ORDENANZA 47505 1993
Síntesis:
MODIFíCASE LA ORDENANZA N° 44.779, B.M. N° 18.973, RELACIONADA CON LA PRESERVACIÓN DEL ARBBOLADO PÚBLICO
Publicación:
22/12/1993
Sanción:
02/12/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Modificase la Ordenanza Municipal N° 44.779 (B.M. N° 18.973) agregándose en el:
Art. 20°. a partir de ... con multa de 10 a 100 unidades de multa, lo siguiente: Art. 164: La poda, el corte de ramas o raíces, la disminución del cuadrado de tierra, la destrucción o daños de elementos protectores o cualquier tipo de lesión a la anatomía o fisiología de un ejemplar, con multa de 5 a 50 unidades de multa.
Art. 21°. El Poder Ejecutivo fomentará la participación de las escuelas municipales en la ejecución del Plan de Plantaciones y promoverá campañas de difusión sobre la acción benéfica del árbol hacia el hombre, el ambiente y el espíritu y contenido de la presente ordenanza.
Art. 22°: Se suspenden las actividades de poda que no se conformen a las disposiciones de la presente ordenanza, con excepción de los contratos que estén en vías de ejecución.
Art. 23°: La presente ordenanza deberá ser reglamentada en el término de treinta (30) días de su publicación.
Art. 24°: Se derogan las Ordenanzas Nros. 8/8/919 (C.D. 450) A.D. 5404; 10.516 (B.M. N° 5.590);18.902 (B.M. N° 12.241 ) A.D. 5.502; 20.745 (B.M. N°12.714) A.D. 5.506; el Decreto N° 7.96/971 (B.M. N° 14.203) A.D. 5.503; las Resoluciones 18.700 (B.M. N° 11.766) . A.D. N° 5.507; 40.083 (B.M. N° 17.448) y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 25: De forma.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.