ORDENANZA 33928 1977
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DE BAÑARSE EN AGUAS DEL RÍO DE LA PLATA - CORDÓN SANITARIO - ESTABLECE QUE QUIEN VIOLARE O QUEBRANTARE EL CORDÓN SANITARIO SERÁ PENADO CON MULTA Y/O ARRESTO
Publicación:
31/01/1996
Sanción:
26/12/1977
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
DEROGADA POR
<p>Punto 14 del Anexo II de la Ley 451, deroga la Ordenanza 33928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario).</p>