DECRETO 258 1996

Síntesis:

ESTABLECE UN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES CON LOS ALCANCES Y MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO N° 19, DE LA ORDENANZA N° 50.292, B.M. N° 20.206

Publicación:

29/03/1996

Sanción:

11/03/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el artículo N° 19 de la Ordenanza N° 50.292, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada prevé como disposición transitoria un régimen excepcional para el pago de las multas adeudadas por infracciones, sea en causas abiertas o con sentencias firmes ante la Justicia Municipal de Faltas o actas pendientes en las que voluntariamente se reconozca la falta;
Que es intención del Departamento Ejecutivo incentivar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de multas por infracciones, atendiendo a las posibilidades financieras de los deudores, instrumentando alternativas de pago que faciliten la regularización de las situaciones de incumplimiento;
Que para ello es necesario el dictado de las normas en virtud de las cuales el presunto infractor pueda exteriorizar su situación y regularizarla de modo definitivo;
Por ello:


El Intendente Municipal
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un régimen de regularización de infracciones con los alcances y modalidades previstas en el artículo N° 19 de la Ordenanza N° 50.292 y el presente decreto.
Art. 2° - La deuda total resultante de la aplicación de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 19 de la Ordenanza N° 50.292 podrá ingresarse mediante las modalidades indistintas que se enuncian a continuación:
1) AI contado;
2) Hasta en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés, con un mínimo de $ 40.- (pesos cuarenta) cada una;
3) Hasta en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un mínimo de $ 100.- (pesos cien) cada una, con más un interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldos;
4) Hasta en 15 (quince) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un mínimo de $ 200.-(pesos doscientos) cada una, con más un interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldos,
Con relación a las modalidades previstas en los incisos 3) y 4), la primera cuota será el resultado de dividir el total adeudado por el número de cuotas del acogimiento.
Las restantes cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, calculadas aplicando la fórmula matemática desarrollada en el Anexo I del presente decreto que, a todo efecto lo integra.
Art. 3° - Delégase en la Dirección General Administrativa de Infracciones la fijación de los lugares de pago.
Art. 4° - Las causas abiertas ante la Justicia Municipal de Faltas o aquellas que tenga sentencia firme en las que el infractor desea regularizar su situación en virtud de las previsiones del presente decreto serán cerradas con el acogimiento al presente régimen, tramitándose los pagos por ante la Dirección General Administrativa de infracciones.
Art. 5° - Cuando respecto de cualquiera de los planes de pago regulados por este decreto, la mora en el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas exceda el plazo de 5 (cinco) d(as o cuando la sumatoria de los días de mora incurridos en el pago de las cuotas ya efectuadas supere los 10 (diez) días, caducará el plan de facilidades aprobado y se hará exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, el saldo de deuda que esté pendiente de pago, con más sus intereses, la que se considerará de plazo vencido a la fecha de vencimiento del término para su acogimiento, dando esto derecho a ejecutar la deuda reconocida conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 50.292.
Art. 6° - Facúltase a la Dirección General Administrativa de Infracciones a instrumentar los formularios que resulten pertinentes, requerir y aceptar las declaraciones juradas de acogimiento y establecer las modalidades operativas.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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REGLAMENTA
Dto. 258-96 establece un régimen de regularización de infracciones Art. 5 y 19 de la Ord. 50292