DECRETO 2439 2003
Síntesis:
DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - ORGANISMO RECEPTOR DE LOS LIBROS PUBLICADOS EN LA CIUDAD - REGLAMENTACIÓN - LEY 934 - OBRAS RECIBIDAS - PATRIMONIO DE LA RED DE BIBLIOTECAS - LIBROS DE TEXTO - LITERATURA - PUBLICACIÓN DE LIBROS - PATRIMONIO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD EDITORES - OBLIGACIÓN DE LAS EDITORIALES - ENTREGA DE LIBROS - EJEMPLARES - EDICIONES - INDUSTRIA EDITORIAL - PUBLICACIONES - BIBLIOTECAS PÚBLICAS - OBLIGATORIEDAD
Publicación:
16/12/2003
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 65.936/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 934, promulgada automáticamente el 11 de diciembre de 2002, dispone que dentro del plazo de treinta (30) días de finalizada su impresión, el editor de todo libro que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su contenido, debe hacer entrega a este Gobierno de un ejemplar;
Que en consecuencia, procede reglamentar la citada Ley, en un modo de acuerdo con lo prescripto en su artículo 4°, determinando la fecha en que comenzará a regir la obligación dispuesta en su artículo 1° y las modalidades de su aplicación;
Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta estima que puede dictarse el acto administrativo pertinente;
Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Desígnase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura como el organismo receptor de un ejemplar de todo libro, cualquiera sea su contenido, que se publique en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, responsable de la evaluación y distribución del material recibido, requiriendo periódicamente información a las editoriales a efectos de verificar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley, la cual entrará en vigencia a partir de la presente reglamentación.
Artículo 2° - Determínase que todo libro de texto y de literatura recibido pasará a formar parte del patrimonio de la red de Bibliotecas de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de establecer un criterio en la selección del material bibliográfico para su posterior distribución.
Artículo 3° - La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura determinará el destino de dichas publicaciones, distribuyendo entre las bibliotecas públicas las que resulten de interés general.
Artículo 4° - El organismo mencionado ut supra cursará intimación administrativa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación el editor dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de dicha Ley. Vencido el plazo se dará traslado de !o actuado a la unidad de Control de Faltas para la confección del acta correspondiente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a las Direcciones Generales del Libro y Promoción de la Lectura y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández