DISPOSICIÓN 167 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE QUE TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PRESTEN SERVICIO EDUCATIVO A PARTIR DE LOS 4 AÑOS DEBERÁN ENCONTRARSE INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ALUMNOS - DEBER DE INCORPORACIÓN - INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA - SALAS INTEGRADAS DE 4 Y 5 AÑOS - MENORES DE 4 AÑOS - CRITERIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS - INFORME - INTERVENCIÓN
Publicación:
26/06/2015
Sanción:
01/06/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Ley N° 621, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 27.045 se ha modificado el artículo 16 de la ley N° 26.206
extendiendo la obligatoriedad de la educación a partir de los 4 años y hasta la
finalización de la educación secundaria;
Que dicha adecuación deberá ser receptada por las distintas jurisdicciones educativas
a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto;
Que en virtud de ello, las instituciones de gestión privada que atiendan a niños a partir
de los 4 (cuatro) años deberán incorporara dichas salas a la enseñanza oficial, tal
como se requería anteriormente a las instituciones que tuviesen sala de 5 años;
Que, con respecto a aquellas instituciones que cuenten con salas integradas de 3 y 4
años, se trasladará el criterio aplicado anteriormente para el caso de que contaran con
salas integradas de 4 y 5 años, las que con la aplicación de la nueva norma deberán
ser incorporadas a la enseñanza oficial;
Que asimismo, resulta oportuno establecer el criterio a aplicar respecto de las
instituciones que cuenten con salas para niños menores de 4 años;
Que la asesoría legal ha tenido la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N°
660/11 y su complementario N° 226/12.
Por ello
Artículo 1°.- Establécese que todas las instituciones educativas que presten servicio
educativo a partir de los 4 años deberán encontrarse incorporadas a la enseñanza
oficial.
Artículo 2°.- Las instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621,
deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes del inicio del ciclo
lectivo 2016
Artículo 3°.- Cuando las instituciones educativas asistenciales cuenten con salas
integradas de 3 y 4 años, las mismas podrán permanecer sin incorporar a la
enseñanza oficial, siempre que el número de niños de 4 años no supere los 9 niños
Artículo 4°.- Las instituciones educativas, tanto las educativas asistenciales como las
ya incorporadas a la enseñanza oficial, que cuenten con salas para niños menores de
4 años deberán optar por incorporar a las mismas a la enseñanza oficial o regístrarlas
ante el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, antes del inicio del ciclo
lectivo 2016. En caso de no cumplimentarse con lo establecido en el presente artículo,
se informará de tal situación a la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras a los fines
que corresponda.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a la Gerencia
Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de
Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestiòn Privada. Cumplido, archívese. Jauregui