DISPOSICIÓN 368 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN 167-DGEGP-15 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PRESTEN SERVICIO EDUCATIVO A PARTIR DE LOS 4 AÑOS - INCORPORA A LA ENSEÑANZA OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ALUMNOS - DEBER DE INCORPORACIÓN - INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA - SALAS INTEGRADAS DE 4 Y 5 AÑOS - MENORES DE 4 AÑOS - CRITERIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS - INFORME - INTERVENCIÓN - LEY 621 - CICLO LECTIVO 2017

Publicación:

18/09/2015

Sanción:

01/09/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Ley N° 621 y la Disposición N° 167-DGEGP/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 27.045 ha extendido la obligatoriedad de la educación a partir de los

4 años y hasta la finalización de la educación secundaria;

Que corresponde a cada jurisdicción educativa la recepción de dicha adecuación del

sistema educativo nacional;

Que es facultad de esta Dirección General administrar el subsistema de educación

pública de gestión privada;

Que, asimismo, esta Dirección tiene a su cargo el Registro de Instituciones Educativas

Asistenciales que atienden a niños de entre 45 días y 4 años;

Que atento al cambio normativo oportunamente se dictó al Disposición del visto por

medio de la cual se estableció que todas las instituciones educativas que presten

servicio educativo a partir de los 4 años deberán encontrarse incorporadas a la

enseñanza oficial y que, asimismo, las instituciones educativas asistenciales reguladas

por la Ley N° 621, deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes

del inicio del ciclo lectivo 2016;

Que ante esta disposición fueron varias las instituciones educativas asistenciales que

consultaron respecto de los plazos y procedimientos para cumplimentar lo dispuesto y

manifestaron el fuerte impacto que esta decisión tenía sobre este tipo de instituciones;

Que en virtud de las presentaciones realizadas, esta Dirección General ha evaluado la

posibilidad de extender el plazo para la incorporación de las salas de 4 años, toda vez

que esta decisión es facultad de cada jurisdicción educativa;

Que la asesoría legal ha tenido la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N°

660/11 y su complementario N° 226/12.

Por ello

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Disposición N° 167-DGEGP/15 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Las instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621,

deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes del inicio del ciclo

lectivo 2017"

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a la Gerencia

Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de

Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Jauregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 368-DGEGP-15 modifica el art. 2 de la Disposición 167-DGEGP-15.</p>