inscripción y no contengan la totalidad de datos que indica el artículo 16° del Decreto
230/2000, se inscribirán en forma provisoria por un plazo de ciento cincuenta (150)
días hábiles, a partir de la fecha de asiento inicial. En consecuencia, se enviará al
Juzgado un informe de SADE donde se requerirá el envío de la totalidad de los datos,
o bien se declare su desconocimiento. En caso de no cumplimentar con lo requerido
se cancelará la inscripción en el lapso mencionado precedentemente, informando al
Juzgado interviniente dicha circunstancia.
Artículo 5°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LEGAJOS. Los oficios judiciales, informes y
documentos relacionados con cada asiento se guardarán digitalmente en legajos en el
sistema SADE, donde se inscribirán en el módulo de "Registro de Legajos Múltiples"
(RLM) el cual vincula todos los Registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS. Los asientos también
pueden ser ampliados y modificados. En todos los casos, dichas ampliaciones,
rectificaciones y/o modificaciones, deberán ser ordenadas exclusivamente por
instrumentos judiciales provenientes del mismo Juzgado y Secretaría que ordenó la
inscripción.
Artículo 7°.- Los oficios judiciales que tengan por objeto ampliaciones o
modificaciones, deberán ingresar con los mismos requisitos que los de inscripción.
Una vez llevada a cabo la acción ordenada por el oficio, se guardará digitalmente en el
legajo en RLM correspondiente a dicho asiento.
Artículo 8°.- Se enviará informe de SADE, manifestando que se ha tomado
conocimiento de los datos ampliatorios o de las modificaciones pertinentes.
Artículo 9°.- DE LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Se procederá al
levantamiento o cancelación de la inscripción solo por orden judicial, proveniente del
mismo Juzgado que ordenó la anotación, con los mismos recaudos que en la
inscripción.
Artículo 10°.- Una vez efectuado el levantamiento, se enviará el informe de SADE
comunicando al juzgado dicho acto.
Artículo 11°.- INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 25° DEL DECRETO N°230/2000:
Atento la contradicción que se plantea entre lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°
269 y el artículo 25 del Decreto N° 230/2000, y conforme el principio de supremacía de
las leyes, no será viable la cancelación de una inscripción en forma automática, pues
solamente procederá mediante una orden judicial tal como lo exige la Ley N°269 en el
artículo 3° conforme al Dictamen jurídico dispuesto en C.E.E. 6.548.804-MGEYA-
DGJRYM-2015 del Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 12°.- DE LA RECONSTRUCCIÓN REGISTRAL. Si el Responsable de
Supervisión verificare la falta, deterioro o destrucción total o parcial de un Legajo, se
dispondrá su reconstrucción. Para ello, se recurrirá, a la base de documentos
digitalizados y al Registro de Legajos Múltiples.
Artículo 13°.- DE LA PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES. Se
procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Disposiciones que contengan las inscripciones en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos y las cancelaciones de los asientos en el mismo.
Artículo 14°.- DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON CLAVE DE ACCESO AL RDAM.
OBTENCION DE CLAVES DEL RDAM: Las dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que requieran consultar la base de datos del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos podrán solicitar al Director General de Justicia,
Registro y Mediación una clave de acceso al mencionado Registro a través de las
plataformas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga a tal
efecto. Para ello, un funcionario con rango igual o mayor a Director General deberá
pedir por Comunicación Oficial dicha clave, y se investirá como responsable de la
misma por ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 15°.-
CONSTANCIAS INFORMÁTICAS EXTENDIDAS POR LAS
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán suplir el certificado que extiende el registro de Deudores Alimentarios Morosos,
por una constancia informática certificada por la autoridad responsable de la
dependencia habilitada para acceder a la base de datos. Para que la constancia
informática tenga los efectos previstos, y su plazo de sesenta días de vigencia, las
mismas deberán ser extendidas por el funcionario de cada dependencia, que ha
solicitado la clave por ante la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.
Artículo 16°.- Los certificados serán emitidos en formato digital y contendrán el Escudo
de la Ciudad y la leyenda Buenos Aires Ciudad en el margen superior izquierdo. Los
mismos podrán ser solicitados a través de las plataformas que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga a tal efecto.
Artículo 17°.- El certificado emitido para persona humana contendrá: el nombre y el
apellido completo de la persona requerida, tipo y número de documento de la persona
requerida; el número de certificado y su fecha de emisión. Además, el nombre y
apellido completo de la persona solicitante y su número de documento.
Artículo 18°.- Los certificados contendrán la siguiente leyenda: "Los datos personales,
cargos y denominaciones societarias son los declarados por el solicitante". Asimismo,
se encuentra el número de certificado y su fecha de emisión.
Artículo 19°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS
HUMANAS QUE NO ESTA INSCRIPTO EN EL REGISTRO: En el cuerpo del
certificado que se entregará al solicitante, y en el mismo deberá constar, en el
encabezado, la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley
N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Subsecretaría de Justicia.
Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, el Número de Certificado. En el
centro del cuerpo encuadrado, se describirse "No se registra anotación de la persona
requerida." Asimismo, se informará que la validez del certificado es de 60 días
corridos. A continuación, aparecerá el Nombre, Apellido, tipo y numero de documento
del requerido. Asimismo, el nombre y apellido del solicitante de dicho certificado y las
iniciales del agente que ha confeccionado el mismo. Al pie del certificado constará la
firma digitalizada del Director General de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido del funcionario, se
consignará en el margen derecho la fecha de emisión del certificado.
Artículo 20°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTENDIDO PARA PERSONAS
HUMANAS QUE CONFORMAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SE
ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: En el cuerpo del certificado que se
entregará al solicitante deberá constar, en el encabezado, la siguiente leyenda:
"Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley N° 269. Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación. Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y
Seguridad". Al pie de ello, el Número de Certificado. En el centro del cuerpo
encuadrado, constará: "No se registra anotación de las personas requeridas." La fecha
de emisión aparece al costado izquierdo. Asimismo, se informará que la validez del
certificado es de 60 días corridos. A continuación, se brindará información sobre las
personas; detallando apellido y nombres de cada una de ellas, tipo y número de
documento de identidad y el cargo que se declarada de cada uno. Luego del listado de
requeridos, se detallará el nombre y apellido y el respectivo número de documento de
identidad del solicitante y las iniciales en el margen derecho del agente que ha
confeccionado el documento. En el margen inferior izquierdo constará la firma
digitalizada del Director General de la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación que se complementara con el Nombre y Apellidos y el cargo que ocupa, lo
cual se consignará en el margen derecho.
Artículo 21°.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO EXTEDIDO PARA PERSONAS
HUMANAS QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO: En el
encabezado deberá constar la siguiente leyenda: "Registro de Deudores Alimentarios
Morosos. Ley N° 269. Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.
Subsecretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Seguridad". Al pie de ello, se
describe: "El requerido se encuentra inscripto como deudor alimentario morosos bajo
el Legajo N°". A continuación se detallaran los datos que indica el artículo 16° del
Decreto 230/2000, los cuales son los siguientes: a) Apellido, b) Nombres, c) Tipo de
Documento y Número de Documento, d) Domicilio, e) Fecha de Nacimiento, f)
Nacionalidad, g)Profesión, h) Estado Civil, i) Nombre del Cónyuge, j) Apellido de la
Madre, k) Nombre de la Madre. l) Apellido del Padre y ll) Nombre del Padre. A
posteriori se consignan los datos de los autos que ordenan la inscripción. A saber: a)
Caratula de los autos, b) Juzgado interviniente y c) Número de Expediente. Nombre,
apellido, tipo y número de documento de identidad de la persona solicitante. Al pie del
certificado constará la firma digitalizada del Director General de la Dirección General
de Justicia, Registro y Mediación que estará complementada con el Nombre y Apellido
del funcionario, asimismo se consignará en el margen izquierdo la fecha de emisión
del certificado.
Artículo 22°.- FACULTADES DEL REGISTRO PARA INTERPRETAR LA LEY. El
responsable de supervisión podrá resolver las cuestiones que se promuevan por
aplicación de las normas legales y reglamentarias a que debe ajustarse el registro y
adoptará disposiciones no previstas en el reglamento para su mejor funcionamiento.
Propondrá además las reformas que estime conveniente introducir en leyes, decretos
y reglamentaciones relativas al Registro.
Artículo 23°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. De Stefano