DISPOSICIÓN 368 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
MODIFICA DISPOSICIÓN 167-DGEGP-15 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PRESTEN SERVICIO EDUCATIVO A PARTIR DE LOS 4 AÑOS - INCORPORA A LA ENSEÑANZA OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ALUMNOS - DEBER DE INCORPORACIÓN - INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA - SALAS INTEGRADAS DE 4 Y 5 AÑOS - MENORES DE 4 AÑOS - CRITERIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS - INFORME - INTERVENCIÓN - LEY 621 - CICLO LECTIVO 2017
Publicación:
18/09/2015
Sanción:
01/09/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Ley N° 621 y la Disposición N° 167-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 27.045 ha extendido la obligatoriedad de la educación a partir de los
4 años y hasta la finalización de la educación secundaria;
Que corresponde a cada jurisdicción educativa la recepción de dicha adecuación del
sistema educativo nacional;
Que es facultad de esta Dirección General administrar el subsistema de educación
pública de gestión privada;
Que, asimismo, esta Dirección tiene a su cargo el Registro de Instituciones Educativas
Asistenciales que atienden a niños de entre 45 días y 4 años;
Que atento al cambio normativo oportunamente se dictó al Disposición del visto por
medio de la cual se estableció que todas las instituciones educativas que presten
servicio educativo a partir de los 4 años deberán encontrarse incorporadas a la
enseñanza oficial y que, asimismo, las instituciones educativas asistenciales reguladas
por la Ley N° 621, deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes
del inicio del ciclo lectivo 2016;
Que ante esta disposición fueron varias las instituciones educativas asistenciales que
consultaron respecto de los plazos y procedimientos para cumplimentar lo dispuesto y
manifestaron el fuerte impacto que esta decisión tenía sobre este tipo de instituciones;
Que en virtud de las presentaciones realizadas, esta Dirección General ha evaluado la
posibilidad de extender el plazo para la incorporación de las salas de 4 años, toda vez
que esta decisión es facultad de cada jurisdicción educativa;
Que la asesoría legal ha tenido la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N°
660/11 y su complementario N° 226/12.
Por ello
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Disposición N° 167-DGEGP/15 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Las instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621,
deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes del inicio del ciclo
lectivo 2017"
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a la Gerencia
Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de
Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Jauregui