LEY 934 2002
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE LOS EDITORES QUE PUBLIQUEN LIBROS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE ENTREGAR UN EJEMPLAR AL ORGANISMO QUE DETERMINE EL PODER EJECUTIVO - 30 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN - LOS QUE SEAN DE INTERÉS GENERAL SERÁN DESTINADOS A LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS - PRESERVACIÓN - PATRIMONIO - ACERVO CULTURAL - TEXTOS - PUBLICACIONES
Publicación:
17/12/2002
Sanción:
14/11/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2002
Artículo 1° Dentro de los treinta (30) días de finalizada su impresión, el editor de todo libro, cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe entregar un ejemplar en el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 2° El organismo a que se refiere el artículo 1° determina el destino de dichas publicaciones, distribuyendo entre las bibliotecas públicas las que resulten de interés general.
Artículo 3° El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10 del Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 - B.M. N° 17.326 y sus modificatorias y complementarias), previa intimación administrativa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación se dé cumplimiento a la norma.
Artículo 4° Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo debe dictar su reglamentación. En ella determinará la fecha en que comenzará a regir la obligación dispuesta en el artículo 1° y las modalidades de su aplicación.
Artículo 5° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certificó que la Ley N° 934 (Expediente N° 65.936/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de noviembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura. TADEI