DISPOSICIÓN 167 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE QUE TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PRESTEN SERVICIO EDUCATIVO A PARTIR DE LOS 4 AÑOS DEBERÁN ENCONTRARSE INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ALUMNOS - DEBER DE INCORPORACIÓN - INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA - SALAS INTEGRADAS DE 4 Y 5 AÑOS - MENORES DE 4 AÑOS - CRITERIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS - INFORME - INTERVENCIÓN

Publicación:

26/06/2015

Sanción:

01/06/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las leyes N° 26.206 y N° 27.045, la Ley N° 621, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 27.045 se ha modificado el artículo 16 de la ley N° 26.206

extendiendo la obligatoriedad de la educación a partir de los 4 años y hasta la

finalización de la educación secundaria;

Que dicha adecuación deberá ser receptada por las distintas jurisdicciones educativas

a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto;

Que en virtud de ello, las instituciones de gestión privada que atiendan a niños a partir

de los 4 (cuatro) años deberán incorporara dichas salas a la enseñanza oficial, tal

como se requería anteriormente a las instituciones que tuviesen sala de 5 años;

Que, con respecto a aquellas instituciones que cuenten con salas integradas de 3 y 4

años, se trasladará el criterio aplicado anteriormente para el caso de que contaran con

salas integradas de 4 y 5 años, las que con la aplicación de la nueva norma deberán

ser incorporadas a la enseñanza oficial;

Que asimismo, resulta oportuno establecer el criterio a aplicar respecto de las

instituciones que cuenten con salas para niños menores de 4 años;

Que la asesoría legal ha tenido la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N°

660/11 y su complementario N° 226/12.

Por ello

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que todas las instituciones educativas que presten servicio

educativo a partir de los 4 años deberán encontrarse incorporadas a la enseñanza

oficial.

Artículo 2°.- Las instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621,

deberán incorporar a la enseñanza oficial las salas de 4 años, antes del inicio del ciclo

lectivo 2016

Artículo 3°.- Cuando las instituciones educativas asistenciales cuenten con salas

integradas de 3 y 4 años, las mismas podrán permanecer sin incorporar a la

enseñanza oficial, siempre que el número de niños de 4 años no supere los 9 niños

Artículo 4°.- Las instituciones educativas, tanto las educativas asistenciales como las

ya incorporadas a la enseñanza oficial, que cuenten con salas para niños menores de

4 años deberán optar por incorporar a las mismas a la enseñanza oficial o regístrarlas

ante el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, antes del inicio del ciclo

lectivo 2016. En caso de no cumplimentarse con lo establecido en el presente artículo,

se informará de tal situación a la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras a los fines

que corresponda.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a la Gerencia

Operativa del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de

Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestiòn Privada. Cumplido, archívese. Jauregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4 de la Disposición 167-DGEGP-15 establece el deber de las instituciones educativas que cuenten con salas para niños menores de 4 años, de optar por incorporarlas a la enseñanza oficial o registrarlas ante el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, antes del inicio del ciclo lectivo 2016. En caso de no cumplimentarse , se informará de tal situación a la Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras, conformada por Decreto 538-09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 368-DGEGP-15 modifica el art. 2 de la Disposición 167-DGEGP-15.</p>