ORDENANZA 33928 1977

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DE BAÑARSE EN AGUAS DEL RÍO DE LA PLATA - CORDÓN SANITARIO - ESTABLECE QUE QUIEN VIOLARE O QUEBRANTARE EL CORDÓN SANITARIO SERÁ PENADO CON MULTA Y/O ARRESTO

Publicación:

31/01/1996

Sanción:

26/12/1977

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Punto 14 del Anexo II de la Ley 451, deroga la Ordenanza 33928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario).</p>